País Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales

Personas jurídicas deberán registrarse a más tardar el 30 de abril

Su objetivo es reducir la evasión fiscal, permitir el intercambio de información de carácter fiscal con otros países y combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

El 30 de abril de 2021 es el plazo máximo para que las personas jurídicas presenten la declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) del presente año, de conformidad con la resolución N°DGT-ICD-R-06-2020.

Así lo informaron, conjuntamente, esta mañana, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica y el Instituto Costarricense sobre Drogas. 

Las entidades también indican que, para hacerlo, es requisito haber presentado la declaración del período 2019-2020.

Desde el 1 de setiembre de 2019, más de 370 mil personas jurídicas tiene la obligación de cumplir con declarar ante el RTBF, cuyo objetivo es reducir la evasión fiscal, permitir el intercambio de información de carácter fiscal con otros países con los que Costa Rica tenga convenios suscritos y combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

“Con el propósito de facilitar su cumplimiento, para este año y posteriores, el sistema del RTBF permitirá precargar la última declaración presentada, por lo que las personas solo deberán actualizar los datos que hayan cambiado o validar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación”, dice el comunicado. 

Las personas jurídicas a las que se les asignó un número de cédula en el Registro Nacional, en el período comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021, sea por inscripción o por solicitud, deberán presentar su primera declaración en abril de 2021  

Añaden que las personas jurídicas con plazo social vigente y los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país, deben tomar en cuenta lo siguiente:

-Todas aquellas personas que requieran interactuar con el sistema RTBF, tales como: representantes legales, personas autorizadas, notarios públicos y fiduciarios deben contar con un certificado de firma digital para personas físicas (Artículo 5 Decreto N°41040-H denominado Reglamento al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y artículos 14 y 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General vigente).

-La declaración ordinaria de personas jurídicas debe presentarse durante el mes de abril de 2021. Una vez enviada esta declaración, podrá ser modificada, por una única vez, por medio de una declaración correctiva dentro del plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de envío de la declaración.

Solamente se permitirá realizar dos declaraciones correctivas dentro del período anual: una para la declaración ordinaria y otra para la extraordinaria (cuando se haya presentado). 

-La opción de tomar como válida la declaración 2019 para el período 2020, sin tener que realizar trámites para ello, sólo aplica para aquellos que hayan presentado la declaración del período 2019.

-Por esta única vez, los fideicomisos deberán presentar su primera declaración ordinaria en junio de 2021, mes en el cual se habilitará la funcionalidad en el sistema RTBF. En los años subsiguientes, los fideicomisos deberán realizar la declaración en el mes de abril de cada año al igual que los otros sujetos obligados. 

Para presentar la declaración 2021 en el sistema RTBF, todos los fideicomisos obligados privados, nacionales o extranjeros, que realicen actividades en el país; deberán cumplir con el requisito de contar con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional. 

-Antes de realizar la declaración, el fiduciario deberá acudir por una única vez ante un notario público, para que, con base en el contrato del fideicomiso, le inscriba tanto a él como al fideicomiso en el sistema RTBF.

Los fideicomisos que realicen su primera declaración ordinaria en junio 2021, y que posteriormente requieran presentar declaraciones extraordinarias (actualización de sus partes) o correctivas, por una única vez, podrán hacerlo antes de la declaración ordinaria correspondiente al siguiente periodo, a saber, abril de 2022. 

Las opciones para consultar si una persona jurídica envió la declaración de un período determinado así como para verificar si una persona física ha sido reportada o incluida en una declaración del RTBF, están habilitadas en el portal Central Directo del Banco Central de Costa Rica (www.centraldirecto.fi.cr). Asimismo, las funcionalidades para los notarios públicos ya se encuentran habilitadas este portal.

Para más información sobre el RTBF se puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado “RTBF”, que se encuentra ubicado sobre banner principal, indican.

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