País

Padres biológicos tendrán ocho días de licencia remunerada por el nacimiento de sus hijas e hijos

Reforma al Código de Trabajo también brinda seguridad de permisos con goce de salario a las madres embarazadas para realizar sus citas médicas

Una última Reforma al Código de Trabajo brinda una licencia remunerada por ocho días a los padres biológicos, tras el nacimiento de sus hijas e hijos.

Aprobado en segundo debate, el cambio a la legislación también faculta con licencia de tres meses a madres y padres que adopten un niño o una niña, como anteriormente se otorgaba a las madres tras el parto.

Los cambios establecidos por la Asamblea Legislativa, asimismo, brindan seguridad jurídica para que las madres embarazadas reciban de sus empleadores “permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud”, según se leerá en el artículo 94 del Código de Trabajo, una vez que la reforma sea firmada por el presidente Carlos Alvarado y publicada en el diario oficial La Gaceta.

La madre embarazada debe “dar aviso de su estado de embarazo a la persona empleadora y podrá aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”. La obtención de dicha constancia también deberá ocurrir en un día de licencia con goce salarial.

Un nuevo artículo 95 bis de la misma norma establece una licencia especial para los padres biológicos, quienes tendrán “dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija”.

En estos casos, las personas empleadoras tienen la “obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia”.

Si el lugar de trabajo no cumple con esta disposición, el Código de Trabajo establece que se “deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios”.

Los padres biológicos también podrán beneficiarse de la licencia de maternidad, en el caso de “muerte materna en el parto o durante la licencia”.

“El padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida (…) El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite”, dice el nuevo artículo 95.

El cambio en el Código de Trabajo fue presentado por las diputadas Franggi Nicolás (Liberación Nacional), Patricia Villegas (Integración Nacional) y la independiente Shirley Díaz.

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