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¿Por qué ahora los partidos pueden proponer a candidaturas del mismo sexo en las vicepresidencias?

El TSE hace una una interpretación de la norma de participación aplicable para esta campaña electoral; indican que la alternancia carece de sentido aquí y más bien afectaría a las mujeres

Cuando el Partido Restauración Nacional (PRN) confirmó que su fórmula presidencial para las elecciones serán el diputado Eduardo Cruickshank con dos mujeres para las vicepresidencias, Xiomara Rodríguez y Leticia Arguedas, varias personas reaccionaron con extrañeza porque se suponía que eso estaba prohibido.

Hasta el 2018, la práctica indicaba que una de las dos candidaturas a las vicepresidencias debía ser para una mujer y la otra para un hombre, independientemente del sexo de la persona que se postulara para el cargo de presidente de la República.

Por eso la curiosidad por la nominación en el PRN e incluso las dudas de otras agrupaciones, que consultaron al TSE si era posible tal cosa durante los últimos dìas de intensos movimientos partidarios en el proceso de ratificación de candidaturas.

Pero eso ahora cambió. El PRN o cualquier agrupación política puede llevar a dos mujeres o a dos hombres en las candidaturas a las vicepresidencias, siempre que en la fórmula vaya una persona del otro sexo encabezándola.

Tal posibilidad quedò ratificada por la sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitida este 21 de setiembre, segùn la cual no es aplicable el principio de alternancia en las fórmulas presidenciales, por lo cual es admisible la incripción de dos personas de igual sexo en las postulaciones para las vicepresidencias.

Dado que la incorporación de hombres y mujeres no se puede cumplir de manera paritaria, dado que son solo tres puestos, basta con la presencia de dos personas de un sexo y otra del sexo diferente.

Sin embargo, la posición en la papeleta no es determinante, dijeron los magistrados del TSE en la sentencia 4757-E8-2021, ante una consulta interna de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos. 

Esto, porque las personas candidatas a la I Vicepresidencia y la II Vicepresidencia tienen idénticas posibilidades de resultar electas y, en caso de ganar los comicios, la importancia de sus cargos es también igual, al punto de que quien ejerce la Presidencia puede escoger a una o a otra vicepresidencia para que lo sustituya en el cargo, sin que importe si es hombre o mujer o si iba de primero o de segundo, como permite el artículo 135 de la Constitución Política.

“Incluso en un escenario en el que deba sustituirse definitivamente a quien ejerce como cabeza del Poder Ejecutivo, el mandato de posición tampoco sería determinante”, indica la sentencia. 

El criterio del cuerpo de magistrados del TSE indica que esta interpretación más bien aumenta la posibilidad de participación política de las mujeres, pues la práctica indica que la gran mayoría de partidos colocan a hombres como candidatos presidenciales y no sería conveniente que también sea masculina la candidatura por una de las dos vicepresidencias.  

En 2014 todas las 12 fórmulas presidenciales las encabezaban hombres, en 2018 13 de 14 y en este proceso hacia el 2022 se vislumbran más de 20 candidaturas presidenciales y solo dos de ellas serían de mujeres, aunque la inscripción se vence el 22 de octubre.

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