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Presentados dos recursos de amparo contra elección secreta de Presidencia de Corte Suprema de Justicia

El Sindicato de la Judicatura y la Asociación Costarricense de la Judicatura acudieron a la Sala Constitucional de cara a la realización de una segunda jornada de votación.

Este miércoles tanto el Sindicato de la Judicatura (Sindijud) como la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) acudieron a la Sala Constitucional a presentar sendos recursos de amparo contra la votación secreta mediante la cual se elige la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

El pasado lunes se realizó una primera jornada de votación en la que, tras cinco infructuosas rondas, ninguna de las cinco candidaturas logró el mínimo de doce votos de magistrados y magistradas para lograr la Presidencia. Al final, quienes encabezaron la votación fueron el magistrado Luis Fernando Salazar, de la Sala Constitucional, y la magistrada Patricia Solano, vicepresidenta de la Corte y presidenta de la Sala III. El procedimiento se repetirá el próximo lunes.

Días antes de que se realizara la elección, la Acojud realizó una excitativa pública para que la elección fuera pública, pero al final Corte Plena se ciñó a la disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial que manda que sea secreta.

En el contexto posterior a la infructuosa elección, Steve Fernández, secretario general de Sindijud, presentó el recurso de amparo “por considerar violatorio a los derechos constitucionales de la ciudadanía en general y particularmente del colectivo judicial y las personas afiliadas al sindicato, el proceso de elección para la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia llevado a cabo en forma secreta, según lo dispuso de esa forma dicho órgano colegiado”, según se lee en el texto de recurso.

Además, apunta que las cinco rondas de votación secretas “cercenando así el derecho constitucional de la ciudadanía costarricense de acceder a la información necesaria para poder fiscalizar los actos de gobierno de un Poder de la República”.

El amparo del Sindijud cita los artículos 11 y 30 de la Constitución política, que tiene que ver con la definición de deberes y responsabilidades de las personas funcionarias públicas, y con la garantía de acceso a departamentos administrativos “con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, respectivamente.

Añade el documento que de esas normas derivan los principios constitucionales de publicidad y transparencia. El Sindijud entonces pide como medida cautelar la suspensión de la elección por votación “antes del próximo lunes 5 de setiembre del corriente, pues de lo contrario la violación constitucional se podría llegar a consolidar”.

Además, pide que, de acuerdo a la Ley de Jurisdicción Constitucional, se le conceda el plazo de quince días hábiles para plantear una acción de inconstitucionalidad tanto contra el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que establece que la votación debe ser secreta-, como contra una circular del Poder Judicial de 2017 que también lo dispuso.

El Sindijud incluyó en su recurso el requerimiento de que se recusen de resolverlo los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, José Roberto Garita, Alejandro Delgado y la magistrada Anamari Garro, por haber participado en la elección.

“Opacidad”

Por otra parte, el recurso presentado por Acojud y la organización no gubernamental Costa Rica Íntegra (que forma parte de Transparencia Internacional) contra la Corte Suprema de Justicia específicamente por el acuerdo de convocatoria a la elección, pues se fundamentó en las ya mencionadas dispociciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la circular de 2017.

Alega con ello se infringió “los derechos y principios fundamentales a la rendición de cuentas, publicidad, transparencia, motivación del acto e independencia judicial; así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política”.

Este amparo apunta que “el sistema secreto de votación, por su opacidad vulnera los principios constitucionales antes señalados y no permite un escrutinio de la colectividad respecto de un acto tan trascendental para la vida democrática, como es el nombramiento del Presidente o Presidenta de la Corte”.

Añade que la votación secreta es “obsoleta” y “abiertamente lesiva de los principios y derechos de suma relevancia en un sistema democrático de derecho”.

Así, Acojud y Costa Rica Íntegra piden de igual manera que se valore la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que se emita la medida cautelar de suspender el proceso de elección.

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