País

Migración suspendió aplicación de regla impuesta por Chaves sobre solicitantes de refugio

Autoridades dejaron de aplicar temporalmente prohibición de salida del país para solicitantes, mientras espera que Sala Constitucional aclare el alcance de la resolución en que acogió el recurso de amparo de un periodista nicaragüense

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) ordenó a su Unidad de Refugio suspender temporalmente la prohibición de salida del país para extranjeros solicitantes de ese estatus migratorio, después de la Sala Constitucional acogió un recurso de hábeas corpus de un periodista nicaragüense al considerar que esa regla contradice la Constitución Política.

Aunque la DGME dijo en febrero que el caso del periodista era aislado y que no implicaba una declaratoria de inconstitucional de la norma contenida en un decreto emitido por el presidente Rodrigo Chaves, las autoridades optaron por dejarla sin efecto hasta que la Sala Constitucional aclare si las referencias a ese fallo son también aplicables para todos los solicitantes de refugio.

El 17 de febrero el subdirector de Migración, Allan Rodríguez, envió un oficio a los magistrados para pedirles aclaración: “nótese que la Sala constitucional no declaró inconstitucional esa norma, sino que alude a que resulta “inaplicable”, concepto que consideramos indeterminado, lo que deja a esta Dirección en una situación compleja, exponiéndonos al desacato de los precedentes de esta Sala o al incumplimiento normativo vigente”.

Por eso la petición: “a fin de que se establezca si debemos continuar exigiendo el cumplimiento de ese artículo 59 o si con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional debemos aplicar el precedente de “inaplicabilidad” de esa norma en todos los casos actuales pendientes de resolución, así como en los futuros”, se lee en el oficio AJ-0274-03-2023, en relación con la norma que la Sala catalogó como “una limitación arbitraria al derecho de libre tránsito”.

El artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas fue uno de los reformados por el decreto N° 4381-MGP vigente desde el 1° de diciembre con la firma de Rodrigo Chaves, de manera que ahora dice así: “No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”.

Esa prohibición, dijeron los magistrados en la resolución del 14 de febrero, contradice la Constitución Política y el Derecho Internacional. “La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, se lee en la resolución, que recoge un criterio técnico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Fue después cuando la DGME manifestó dudas sobre la resolución, aunque el presidente Rodrigo Chaves dio por entendido que se declaró inconstitucional esa norma. “Bueno, corregiremos el decreto o veremos cuál es la resolución de la Sala”, dijo el 17 de febrero, mismo día en que la DGME se declaraba con dudas.

El 30 de noviembre Chaves divulgó un decreto nuevo sobre condiciones de solicitud de refugio con el argumento de que los extranjeros abusan del sistema costarricense, pues muchos en realidad son “migrantes económicos”. Para reducir ello, ordenó la prohibición de salir del país y otras limitaciones que también repudió la Sala Constitucional en su fallo de febrero.

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