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Poder Judicial pensionó a viudas con criterio contrario a ley

Durante años, el Poder Judicial aprobó pensiones para las cónyuges de funcionarios fallecidos sin considerar si por su condición económica estas personas las requerían.

Durante años, el Poder Judicial aprobó pensiones para las cónyuges de funcionarios fallecidos sin considerar si por su condición económica estas personas las requerían o no, y si ya tenían otras pensiones o ingresos.

Esto a pesar de que la Ley Orgánica de la institución establecía en su artículo 232 que el Consejo Superior debía realizar esta verificación.

Específicamente, la ley estipulaba que no podría recibir un beneficio por sucesión: “Aquel que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario”.

La legislación incluso estipulaba que ese beneficio podría “caducar” si el Consejo Superior del Poder Judicial estimaba que la persona no la requería más para su subsistencia.

Sin embargo, al cruzar las bases de datos de los distintos regímenes, UNIVERSIDAD detectó que hay 185 personas que perciben una pensión por sucesión del Poder Judicial, a pesar de que también están jubilados en otros regímenes o incluso en el mismo Poder Judicial. Entre estas personas, los montos más altos corresponden a viudas de exmagistrados.

Carlos Montero, integrante del Consejo Superior, y Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial,argumentaron en entrevista con UNIVERSIDAD que este tipo de casos obedecen a una “interpretación legal histórica” de la norma, relacionada con que se debía otorgar de forma “automática” y completa la pensión cuando se tratara de cónyuges.

“Lo que se ha entendido es que esta parte que usted lee se aplica para el otro grupo que se trata de padres, hijos, pero que para el cónyuge se establece explícitamente en el artículo anterior que corresponde el 100% (de la pensión). Esa ha sido la interpretación que se ha dado”, argumentó Romero.

Montero por su parte sostuvo que se otorgaron las pensiones con base en la normativa vigente. “Algunas cosas que a la ciudadanía le puedan parecer excesivas o groseras o que no están de acuerdo, nosotros no podemos entrar en valoraciones de tipo moral, sino que somos funcionarios públicos y estamos obligados a aplicar la ley vigente”, alegó.

Los funcionarios indicaron que existían criterios de la Sala Constitucional, que se comprometieron a enviar.

Sin embargo, los fallos constitucionales que posteriormente remitió el Poder Judicial se refieren a otro tipo de casos y no a la norma que establece los requisitos previos para las pensiones por sucesión.

En total, hay 15 personas (13 mujeres y dos hombres) que reciben simultáneamente una jubilación (por su trabajo) y una pensión (por sucesión) del mismo Poder Judicial.

La suma más alta la percibe la exjueza de la materia civil, Liana Rojas Barquero, de 68 años, viuda del exmagistrado fundador de la Sala Constitucional, Juan Luis Arias Arias.

Por ambos beneficios, Rojas tiene asignado un monto bruto mensual de ¢7,3 millones, que, con la reforma aprobada este año, se rebaja a ¢5,3 millones. Ella se jubiló desde el 2006, luego de 35 años de carrera judicial y tras el fallecimiento de su esposo, en el 2011, recibió el otro monto.

Sobre estos beneficios, la exjueza indicó vía telefónica a UNIVERSIDAD que si bien le otorgaron estos beneficios, considera que es adecuado que se impongan topes.

“Porque si bien es cierto en ambos casos hicimos una cotización de un porcentaje alto, que es mayor al de la Caja, para que pueda funcionar, sea ese régimen o sea el de la Caja o el del magisterio, o el que sea, creo que necesariamente se deben de tomar topes. Primero tiene que prevalecer el amor al prójimo y el principio de solidaridad”, dijo.

Además, Rojas relató que junto con su esposo habían decidido dedicar la pensión de él a ayudar en la educación de niños de escasos recursos, lo cual hace actualmente, según dijo.

Sobre la normativa que exigía que se verificara la necesidad del cónyuge sobreviviente, la exjueza comentó que tenía entendido que había un criterio que avalaba estas pensiones.

Además, están quienes fueron pensionadas por viudez en el Poder Judicial y tenían otros empleos o incluso jubilaciones de otros regímenes.

Este es el caso ya mencionado de la educadora Nora María Lizano Castillo, viuda del expresidente de la Corte, Luis Paulino Mora, cuyas pensiones suman un monto de ¢11,3 millones y neto de unos ¢6 millones.

Al momento de tramitarse su pensión, en el 2013, el informe del Consejo Superior indicó que ella percibía otra pensión desde el 2006 y que tenía bienes muebles e inmuebles. No obstante, se aprobó otorgarle el 100% del salario de su cónyuge fallecido.

En la sesión en que se aprobó esa pensión participaron la magistrada y entonces presidenta de Corte, Zarela Villanueva; los integrantes del Consejo Milena Conejo Aguilar, Lupita Chaves Cervantes, Mario Mena Ayales y Alejandro López Mc Adam. Además, asistió el entonces director ejecutivo del Poder Judicial, Alfredo Jones León.

Sobre esto, Lizano respondió a UNIVERSIDAD que entendía que no se aplicaba esa norma porque el Consejo Superior conocía que ella recibía otra pensión y ella entregó toda la documentación correspondiente.

“Ahora el tener uno una pensión después de haber trabajado tantos años significa que es un ladrón y yo no considero que eso sea así”, manifestó.

En el grupo de multipensionadas también está Rosa Iris Gamboa Monge, de 83 años, viuda del exmagistrado Édgar Cervantes, quien por mes recibe dos pensiones por sucesión (del Poder Judicial y de Jupema) que suman un monto bruto de ¢7,3 millones (neto de ¢5,2 millones).

Gamboa forma parte de los beneficiarios del régimen que en junio pasado presentaron recursos de amparo contra los recortes de la nueva reforma al fondo del Poder Judicial. UNIVERSIDAD intentó hablar con ella de sus razones pero no deseó referirse.

Otra viuda en este grupo es Flora Benilda Salas Ramos, de 83 años, quien heredó la pensión del exmagistrado Jorge Eduardo Castro Bolaños en el 2013, a pesar de que ella era jubilada de Jupema desde 1980, en el régimen con cargo al presupuesto nacional. En conjunto, recibe ¢6 millones de monto bruto(¢4,5 millones neto).

También Blanca Iris Palma Alfaro, de 62 años, viuda del exmagistrado constitucional Alejandro Rodríguez Vega, con quien se casó en julio del 2011, dos meses antes de que él falleciera. Por esa relación matrimonial Palma recibe una pensión de ¢4,8 millones (bruto), y un monto líquido son ¢3,9 millones; a pesar de que en ese momento ella trabajaba, pues posteriormente se jubiló en el régimen de Jupema con ¢1,3 millones.

Palma dijo a UNIVERSIDAD que se debe respetar que hay personas que “estudiaron, se quemaron las pestañas, fueron a hacer posgrados. Si han tenido carrera judicial, deberían respetar un poquito que el salario fuera un poco más alto. Hay gente que trabaja como peón y quieren ganar como magistrado. Estoy de acuerdo en los topes, hay gente que se abusa también de las pensiones”, manifestó y luego indicó que no hablaría más del tema.

Carlos Montero resaltó que la reforma legal aprobada este año sí establece “claramente” que se debe verificar que exista dependencia económica para otorgar una pensión por sucesión. Esa ley además dictó que los esposos sobrevivientes pueden recibir el 80% del monto.

La directora ejecutiva del Poder Judicial añadió que ese cambio legal hace más “explícito” el requisito para pensiones por sucesión era avalado por el mismo Poder Judicial.

“No podemos negarlo, había una preocupación de que tuviéramos personas que no tendrían que tenerla o que no la necesitaran, pero que la ley establecía otra cosa”, adujo Romero.

Para el superintendente Álvaro Ramos, el escenario ideal al entregar las pensiones por sucesión es considerar cuál era la situación económica de la familia y, al momento de fallecer uno, ajustar la pensión con la metodología del “ingreso equivalente”, la cual explicó de la siguiente manera:

“Usted es una persona, usted gasta 1. Usted se casa; son dos personas en su hogar, pero no gastan 2, porque usted comparte departamento, agua, luz, carro. Entonces cuando usted se casa, generalmente y a nivel internacional, el número (de gasto) corresponde a 1,7… Ahora usted agarra 1 y lo divide entre 1,7, eso le da 58%. Significa que la persona que queda viuda para mantener su nivel de vida debería percibir 58% de lo que originalmente recibía”.

“Imaginemos dos personas y los dos ganan ¢1 millón. Suponga que se muere uno. ¿Cuánta pensión debería recibir el otro? El que queda solo debería recibir el 58% de lo que tenía, entonces la pensión debería ser es solo ¢168.000 adicionales, y así le garantizo que su nivel de vida no va a bajar”.

Ramos admitió que en la superintendencia se conocían los casos de las pensiones por sucesión en el Poder Judicial, pero indicó que la entidad se ha visto limitada a actuar cuando se trata de decisiones judiciales.

“La Corte una y otra vez hacía interpretaciones antojadizas en beneficio de mejorar sus condiciones (…) Eso es bastante complicado de arreglar porque al final los jueces fallan. Literalmente son juez y parte”, señaló Ramos.

JUECES Y PARTE

El fondo del Poder Judicial registra un total de 354 multipensionados, de los cuales 185 obtuvieron al menos uno de los beneficios por sucesión del beneficiario original. Los demás obtuvieron la doble pensión por haber trabajado también en otras instituciones.

Entre los multipensionados está el exjuez Luis Alberto Víquez Arias, quien en el 2011 casi duplicó su jubilación por haber sido magistrado durante siete meses. Víquez recibe una pensión del Poder Judicial de ¢7,3 millones en monto bruto (ahora se reduce a ¢3,7 millones) y otra de ¢450.000 del magisterio por el RTR.

También es la situación de los exmagistrados Mario Houed Vega (de Sala Tercera) y Luis Ricardo Zeledón Zeledón (Sala Primera). Ambos tienen pensiones del Poder Judicial y del magisterio, por las cuales, en conjunto, obtienen montos brutos superiores a los ¢7 millones y netos de unos ¢4 millones.

En entrevista telefónica con UNIVERSIDAD, el exmagistrado Zeledón dijo ser “víctima” de la ley que rebajó los montos altos. l“Yo no planteé ningún recurso de amparo contra el Poder Judicial ni contra nadie”isten, señaló, pero externó que considera que estos recursos sí deben ser acogidos por los magistrados que lo presenten.

Añadió que el dinero que recibe actualmente no le alcanza para llevar una vida digna, pues es una persona con discapacidad que tiene gastos médicos.

Actualmente, 19 personas funcionarios judiciales, entre ellos 13 exmagistrados, han presentado recursos de amparo contra la institución por las reducciones que impuso la nueva ley.

El régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial ha sido uno de los más cuestionados por la opinión pública, en razón de que contaba con condiciones muy ventajosas que permitía a sus empleados el retiro con menos edad y con montos superiores que en otros regímenes.

Además, en el 2008, la Corte Plena se autorrecetó un aumento salarial para la alta gerencia –incluidos los puestos de los magistrados que votaron esa medida–. Dos años después, al conocer una acción de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional eliminó temporalmente el tope de las pensiones (que en ese momento era igual al salario de un diputado) y esto permitió que se dispararan los montos de jubilaciones.

El monto máximo se estableció hasta este año, con la nueva reforma que pretende restringir privilegios y que ha sido sumamente cuestionada por los empleados judiciales.

“Nos dejó en condiciones similares, o incluso en algunos temas como el salario de referencia, en condiciones peores a las del IVM y no nos equipara en cuanto a los aportes. Es un aspecto a considerar. Mi opinión personal es que como esta reforma no responde a un criterio técnico ni a un estudio actuarial que sustente estos artículos es donde siento que hay algunos excesos”, cuestionó Montero.

El Poder Judicial tiene 13.000 empleados que cotizan al fondo y 3.900 beneficiarios activos (entre jubilados y pensionados).

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