País

Regla fiscal impondrá tope de crecimiento del 4,67% al gasto corriente en 2020

El crecimiento en el gasto corriente podría superar la inflación meta del Banco Central.

El Ministerio de Hacienda informó hoy que la aplicación de la regla fiscal que se incluyó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre, limitará el crecimiento de los presupuestos ordinarios de las entidades y organismos del sector público no financiero a un 4,67% para el año 2020.

Asimismo, la entidad señaló que el crecimiento se calculará de forma agregada (global) para el Presupuesto Nacional de la República (el Gobierno Central); mientras que para las instituciones y entidades descentralizadas, como las universidades, se regirá de forma individualizada.

El crecimiento estará limitado; sin embargo, el porcentaje supera el crecimiento de la inflación estimado, entre 0,67 y 2,67 puntos; pues la meta del Banco Central para los próximos dos años es una inflación del 3% con un punto de variación (al alza y a la baja).

No obstante, la jerarca de la cartera, Rocío Aguilar, destacó el valor que tendrá la medida para contener el gasto, como “una de las estrategias para lograr la sostenibilidad fiscal del país”.

Además, señaló que este límite le permitirá al Estado mantenerse “en un rango prudencial la deuda total del Gobierno Central con respeto al Producto Interno Bruto (PIB), de manera tal, que no se comprometa la sostenibilidad fiscal ni la estabilidad macroeconómica del país”.

“Esto coadyuvará a recobrar la confianza de los inversionistas nacionales e internacionales, lo cual se traducirá en una mayor inversión y su consecuente crecimiento económico”, subrayó.

Específicamente, el texto de la regla fiscal indicaba que se limitaría el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento de la deuda (53,6% en 2018) y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en los últimos cuatro años.

Se excluyeron del ámbito de aplicación de la norma la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en lo que respecta al régimen de pensiones contributivas y no contributivas; así como todas las empresas en competencia abierta y la Refinadora Costarricense de Petróleo en su factura petrolera.

Otro factor que se podrá aplicar en 2020 con la regla fiscal es la flexibilidad en los giros de los destinos específicos de ley (pagos establecidos por ley, no constitucionales) , los cuales podrán presupuestarse “considerando la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias”, según la legislación.

Los rangos:

La regla fiscal que se incluyó en el plan fiscal cuenta con cuatro rangos de aplicación:

  1. Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30%) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno central sea del diecisiete por ciento (17%), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal (en los últimos  años).
  2. Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
  3. Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45%) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.
  4. Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

En este caso, Hacienda utilizó como referencia de la deuda el porcentaje del año 2018; es decir, un 53,6% del PIB. Por ese motivo, se utilizó el tercer rango: para un resultado del 4,67%.

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