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Más de ¢4 mil millones dejó de percibir la Aresep por reducciones inconstitucionales al pago de canon de transporte público

Sala IV determinó que dos leyes para beneficiar al sector ante la pandemia fueron aprobadas sin consultar a la institución, como lo manda la Constitución Política.

Por encima de los ¢4.053 millones se sitúa el monto de dinero que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) dejó de percibir a causa de dos leyes que redujeron sustancialmente el monto a pagar por empresas de transporte público a es entidad por concepto de canon en los años 2020 y 2021.

El día de ayer trascendió el “por tanto” de una resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley n.°9911, “Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021”, que estableció “una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021”.

De acuerdo con cifras divulgadas por la propia Aresep en octubre del año pasado y reiteradas este jueves, ello significó que la institución dejó de percibir ¢2.411.539.104,60.

Esta mañana sin embargo la propia Aresep informó que además el mismo tribunal también determinó la inconstitucionalidad de la Ley No. 9980, que introdujo una reforma a la Ley de la Aresep que, específicamente a los operadores de autobuses, facilitó una reducción del 25% en el pago del canon para el año 2020.

En este caso el golpe para la institución fue de ¢1.641.803.534, para un total de ¢4.053.342.638,60, lo cual “provocó una grave situación económica para cumplir sus objetivos, programas de calidad, entre otros”.

Ambas decisiones de la Sala Constitucional obedecen a acciones de inconstitucionalidad planteadas por la propia Aresep, en las que se argumentó que los diputados dispensaron la consulta obligatoria a la institución, siendo una decisión que afectaba directamente su principal fuente de financiamiento.

La obligatoriedad de esa consulta es establecida en el artículo 190 de la Constitución Política: “para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla”.

La información provista por la Aresep cita además un dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) en el que aseveró que “la omisión de realizar la consulta obligatoria del artículo 190 constitucional constituye una infracción sustancial e invalidante”.

La Aresep informó que la sentencia respecto a la reducción del 25% del canon para 2020 fue emitida en mayo y que la que tiene que ver con la reducción del 50% en 2021 tiene fecha del pasado 26 de octubre. Tal como reportó UNIVERSIDAD, sólo se conoce el “por tanto” y desde la Aresep se dijo que una vez que sea notificada del voto completo “se realizará un análisis integral de los alcances de este, para procurar materializar lo resuelto”.

El “por tanto” de ambas resoluciones incluye el texto: “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial”.

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