País

Relajo a Reglamento de Ley de Biodiversidad de la administración Alvarado es discutido en Sala Constitucional

Tribunal acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra una reforma al reglamento de esa Ley, que suavizó la obligación de Setena de consultar al Sinac “sobre todo tipo de actividades, proyectos u obras”.

Recién el pasado 1 de febrero la Sala Constitucional decidió acoger para estudio una acción de inconstitucionalidad contra un decreto de la administración Alvarado que, en síntesis, “hace, regresivamente, las evaluaciones de impacto ambiental muy laxas”.

Así lo expuso el abogado ambientalista Álvaro Sagot, quien presentó la acción. Se trata de un decreto firmado en enero de 2021 por el entonces presidente Carlos Alvarado y su ministra de Ambiente Andrea Meza, que reformó el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad en cuanto a la obligación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) de consultar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Esa norma previamente estipulaba que “cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, la Setena de previo a resolver, deberá consultar al Área de Conservación del Sinac lo que corresponda, para que emita criterio técnico al respecto en el plazo que establece la ley”.

Sin embargo, la reforma cambió sustancialmente esa disposición. En primer lugar reduce el ámbito de la obligación de la Setena de consultar al Sinac, pues más bien dispone que esa Secretaría por su propia cuenta debe realizar una visita de campo cuando estudie actividades o proyectos “dentro de los límites” de áreas silvestres protegidas, Patrimonio Natural del Estado, de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), o bien dentro de la Franja Fronteriza Sur o áreas de protección de recursos hídricos.

Es más, apunta que la visita de campo sólo debe realizarse cuando “la información proveída por el consultor presenta alguna incongruencia con los mapas oficiales y no se pueda solventar mediante aclaración al mismo consultor”.

La reforma añadió que la Setena debe consultar al Sinac únicamente “si aún con la visita, la incongruencia persistiera” y añade esa institución debe contestar en diez días hábiles, de lo contrario “la Setena aceptará la propuesta del consultor bajo su responsabilidad profesional”.

Es decir, antes la Setena estaba obligada a siempre consultar al Sinac; ahora sólo debe hacerlo en casos en que se trate de proyectos dentro de áreas protegidas, patrimonio estatal y demás, en los que se tenga duda respecto a “la información proveída por el consultor”, cuyo criterio además quedará validado si el Sinac no contesta en diez días.

En palabras de Sagot, “para peores males y para favorecer a las empresas, incluso crea una ventana para aplicar el silencio positivo a favor de las empresas, para que en casos de duda en Setena se deba seguir el criterio del consultor contratado por la empresa, aunque con ello pueda perjudicar el ambiente!”.

En su alegato ante la Sala IV, el abogado añadió que con la normativa vigente “se restringió la debida protección ambiental que pudiera darse, pues el espíritu de la norma inicial era que siempre y sin restricciones de áreas, se debía consultar al Sinac”.

Así, entre otras cosas expuso que la reforma disminuyó el nivel de protección al medio ambiente y de coordinación entre Sinac y Setena, pues la Setena sólo debe consultar cuando se trate de terrenos patrimonio del Estado y cuando se tenga duda sobre el criterio del consultor ambiental.

“La norma actual dispone que solo bajo dos condiciones se debe pedir informes y apoyo a SINAC, de previo a emitir una licencia ambiental. Este relajamiento del nivel de protección limita la predicción necesaria en las evaluaciones de impacto ambiental y, por ende, restringe la visualización de implementar medidas de mitigación y prevención, que son obligatorias en toda evaluación de impacto ambiental”, expuso Sagot.

Recordó además que la Ley de Biodiversidad está alineada con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, por lo que “la reforma hecha por el Poder Ejecutivo, al restar amplitud a las consultas al Sinac es perjudicial, pues los principios de la ley madre debieron cubrir el reglamento”.

Sin embargo, “con la modificación, el amplio espectro existente dejó de existir. Es decir, a partir del 2021 parece que no todos los elementos de la biodiversidad deben protegerse”.

Al acoger la acción, el tribunal constitucional confirió audiencia a la Procuraduría General de la República (PGR), a Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía y a Ulises Álvarez, secretario de la Setena.

 

 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido