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Propuesta legal permitiría a víctimas en procesos penales buscar indemnización aunque la causa no prospere

Proyecto analizado en Corte Plena dispone que durante la etapa de juicio, aún cuando se dicte sobreseimiento, el debate continúe para resolver los reclamos planteados por acción civil resarcitoria.

“El proyecto pretende modificar dos aspectos muy puntuales”, explicó la magistrada Patricia Vargas, “busca que en los procesos que ya estén en etapa de juicio, cuando se dicte un sobreseimiento, igual se realice el debate para conocer o resolver la acción civil resarcitoria, también cuando se dicte sentencia absolutoria en fase de juicio”.

Así explicaba Vargas esta mañana a la Corte Plena su análisis sobre un proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal, específicamente su artículo 40 que versa sobre las posibilidades de que una víctima pueda presentar la acción civil resarcitoria en un proceso penal y que se resuelva, sin que tenga que acudir a la vía civil.

Esa acción es paralela y accesoria al proceso penal, y se plantea “con el fin de lograr la restitución del objeto material del delito, falta o contravención; además de buscar el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados”, según el Diccionario Usual del Poder Judicial.

El sobreseimiento es la suspensión o finalización de un proceso penal, sea por la carencia o insuficiencia de prueba o porque los hechos acusados no tienen carácter punitivo.

Vargas indicó primero que nada que la propuesta del diputado socialcristiano Alejandro Pacheco no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y aseveró que lo que busca es “evitar que las personas se vean remitidas a la vía civil” a buscar retribución económica por un daño u ofensa recibida.

Esa Magistrada explicó que, tal como está redactado el artículo 40 del Código Procesal Penal, se entiende que “cuando se aplica el sobreseimiento definitivo en etapa de juicio, simple y sencillamente la acción civil corre la suerte del principal, porque es accesoria a ella”.

Es decir, en la actualidad durante un juicio penal, si se llega a dictar el sobreseimiento de la causa entonces también fenece la acción civil resarcitoria, pues su destino está inexorablemente vinculado.

Vargas lo explicó con el ejemplo de una persona imputada que fallece. Ese suceso implica el dictado del sobreseimiento definitivo, por lo que la exigencia de justicia mediante la acción civil resarcitoria “tendría que ventilarse en vía civil, con lo que eso supone para la víctima”.

En este sentido, la propuesta de reforma busca, como se dijo, que aún cuando se dicte un sobreseimiento el proceso de debate siga para conocer y resolver esa acción sin que la víctima tenga que acudir a plantear una demanda por la vía civil.

“Ese aspecto particular de la reforma se considera positivo”, acotó Vargas.

El otro aspecto de la propuesta hace lo mismo, pero con la sentencia absolutoria. En ese punto específico, el criterio de Vargas fue que es una propuesta “innecesaria”, ya que hoy en día “se prevé que una absolutoria no impide al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida”.

Luego de que Vargas señalara otros errores en redacción, notables además porque la reforma propuesta es de un sólo párrafo, su informe fue acogido en firme por unanimidad.

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