País

Partido de ‘Choreco’ y Cisneros pierde último recurso para competir por alcaldes y síndicos en elecciones municipales de febrero

Debido a incumplimiento de paridad entre hombres y mujeres, magistrados rechazaron por mayoría apelación para candidaturas a alcaldías y por unanimidad la de regidurías.

El Partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM) quedó sin posibilidades de competir por puestos de alcaldes y de síndicos en las elecciones municipales 2024, pues los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazaron las apelaciones presentada por la agrupación que preside Federico ‘Choreco’ Cruz y respalda por Pilar Cisneros, diputada jefa del oficialismo del presidente Rodrigo Chaves.

El partido ACRM no logró convencer a los magistrados del TSE de que cumplieron con la regla de paridad de género en las candidaturas para síndicos y de alcaldes, el requisito que le había objetado la Dirección de Registro Electoral en dos ocasiones antes de remitir el caso a la instancia superior electoral.

Mediante voto mayoritario de tres magistrados contra dos, el Tribunal acuerpó las objeciones del Registro Electoral, pues los jueces Eugenia Zamora (magistrada presidenta) y Max Esquivel  sí dieron crédito a la apelación final de ACRM, como se ve en la resolución N.° 10157-E3-2023 de hoy 14 de diciembre.

El fallo incluso rebate el argumento de Cruz de que las mujeres están menos dispuestas a participar en política y por eso se dificultó cumplir la regla de paridad en el partido que Pilar Cisneros había calificado como “un vehículo propio” del movimiento pro Rodrigo Chaves, lejos del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) que los llevó al poder en 2022.

“Contrario a lo afirmado por los señores Cruz Saravanja y Cubero Pérez (secretaria general), en el sentido de que hay factores que, según indican, evidencian dudas o falta de convencimiento por parte de las mujeres costarricenses en relación con su participación política; por el contrario, las actuaciones del PACRM, referidas en los párrafos anteriores, más bien denotan acciones y omisiones de la agrupación política en su proceso interno de selección de candidaturas que no se deben, en ninguna medida, a las supuestas razones de carácter estructural -no comprobables, valga apuntar- que disuaden la intervención de la población femenina en los torneos electorales, particularmente, y el ámbito político en general”, dice el documento sobre las candidaturas a alcaldías.

Sobre los puestos para síndicos, los magistrados sí tomaron la decisión de manera unánime: “El PACRM no fue capaz, a través de una decisión adoptada por su Asamblea Nacional como órgano máximo de la agrupación, de definir de manera paritaria los encabezamientos en las sindicaturas a lo largo del país -esto en virtud de que se trata de un partido político a escala nacional- lo que impedía que ese partido convocara la contienda para escoger las candidaturas a las sindicaturas que finalmente presentaría al electorado”, dice la resolución N° 10148-E3-2023.

Los magistrados argumentaron que “una condición directa e ineludible, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones n.° 1330-E8-2023 y 2910-E7-2023, es que una agrupación política no podía, ni siquiera, arrancar su proceso interno de selección de candidaturas si no había definido antes sus encabezamientos de forma paritaria; en otras palabras, el partido político no podía convocar a sus militantes a escoger candidaturas si los encabezamientos no estaban definidos previamente de manera paritaria“.

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