País Nuevo proyecto aclara cuáles exenciones se mantienen

Pensiones, zonas francas y herencias seguirán exentas con Renta Global Dual

Se vuelven a restringir las exenciones relativas a costos de los hogares por número de descendientes.

Luego de las quejas de diversos sectores, como el empresarial, cooperativo y también de especialistas, el viernes pasado el Poder Ejecutivo presentó un segundo proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Global Dual a la Asamblea Legislativa, el cual introduce ocho modificaciones sobre las exenciones que se quedan y que se van, en relación con el proyecto original y con la ley actualmente vigente.

Esos cambios tienen que ver con los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones, las empresas de zonas francas, la posibilidad de heredar los pagos de deudas tributarias, el carácter territorial de la base tributaria, la venta de la vivienda única habitual de las personas, las herencias y la eliminación general de las exenciones de impuestos.

En una alianza antes impensable; la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) se unió con gremios del sector público, cooperativas y otros sectores para frenar el préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la reforma del empleo público e impuestos a las casa de lujo, entre otros. (Foto: Katia Alvarado).

Según el comunicado oficial del Ministerio de Hacienda, ahora, el Expediente legislativo N° 22.393 contiene un inciso (5) en el Artículo 8 sobre exenciones, el cual aclara y garantiza que los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirán exentos del pago del impuesto sobre la renta, “tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los últimos días”.

También garantiza que “se mantienen plenamente vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen, así como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley”.

Otro cambio consiste en la eliminación del artículo 120 del proyecto, sobre la sucesión de la deuda tributaria, pues “las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya están reguladas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971”.

También se elimina el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior del Ejecutivo, con lo cual se suprime cualquier referencia al pago del impuesto por rentas provenientes del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, es decir, las que son producto de actividades realizadas en el territorio nacional.

Por otro lado, se modifica el inciso 9 de ese artículo -que ahora pasa a ser el inciso 10- con el cual se mantiene la exoneración a la renta proveniente de la venta de la vivienda única habitual de las personas.

Igualmente, se mantiene la exoneración en el pago del impuesto sobre la renta a las herencias (inciso 13 del artículo 8) y se suprime el artículo 123 del primer proyecto, por ende, se elimina la derogatoria genérica de las exoneraciones de este impuesto.

Por último, se suprime toda referencia a la modificación o a la creación de un impuesto a las sociedades y de un impuesto de renta a las personas no residentes, quienes quedarán sujetas al impuesto sobre las utilidades establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.

“Luego de escuchar las preocupaciones de distintos grupos sociales y empresariales, hemos revisado y redimensionado los alcances del proyecto para facilitar el proceso de discusión que se dará en la Asamblea Legislativa. Nuestro principal objetivo es que este nuevo texto propicie el consenso necesario para su pronta aprobación, sobre todo considerando los plazos urgentes que tenemos para ello”, comentó el ministro de Hacienda, Elian Villegas, en relación con el nuevo proyecto.

Agregó que el 90% del rendimiento sería aportado por los dos deciles de mayores ingresos, “lo que permite mejorar la distribución de los ingresos, luego de aplicar el impuesto”, pues “con la propuesta de renta global dual, el índice de Gini disminuye, esto significa que la desigualdad de ingresos entre los hogares del país será menor”.

El comunicado de Hacienda también explicó que “el nuevo texto fue puesto en conocimiento del equipo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI) antes de su presentación, pues forma parte de los proyectos contemplados dentro del acuerdo técnico con ese organismo, y se sustituye por completo la tramitación legislativa del texto presentado previamente (Expediente 22383)”.

“Es importante señalar que el proyecto fue revisado en conjunto con equipos técnicos del FMI, de manera que se garantiza que cumple con las metas planteadas en el acuerdo alcanzado con dicho organismo”, agregó.

Atendiendo a consultas de Universidad, Hacienda sostuvo que tanto la ley del Impuesto sobre la Renta actual como la nueva propuesta de Impuesto sobre la Renta Global permiten deducciones a las personas físicas con actividad lucrativa y a las personas asalariadas por tener descendientes en estado de dependencia.

Sin embargo, ambos casos se tratan de manera distinta.

Según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, se reconoce como un crédito directo del impuesto por pagar, un monto de ¢1.570 mensuales, lo que representa ¢18.840 anuales actualizado a 2021. Esto siempre y cuando las personas dependientes sean menores de edad; estén imposibilitadas para proveerse su propio sustento, debido a incapacidad física o mental; o se encuentren realizando estudios superiores, siempre que no sean mayores de 25 años.

En el nuevo proyecto de renta global dual el artículo 34, apartado 2, inciso b), reconoce una reducción de ¢150.000 anuales a la base imponible general por cada descendiente de la persona contribuyente, hasta el segundo grado de consanguinidad, que se encuentre en soltería y que conviva dentro del núcleo familiar, siempre que esta persona cumpla con los mismos requisitos mencionados para el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

“Las reducciones indicadas también serán aplicables para los casos en que exista la obligación legal de manutención, de conformidad con la legislación civil y de familia, aun cuando no se dé el grado de consanguinidad”, aseguró Hacienda.

El nuevo proyecto de ley de renta global dual también mantiene una deducción de ¢100.000 anuales por concepto de material escolar por cada descendiente, desde los cinco hasta los 17 años de edad, la cual había introducido el proyecto original.

Además, permite deducir un 25% del mínimo personal por cada descendiente, cualquiera que sea su edad, que no tenga rentas anuales superiores al mínimo personal, o que tengan una discapacidad y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al que se fije reglamentariamente.

Sin embargo, el nuevo proyecto elimina el punto 2 del proyecto anterior, según el cual la persona contribuyente podía deducir del pago del impuesto sobre la renta ¢100.000 anuales por concepto de gastos de guarda y crianza temprana, por cada descendiente a cargo que sea menor de cinco años.

Asimismo, en el artículo 34, apartado 3 de la nueva propuesta de renta global se mantiene lo que establece el artículo 34 de la ley vigente, en cuanto a que, si ambos cónyuges son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la totalidad de las deducciones por descendientes solo podrá ser aplicada por uno de ellos.

Economista Marcela Román: “En etapas avanzadas de la transición demográfica, no parecen haber incentivos tributarios suficientes para cambiar la conducta reproductiva”. (Foto tomada de Internet).

Consultamos a Marcela Román Forastelli, profesora de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica (UCR), si un aspecto que era novedoso en el primer proyecto de ley de renta global dual del Poder Ejecutivo, por ejemplo, que la persona contribuyente podía deducir del pago del impuesto sobre la renta ¢100.000 anuales por concepto de gastos de guarda y crianza temprana, por cada descendiente a cargo que sea menor de cinco años -pero que se eliminó en el segundo proyecto-, podía ser considerado como un estímulo hacia la reproducción.

“No -respondió-. Me parece que los cambios afectarán muy poco el presupuesto de las familias y no hay elementos suficientes para suponer que lograrían inducir un cambio en la conducta de las mujeres hacia la reproducción, especialmente lo que se refiere el monto deducible por hijo”.

“Los nuevos elementos son más significativos (materiales educativos o guarda crianza), pero, de nuevo, para las familias en las que podría hacer una diferencia, probablemente sus ingresos familiares están por debajo del mínimo exento. Para los de ingresos superiores no harían diferencia”, agregó.

Recordó que existen otros incentivos más eficaces cuando existe el interés gubernamental de aumentar la tasa de fecundidad de las mujeres.

“En países nórdicos, políticas muy fuertes para inducir un aumento en la tasa de reproducción, como la licencia por paternidad de amplio período o incluso incentivos monetarios, no han logrado revertir la baja tasa de reproducción, aunque, claro, tienen un importante efecto en la equidad entre los géneros. Es decir, una vez que las tasas de reproducción bajan en etapas avanzadas de la transición demográfica, no parecen haber incentivos tributarios suficientes para cambiar la conducta reproductiva”, agregó.

Añadió que estudios realizados sobre los patrones de reproducción en Costa Rica han encontrado que la demanda reproductiva (tener o no tener hijos) y las preferencias por el número de descendientes “dependen de varios factores, siendo ingreso de los hogares uno de ellos, pero que actúa, en realidad, a través del nivel educativo de las mujeres, pues a mayor nivel educativo, hay una menor preferencia por la maternidad”.

También consultamos a Román sobre si debería revisarse el hecho de que los descuentos por descendientes solo puedan aplicarse a las rentas de una de las dos personas asalariadas, pues esta medida responde al modelo de mercado de trabajo tradicional, en el cual únicamente el hombre era asalariado y la mujer trabajaba gratuitamente en el hogar como ama de casa.

“No. Me parece que solo refleja un principio de legislación tributaria, por el cual nadie puede ser cargado dos veces con el mismo tributo (mismo objeto tributario) y, entonces, el mismo hecho generador no debería ser aplicado como descuento para dos sujetos tributarios distintos”, opinó.

“Como el descuento lo puede aplicar cualquiera de los progenitores, creo que respeta un principio de igualdad de trato tributario, y es la decisión autónoma de cada familia sobre cuál ingreso desean aplicar la exoneración. La racionalidad económica diría que escogerán el mayor de los ingresos, pero, de nuevo, el monto es tan pequeño en relación con los ingresos que no haría la diferencia en los ingresos netos del hogar, si se decide aplicar al ingreso de los hombres o de las mujeres”, aseguró.

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