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Permitiría 3 días de descanso por 4 de trabajo

Flexibilización laboral vuelve a la discusión en nuevo proyecto de ley. El acuerdo tendría que ser voluntario, pues la jornada diaria aumentaría a 12 horas diarias.

En los considerandos del proyecto, se afirma que las modalidades de trabajo con horarios flexibles existen desde hace muchos años en el país, a pesar de que no tienen respaldo legal. Además, en tiempos de alto desempleo como el actual, el proyecto para flexibilizar la jornada laboral sin sobrepasar las 48 horas semanales, con la garantía del pago de horas extras, transporte y cuido de infantes será beneficioso para las personas trabajadoras, así como para la productividad de ciertas empresas.

Se trata del proyecto de Ley N.° 21.182 “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, presentado por la diputada Ana Lucía Delgado Orozco y otros y otras diputadas.

Propone permitir la jornada de 12 horas y la jornada anualizada para casos excepcionales en que ciertas empresas “se encuentren expuestas a variaciones calificadas en el mercado que afecten su producción y abastecimiento, o bien en aquellas donde el proceso debe ser continuo”.

En la jornada de 12 horas, el aumento en las horas diarias de trabajo se traduciría en uno o dos días de descanso extra para las personas trabajadoras.

La jornada anualizada permitiría que en las épocas de mayor trabajo la jornada ordinaria sea de hasta de diez horas diarias y, en las de menor requerimiento, el trabajo no exceda las seis horas.

“De esta forma, se establece una compensación horaria entre las horas trabajadas en cada temporada, sin permitir que la persona trabajadora reciba un monto inferior al salario mínimo legal en las épocas de menor ocupación”, dice el proyecto.

Además, afirma que la jornada anualizada prevé como principal garantía laboral la estabilidad de la persona trabajadora, ya que si la empresa la despide antes de completar el semestre o período inferior en que se calendarice la jornada “se le debe pagar como extraordinarias las horas que haya trabajado más allá de la jornada ordinaria normal. También se le protege variando el promedio salarial para el cálculo de su liquidación a los salarios percibidos durante el último año, en caso de que le sea más beneficioso”.

El proyecto establece que será el Ministerio de Trabajo quien definirá periódicamente, con base en estudios técnicos y con el apoyo del Consejo de Salud Ocupacional, el tipo de actividad económica en que se pueden aplicar esas nuevas jornadas y las características de las personas trabajadoras que podrán laborar en ellas.

Además, las empresas a las que se autorice aplicar estas jornadas deberán promover la capacitación de las personas trabajadoras, observar el descanso dentro de las jornadas, otorgar facilidades de transporte y cuido de niños cuando así se requiera y garantizar “una especial flexibilidad para las mujeres en estado de embarazo, quienes bajo ninguna circunstancia trabajarán más de diez horas diarias, entre otras; lo cual pretende garantizar un justo equilibrio entre las necesidades de la persona empleadora y las personas trabajadoras”.

“Las empresas podrán seguir utilizando el mismo sistema de jornada tradicional, o tener una mezcla del tradicional y de este, vía excepción. Esto asegura mantener el personal de experiencia en cualquiera de los dos sistemas, sin detrimento de sus derechos, de acuerdo con las necesidades de las personas trabajadoras. En este sentido, los contratos de trabajo, como regla general, continuarán siendo de plazo indefinido, lo que propicia la estabilidad en el empleo”, indica.

El proyecto añade que “también es de vital importancia dejar claro que de ningún modo se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de 48 horas semanales y de 36 en jornada nocturna, ya que las mismas constituyen un derecho constitucional que debe mantenerse y protegerse. La modificación a esas jornadas será implementada solamente de manera excepcional y previa aceptación de la persona trabajadora”.

También propone que el tiempo dentro de la jornada destinado a descanso y comidas será al menos de una hora y que “las horas extra se contabilizarán sobre el exceso de las cuarenta

ocho horas semanales o del exceso de la jornada diaria predeterminada en el calendario. La falta del calendario se imputará siempre a la persona empleadora. Si se despide sin justa causa a una persona trabajadora contratada bajo esta modalidad de jornada antes de completar el trimestral comprendido en el calendario, la persona empleadora deberá reajustar y pagar, como jornada extraordinaria, las horas que haya laborado por encima de la jornada diurna de ocho horas o nocturna de seis. El cálculo de las indemnizaciones laborales a causa del despido injustificado se hará sobre el promedio de remuneraciones percibidas durante el último año”.

Los sueldos de las personas trabajadoras se pagarán de acuerdo con el número de horas trabajadas en cada período, “pero su remuneración mensual nunca podrá ser inferior al mínimo legal de la ocupación de la persona trabajadora, con independencia del número de horas laboradas en el mes y del salario por hora pactado por las partes”, dice el texto.

Agrega que “las personas empleadoras que se rijan por esta jornada anualizada tendrán la obligación de otorgar facilidades de transporte y servicio de cuido de menores de edad cuando, por razón de la hora en que se inicie o concluya la jornada, las personas trabajadoras no dispongan de estos servicios”.

Finalmente, el transitorio único del proyecto establece que “la jornada acumulativa aplicará por acuerdo individual para trabajadores actuales cuyos contratos sean anteriores a la vigencia de la presente ley”.

En apoyo del proyecto, Laura Bonilla, presidenta de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (Cadexco), considera que “la posibilidad de entrar y salir de trabajar de forma flexible contribuye a que el personal concilie su vida laboral y personal. Para el sector empresarial, significa mejoría en los indicadores de competitividad” (ver la entrevista).

En la acera de enfrente, el proyecto es objetado por la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Patricia Mora, para quien “no contiene nada bueno para las personas trabajadoras” y menos aún para las mujeres.

“Con este tipo de iniciativas, lejos de permitir la inserción laboral de las mujeres, se les puede causar discriminación porque las excluye y se les restringe de oportunidades laborales al no poder conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones laborales”, afirmó (ver la entrevista).


Laura Bonilla, presidenta de Cadexco: “Las personas con el régimen laboral flexible mejoran su calidad de vida ”. (Foto: Kattya Alvarado)

Laura Bonilla Coto, presidenta de Cadexco: “La flexibilidad mejora la productividad y el estado de ánimo”

Afirma que tres días libres consecutivos mejorará la calidad de vida de las mujeres.

María Flórez-Estrada Pimentel

[email protected]

¿De qué modo se favorecerán las empresas y las personas trabajadoras con las reformas al Código de Trabajo que se discuten en la Asamblea Legislativa para flexibilizar las jornadas de trabajo?

-La posibilidad de entrar y salir de trabajar de forma flexible contribuye a que el personal concilie su vida laboral y personal.

Para el sector empresarial, significa mejoría en los indicadores de competitividad.

Por otro lado, las organizaciones sumarían en mejorar los indicadores de ahorro energético, por citar un ejemplo. Lo más importante es que Costa Rica se sumaría a una tendencia que busca estas dos vertientes: la salud de sus colaboradores y un aumento en el nivel de competitividad.

¿Puede poner ejemplos de sectores económicos y tipos de puestos de trabajo en los que habría hombres y mujeres con interés de adoptar este tipo de jornadas?

-El estrés generado en las actuales jornadas laborales provoca un desencanto en las personas. Un estudio publicado por Harvard Business School detalla que el 85% de los colaboradores pierde su motivación personal después de los seis meses.

Por otro lado, estudios realizados por la Universidad de Warwick, en el Reino Unido, detallan que las personas con el régimen laboral flexible mejoran su calidad de vida, por lo que significa un aumento en la productividad y estado de ánimo.

Se trata de dar saltos importantes ante los nuevos retos provenientes del deterioro generado por el estrés.

La ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora, ha objetado que la extensión de las jornadas, aunque se abrevien los días semanales de trabajo (jornadas 4-3), pueden poner a algunas mujeres en situaciones de vulnerabilidad, dada la inseguridad que prevalece en los territorios donde laboran. ¿Cómo se pueden evitar ciertos riesgos para las mujeres?

-Si lo vemos en sectores, la población femenina durante los cinco días realiza actividades que las alejan de sus actividades personales. Incluso, después de cumplir sus jornadas laborales viajan a sus casas.

La flexibilidad laboral permite trasladarle espacios de tres días a las colaboradoras, espacios que según estudios de países desarrollados significan una mejoría en su estilo de vida.

Hay que tener claro que el sentimiento de “presentalismo” (hacerse presente) a los centros de trabajo, también genera incertidumbre. Es acá donde las relaciones laborales deben ser transparentes.


Patricia Mora, ministra de la Condición de la Mujer: “La supuesta voluntariedad que predica el proyecto es bastante cuestionable”. (Foto: Kattya Alvarado)

Patricia Mora, ministra de la Condición de la Mujer: “No vemos que existan ventajas para las mujeres”

Afirma que la discusión debe darse dentro de los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

María Flórez-Estrada Pimentel

[email protected]

¿Cuáles serían las ventajas para las mujeres del proyecto legislativo N.° 21.182, que propone flexibilizar la jornada laboral?

-No vemos que existan ventajas para las mujeres con este tipo de iniciativa legal.

¿Cuáles son las desventajas para ellas?

-Resulta indispensable analizar las consecuencias que puede tener en el bienestar físico, emocional y social, así como en la estabilidad de las personas trabajadoras al llevar a cabo una reforma que impacte derechos reconocidos a partir de luchas históricas, como son las jornadas laborales de ocho horas, el pago de horas extraordinarias y el establecimiento de límites a las jornadas diurnas y nocturnas.

Es necesario cuestionarse sobre la posibilidad de que haya épocas en las cuales la jornada diaria se reduzca dada la disminución de la producción, lo cual incide en la reducción del ingreso familiar y el consecuente deterioro de la capacidad adquisitiva de las personas; además, la flexibilidad de horarios que prioricen las necesidades de la empresa disminuye la capacidad de las familias de planificar actividades como el estudio, espacios de esparcimiento y recreación.

Lejos de permitir la inserción laboral de las mujeres, se les puede causar discriminación.

¿Cree el INAMU que es posible buscar modificaciones al proyecto en los debates legislativos para eliminar los inconvenientes?

-El INAMU considera que el proyecto consultado no aborda de manera integral las condiciones particulares de las mujeres, las cuales constituyen una creciente proporción de la fuerza laboral.

Resulta trascendental que las modalidades atípicas de jornadas laborales sean implementadas en casos calificados y en atención a las consecuencias prácticas que tengan para los derechos de todas las personas, de tal forma que se logre “reconciliar el proceso productivo con las necesidades humanas”.

Cualquier regulación sobre el tiempo de trabajo y sus modalidades de ordenamiento deben ajustarse a los parámetros definidos en el marco del sistema normativo de la OIT y ser respetuosos de los derechos humanos de las personas trabajadoras.

En el proyecto se establece que las jornadas flexibles se adoptarían voluntariamente.

-En muchas ocasiones, debido a la necesidad económica, las mujeres se ven obligadas a aceptar las exigencias de sus empleadores(as), situación que se agudiza en el caso de las mujeres con mayor vulnerabilidad, como las jefas de hogar o que viven en condiciones de pobreza.

Pongamos un ejemplo: un patrono le ofrece a una trabajadora cambiarse de manera “voluntaria” a una jornada de 12 horas durante cuatro días y tres días de descanso. La trabajadora hace cálculos: dura –en el mejor de los casos– dos horas trasladándose de su casa al trabajo y de regreso. Es decir, a las 12 horas de jornada laboral, habría que sumarle 2 de traslado: 14 horas de su día entre trabajo y traslado, si dedica al sueño 8 horas, esto significa que únicamente le quedan 2 horas para compartir en familia, estudiar, ejercitarse, realizar actividades recreativas, hacer labores domésticas, etc. ¡Dos horas al día!

Tomando en cuenta que las mujeres tienen el recargo de las funciones de cuidados (infantes, personas con discapacidad, adultos mayores), según la última encuesta de distribución del uso del tiempo de INEC, el resultado es que probablemente la mujer se vea obligada a aceptar a sabiendas de que no tendrá tiempo para nada más, porque sabe que si se niega el resultado inmediato será su despido con responsabilidad patronal, pero despido al fin de cuentas.

De manera que la supuesta voluntariedad que predica el proyecto es bastante cuestionable.

Una trabajadora considerada de manera individual tiene muy pocas posibilidades de incidir en el establecimiento de las condiciones de trabajo, donde claramente el patrono posee mayor poder. Por tanto, el proyecto violenta un principio fundamental del derecho laboral: el principio protector.

¿No correspondería al Estado, más bien, obligar mediante la ley a los patronos a proveer a las trabajadoras que se acojan a estas jornadas las condiciones de seguridad (transporte hasta sus hogares, etc.) para que ellas puedan trabajar con la misma libertad que los hombres que así decidan hacerlo? 

-Costa Rica no reúne las condiciones de infraestructura básica ni la cultura solidaria de compartir las tareas del hogar y el cuido de la familia, tan necesario para implementar una jornada laboral flexible.

Las jornadas extenuantes implican peligros y trabas adicionales para las personas trabajadoras que los empleadores no asumirían. En su vasta mayoría, el sistema de transporte masivo de personas deja de funcionar entre las 10:00 p.m. y las 4:00 a.m., lo que reduce la disponibilidad del servicio y, de acuerdo con el Organismo de Investigación Judicial, el 77% de los asaltos en buses ocurren despúes de las 6 p.m.

De hecho, esta propuesta se contrapone a la tendencia internacional del derecho laboral que ha tendido a la reducción de las jornadas de trabajo manteniendo los mismos salarios, en particular entre países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos): Francia, Suiza, Holanda, Irlanda, Alemania, Dinamarca, Noruega, Bélgica, Italia, Suecia, Australia. Aunque sea el país con el menor número de horas trabajadas, Alemania consigue mantener los altos niveles de productividad y empleo.


 

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