País

Rectoría de Mideplan sobre CCSS y municipalidades es inconstitucional pero magistrados sugieren fraccionar régimen de empleo público

Laboralista Manuel Hernández dice sobre opinión de Sala IV a plan de Empleo Público: “Es una interpretación totalmente regresiva”

Los magistrados de la Sala Constitucional sugieren que el régimen de empleo público en las instituciones autónomas —universidades, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y municipalidades—puede dividirse de forma que la intervención del Poder Ejecutivo no sea inconstitucional, según se puede leer en la opinión emitida por la Sala IV y que se envió a la Asamblea Legislativa hace una semana.

El congreso deberá modificar el expediente de Ley Marco de Empleo Público (21.336) para eliminar las 35 inconstitucionalidades que encontró la Sala IV, antes de que este plan se convierta en ley. 

Pese a que la Sala sostiene sobre la CCSS que “el mismo legislador no puede sujetarla a órdenes y regulaciones de un órgano del Poder Ejecutivo, pues ello va en contra del grado de autonomía y garantía conferida por la Constitución Política a esta institución”, la misma resolución constitucional asegura, en notas de varios magistrados, que la rectoría definida para el Ministerio de Planificación (Mideplan) “solo resulta constitucional la norma en lo que atañe al personal de administrativo básico, auxiliar”.

Esta misma partición del régimen de empleo también ocurre en la sección sobre las municipalidades (“que se incluya a las municipalidades dentro del proyecto de Ley Marco de Empleo Público no es inconstitucional. Por el contrario, el constituyente permite que haya varios o un solo estatuto que regule las relaciones entre el Estado y los servidores públicos”, dice una redacción del presidente de la Sala IV, Fernando Castillo).

Consultado por UNIVERSIDAD sobre esta división que hacen los magistrados de declarar inconstitucional solamente los “efectos” de incluir la Caja y las municipalidades en el plan de Empleo Público, el especialista en derecho laboral, Manuel Hernández lo llama una situación de “poesía constitucional”.

“Es peligroso porque es justificar o legitimar una invasión de competencias del Poder Ejecutivo en el ámbito que constitucionalmente está reservado a las universidades, municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social”, afirmó Hernández en una entrevista.

“La sentencia se vale de una falacia, decir que el artículo 2 no es inconstitucional por sí mismo sino por sus efectos”, dijo el entrevistado.

Dicho artículo 2 del proyecto establece el “ámbito de cobertura” de las instituciones públicas.

“Someten las autonomías a la gobernanza del Poder Ejecutivo, someten las instituciones descentralizadas, las universidades, la CCSS y las municipalidades. Las incorporan al sistema general de empleo público. Entonces, las autonomías no salieron salvaguardadas. La Sala no declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 y se valió, para eso, de decir que no es por sí misma inconstitucional sino por sus efectos”, dijo Hernández.

“El pronunciamiento dice que existen funcionarios, que son quienes prestan sus actividades en el núcleo esencial de las instituciones (las competencias exclusivas de la Caja sobre la atención de salud, por ejemplo). La Sala establece que estos funcionarios no están sometidos a lo que es la rectoría de Mideplan, pero que todos los demás funcionarios, los administrativos que realizan servicios auxiliares sí están sometidos a la rectoría de Mideplan”, explicó Hernández.

¿Qué prevé el especialista? Que, pese a que la Ley de Empleo Público deberá resolver de forma inmediata la aplicación de los artículos que contienen esos “efectos”, la misma resolución de la Sala IV permite validar la rectoría de Empleo Público y, en un plazo más largo “configurar un Estado centralizado y autoritario”.

“Van en detrimento de la misma eficacia, eficiencia y planificación de los servicios de la institución porque habrían dos gobiernos, por lo menos dos, sino más”, afirmó Hernández.

En el caso de la Caja, Hernández explica que los especialistas de salud terminarán “regulados autónomamente por la institución pero, en el caso de todos los demás trabajadores, que se denominan servicios auxiliares y administrativos, esa relación va a estar regulada por Mideplan como ministerio rector”.

“Entonces, las autonomías salen de la Sala Constitucional muy maltratadas, salen relativizadas”, reiteró Hernández en varios momentos de la entrevista.

“Sí hay una alteración, efectivamente, del modelo institucional (establecido en la Constitución Política)”, respondió el abogado laboralista a UNIVERSIDAD.

“Las instituciones ejercen su autonomía en el ámbito definido constitucionalmente, no como lo está interpretando la Sala. Es una interpretación totalmente regresiva y que, de alguna manera, viene a contribuir a esa visión de un Estado que no es el socialdemocrático que definió la Constitución Política”, afirmó el abogado sobre el tema.

Puede leer completa la opinión emitida por los magistrados de la Sala IV aquí:

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Suscríbase al boletín

Ir al contenido