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Nuevo reglamento permitirá que le cobren intereses por mora encima del 35,51 % de tope de usura

Pese a que la ley y el reglamento establecen que cualquier cobro que supere la tasa máxima se convierte en un delito de índole penal, el MEIC asegura que en el caso de atraso en el pago de deudas las entidades pueden regirse por el Código de Comercio, por su parte, especialistas aseguran que esto es un “error de interpretación”.

El Reglamento a las tasas de usura permitirá a las entidades financieras cobrar intereses de mora, es decir, por atraso en el pago de las deudas, por encima del tope máximo establecido en la ley, así lo confirmó el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a UNIVERSIDAD.

En días recientes, el MEIC emitió una reforma al Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor (Usura) a fin de que al deudor conozca el costo real del crédito en sus estados de cuenta y estableciendo que todos los gastos, costos, multas y comisiones asociados, sumados, no puedan sobrepasar la tasa de usura.

Pese a este cambio, a través de la oficina de prensa, la viceministra del MEIC, Patricia Rojas, aseguró que la tasa moratoria no se incluye en el cálculo de la Tasa de Interés Total Anual.

“El Decreto Ejecutivo 43270- MEIC (que reglamentó la Ley de Usura), en su artículo 9 sobre la Tasa de Interés Moratoria, y en atención lo que indica la Ley, establece las reglas que deben seguir los proveedores de servicios de crédito en cuanto a su cálculo”, indicó Rojas.

“Artículo 9º-. De la tasa de interés moratoria. La tasa de interés moratoria para los proveedores de servicios de crédito será calculada sobre la base de la tasa de interés corriente o nominal y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y para las entidades no bancarias con arreglo al artículo 498 de la Ley Nº 3284, Código de Comercio. Tales cargos deberán guardar la proporcionalidad respecto del monto del principal adeudado que se encuentre en mora conforme a lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472. Esta tasa no será considerada para efectos del cálculo de la Tasa de Interés Efectiva.”

Actualmente el tope máximo de usura se encuentra en un 35,51% (en colones), es decir, la tasa de interés que le cobren por los créditos o tarjetas de crédito, con todos sus costos asociados no deben sobrepasar este porcentaje, no obstante, de acuerdo con el MEIC, si usted se atrasa en la fecha límite del pago mínimo de su tarjeta de crédito podrán cobrarle aún más intereses, regidos por normativas como el Código de Comercio y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Y según el último estudio de tarjetas de crédito del MEIC hay emisores como Banco Popular, Coopealianza, Coocique, Credisiman y Credix que cobran entre 36% y 43,43% de sus compras mensuales a los clientes morosos.

Las estadísticas del Observatorio Judicial del Poder Judicial muestran que a diciembre de 2022 estaban en proceso un total de 807.338 casos de cobro judicial por mora, mientras que un estudio de Equifax evidenció que, para el segundo semestre del 2022, la morosidad en el sector no regulado costarricense se incrementó en un 11%.

Con estos datos crece la preocupación de los expertos respecto de la situación de miles de familias costarricenses, las cuales no solo han tenido que enfrentar el rezago de la crisis por COVID-19, sino que están viviendo el elevado costo de vida y el aumento en las tasas de interés que les obligan a pagar más, reduciendo el poder adquisitivo e incidiendo en la calidad de vida.

Especialistas cuestionan cobros por mora

Aunque el MEIC aseguró que la morosidad no entra dentro del cálculo de la tasa de usura, expertos que participaron en la redacción de la ley de usura y del reglamento de tarjetas de crédito aseguraron que estas afirmaciones son un “error” o algún problema de interpretación.

El economista Daniel Vartanián, exfuncionario del MEIC y corredactor del Reglamento de Tarjetas de Crédito vigente desde el 2010, indicó que la ley de usura era un pendiente desde que Costa Rica se adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a los países a legislar para no hacer incurrir a su población en esclavitud financiera.

“Ya teníamos esa norma en el Código Penal, pero no podía ser aplicado el delito penal porque no establecía cuál es el límite de interés y, una vez que se fijó la tasa de usura, por ningún motivo puede autorizarse a nadie para que cobre una tasa de interés mayor, sería como decirle a una persona que si tiene necesidad puede robar a otra sin que pueda ser sancionado penalmente”, explicó Vartanián.

Por su parte, el economista Welmer Ramos, exdiputado impulsor de la Ley de Usura dijo a este Semanario que ya hay establecida una tasa fija de usura, y cualquiera que se pase de ella está cometiendo un delito penal, y tampoco se puede aplicar para algunos y para otros no.

La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional en su artículo 70, explicó Ramos, establece para los bancos y conglomerados de grupos financieros que podrán cobrar intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado al capital hasta 2 puntos porcentuales sobre la tasa pactada y el reglamento de la usura limita a las entidades no bancarias a que solo pueden cobrar un máximo del equivalente del 5% del abono principal que se encuentra en mora, “no pudiendo superar nunca el monto equivalente a $12”, y ese mismo cobro moratorio solo se puede aplicar cinco días después del vencimiento de la tarjeta y una vez al mes.

El Código de Comercio establece que los intereses moratorios no podrán ser superiores al 30% de la tasa pactada para los intereses corrientes, de allí se han agarrado varias entidades para cobrar por encima de la tasa de usura, pero ambos expertos señalan que ese porcentaje debería estar calculado dentro de la tasa máxima de usura y no por encima del tope.

Tanto Vartanián como Ramos aseguraron que recurrirán a las vías administrativas y si es necesario también acudirían a la Sala Constitucional y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Adicionalmente, el economista y académico de la Universidad de Costa Rica (UCR) Luis Carlos Olivares detalló que la ley de Usura era una necesidad y que lejos de excluir a la gente para acceder a créditos —como aseguran ciertos sectores— pone en evidencia que los bancos no son lo suficientemente competitivos y que antes de la normativa cobraban tasas de interés sumamente altas.

“La ley vino a generar un alto a los cobros abusivos y las interpretaciones que abren portillos a cobrar más de la tasa de usura son contrarias al principio para el cual se creó. Es importante saber que estas tasas rigen para los créditos superiores a ₡694.000 y en ninguna circunstancia se puede cobrar ningún costo por encima del tope”, señaló.

Además, sobre la opinión del MEIC de que la tasa de usura no se encuentre dentro del cálculo de la Tasa Anual Efectiva, no implica que pueda pasar el tope de la tasa máxima de usura, concluyó Olivares.

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