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Procuraduría coincide con ambientalistas en que reforma al reglamento de Setena carece de fundamento técnico

Criterio emitido en marco de una acción de inconstitucionalidad apunta que eliminar la realización de evaluaciones de impacto ambiental previas a una serie de proyectos lesiona el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La Procuraduría General de la República (PGR) comunicó a la Sala Constitucional que las modificaciones hechas por el gobierno al Reglamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) “violan varios principios y artículos de la Constitución Política y de la Convención sobre Diversidad Biológica” y destacó “del texto del Reglamento cuestionado, aunque en sus considerandos se hacen algunas justificaciones, no es posible inferir cuál es el criterio técnico que las justifica”.

Así se expresa en un oficio con fecha del 9 de octubre firmado por el Procurador General Iván Vincenti, divulgado como adjunto a un comunicado de prensa del Bloque Verde.

El criterio de la PGR forma parte del expediente 23-022240-0007-CO, bajo el cual la Sala Constitucional tramita una acción de inconstitucionalidad presentada por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, denominado “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”.

Esa norma aflojó la clasificación de actividades y proyectos que requieren de una más completa evaluación de impacto ambiental (EIA), pues el umbral para determinar que un proyecto es de “bajo impacto” , pasa de 500 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados, “sin ningún criterio científico, por lo que excluye muchos proyectos que sí debían pasar por los filtros de Setena, municipalidades y otros ministerios”, según expresaron los accionantes cuando presentaron su alegato.

El documento de 32 páginas enviado por la PGR y difundido por el Bloque Verde, apunta que la propia Sala Constitucional ha validado que mediante decreto ejecutivo o resolución de la propia Setena “se indique que determinadas obras o proyectos, por sus características y condiciones técnicas, no requieren obtener una viabilidad ambiental previa”.

Pero de seguido apunta: “para que esa exclusión resulte válida y conforme con el artículo 50 Constitucional y los principios que de este se derivan, es necesario que esa medida cuente con un respaldo técnico que la justifique. Es decir, es necesario que se demuestren las razones técnicas por las que esas obras o proyectos no requieren ser evaluados por la SETENA”.

Por ello, “la Procuraduría estima que la constitucionalidad de las normas impugnadas depende de que se constante la existencia del sustento técnico que llevó al Poder Ejecutivo a determinar que, las actividades, obras o proyectos excluidos, no requieren obtener una viabilidad ambiental previa”.

Así, Vincenti apuntó el citado criterio de que en el texto del Reglamento no se encuentra ese criterio técnico justificante y por ello, “si de los informes y expedientes administrativos que remitan las demás instituciones a las que se les ha conferido audiencia, no se acredita la existencia de ese sustento técnico, la Procuraduría considera que debe declararse con lugar la acción”.

El comunicado del Bloque Verde también incluye la respuesta de la Setena a la acción de inconstitucionalidad, un oficio firmado por el secretario Ulises Álvarez con fecha del 4 de octubre.

Álvarez entre otras cosas adujo que un estudio de la Contraloría General de la República (CGR), señaló que la institución “no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental…”.

Al respecto, el abogado ambientalista Álvaro Sagot apuntó que si bien es posible que la Setena no cuente con todo el personal necesario, “el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no puede ceder ante criterios como que no hay nombramientos suficientes”.

El activista Mauricio Álvarez afirmó que “ya no recuerdo el número de veces que hemos accionado y ganado este tipo de acciones por cambios en reglamentos, leyes o decretos sin ningún respaldo técnico, parece que desde la función pública se olvidan que la legislación y los principios constitucionales garantizan que las decisiones y cambios normativos ambientales tienen que tener razonamiento y ciencia”.

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