País

Presidente de la Corte afirma que autonomía universitaria está blindada en la Constitución

Análisis del jerarca marca una línea sobre su opinión con respecto a la inclusión de las universidades en proyectos que varían su naturaleza de autoadministración

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro afirmó que la autonomía de las universidades estatales está blindada en la Constitución Política, esto durante una ponencia realizada en el foro de la conmemoración del Día de la Autonomía Universitaria.

Esta reflexión se dio en el marco de la discusión en la Asamblea Legislativa de la reforma de ley de Empleo Público, que pretende establecer nuevas reglas para la contratación laboral, evaluaciones al desempeño, control de presupuestos, salarios únicos, y muchos otros cambios en las instituciones del Estado.

En su criterio, en un país sin ejército, desde los años de la redacción de la Carta Magna, se quiso evitar que la educación universitaria estatal quedara bajo el control de poderes políticos, sometida a la brevedad y urgencias del momento.

“La política tiene muchas urgencias, pero las universidades deben quedar a buen resguardo de esas urgencias. En nuestra arquitectura constitucional las universidades gozan de una tutela, la cual reconoce el amplio grado de autonomía en el ejercicio de sus funciones, con independencia funcional”, expresó Cruz Castro.

Dicho análisis parte de la discusión de si las universidades deben incorporarse o retirarse del proyecto de Empleo Público, debido a los alcances de su autonomía, pues hay un importante grupo de legisladores que insisten en mantener a la educación superior pública dentro de esta iniciativa; pero para el presidente de la Corte, la Constitución marca una autonomía trascendente para evitar la injerencia política.

Adicionalmente, Cruz manifestó durante su intervención que ya existe una sentencia de la Sala Constitucional en las que se precisa que la autonomía de las universidades estatales les brinda independencia para el desempeño de sus funciones y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propio.

“Esa autonomía que ha sido clasificada como especial, es completa y por esto distinta del resto de los entes descentralizados de nuestro ordenamiento jurídico. Significa que están fuera del Poder Ejecutivo y su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado, que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para hacer planes, programas, presupuesto, organización interna y decidir libremente sobre su personal”, añadió.

Argumentó el jerarca de la Corte que el artículo 87 de la Constitución se refiere a la libertad de cátedra, como un principio esencial para la enseñanza universitaria y que el 88 determina que, para cualquier discusión o aprobación de proyectos de ley relacionados con competencias de las universidades estatales, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario.

Desde esa perspectiva, concluyó que la norma constituyente marca una ruta que limita la incidencia de los diputados y el Poder Ejecutivo sobre las universidades; una opinión de gran relevancia en medio de la discusión que se gesta en el Parlamento para aprobar este proyecto de ley y que es determinante, porque de ser aprobado -para lo cual parece que cuenta con los 38 votos que se requieren- la iniciativa deberá irse a consulta a la Sala Constitucional.

El foro fue organizado por la Universidad Estatal a Distancia y apoyado por el Consejo Nacional de Rectores.

 

 

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