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Magistrado pretendió negar incidencia de proyecto de ley en el Poder Judicial, con el fin de agilizar su trámite en el parlamento

Luis Guillermo Rivas propuso manifestar a la Asamblea Legislativa que una propuesta de reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, para no “poner un obstáculo” a su aprobación.

A pesar de contar con el criterio de la Dirección Jurídica en el sentido de que un proyecto de ley sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, el Magistrado Presidente de la Sala I propuso a la Corte Plena una particular interpretación de la Constitución Política para justificar que se le comunicara lo contrario a la Asamblea Legislativa, con el fin de que allí la aprobación de la propuesta sólo requiera 29 votos y no 38.

Esa fue la posición que durante la sesión de Corte Plena del pasado martes expresó el magistrado Luis Guillermo Rivas, a quien correspondió elaborar un informe sobre el proyecto de “Reforma de varios artículos del Código Procesal Contencioso administrativo y otras leyes conexas”, que incluye a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Rivas dijo que esa iniciativa -presentada por la legisladora liberacionista Aida Montiel- “pretende adecuar después de más de diez años” la aplicación del mencionado Código, adaptarlo “a la situación actual y modificar normas que no son las adecuadas para implementarlo”.

Tras reconocer que la Dirección Jurídica estima que sí incide en la organización del Poder Judicial, insistió en que el proyecto pretende “mejorar la tramitación” de asuntos.

De seguido, intentó ofrecer una versión resumida sin leer el detalle los más de 40 artículos de la reforma, tras lo cual dijo que “no se si esto es suficiente, desde luego esto es una cuestión seria, es una aspiración de la jurisdicción Contencioso Administrativa de que después de la aplicación durante muchos años de estas normas, requieren esta adecuación”.

Luego ofreció leer todo el articulado, aunque “me parece que es tedioso e innecesario” y se empeñó en que “son todas reformas importantes que pretenden mejorar la tramitación de los asuntos”.

Entonces intervino la magistrada Iris Rocío Rojas quien sentenció que “esta es una reforma esencial a un Código Procesal, que por principio afecta organización y funcionamiento (del Poder Judicial)” y se quejó pues dijo que incluso a su teléfono llegaban preguntas de personas que no comprendían en qué consiste la reforma.

Rivas replicó que no tenía “ningún problema” con leer todos los artículos de la propuesta, pero insistió en que tomaría tiempo.

Entonces, el presidente de la Corte Plena Fernando Cruz le recordó a Rivas que “lo esencial aquí es si las normas inciden o no en el funcionamiento (del Poder Judicial)” pero le dio la potestad de leerlo todo y apuntó que “me parece que efectivamente el bloque este de reformas incide en la organización y funcionamiento, pero usted es el que decide según el hilo de su exposición”.

Antes de proceder con esa extensa lectura, Rivas insistió en que las “propuestas son positivas” y constituyen “una aspiración que tiene al jurisdicción contencioso (administrativa)” y añadió que “desde la interpretación” del artículo 167 de la Constitución Política, que tiene que ver con el voto de las dos terceras partes en la Asamblea Legislativa, “la Corte Suprema de Justicia debería apoyar estos proyectos de ley con el objeto de adecuar procedimientos a nuevas situaciones”.

Aseveró que por ello “difiero de que, como lo recomienda la Dirección Jurídica, que estos proyectos afectan e inciden en la organización del Poder Judicial, cuando decimos eso respecto a proyectos que fortalecen, que son planteados incluso por la misma Corte Suprema de Justicia, lo que hacemos es poner un obstáculo, porque le ponemos un número mayor de votos necesarios para apoyar estos proyectos. No deberíamos de decir que afectan porque son propuestas que son positivas”.

Reformas

Así, el magistrado Rivas procedió a leer los 40 artículos de la reforma, que entre otras cosas plantean que la jurisdicción contencioso administrativa también conozca “conflictos civiles derivados de la responsabilidad del Estado legislador”, es decir, la responsabilidad del Estado por el dictado de leyes que puedan causar un daño a alguna persona.

De igual manera, también abre la posibilidad de que esta jurisdicción conozca “conflictos de responsabilidad del Estado juez”, es decir, derivados de la acción de jueces y juezas.

Por otra parte, la propuesta también amplía las causas por las cuales jueces y juezas deberán inhibirse de conocer un asunto, por ejemplo parentesco dentro de tercer grado de consanguinidad con autoridades superiores de jerarquía administrativa que participaran en los hechos sometidos a su conocimiento.

Otra de las reformas se refiere a la imposición de medidas cautelares y señala que no corresponderán cuando “lo pretendido sea la suspensión de la ejecución de una contratación administrativa”.

Por otra parte, también estableció que la jurisprudencia de la Sala I será vinculante para toda la jurisdicción. Es decir, que todas las resoluciones o sentencias de esa Sala serán de acatamiento obligatorio para los jueces o juezas contencioso administrativas a la hora de dictar sus propias sentencias.

Una vez que leyó todo, volvió sobre el tema de la incidencia de la reforma sobre el Poder Judicial y recordó el ya mencionado criterio de la Dirección Jurídica, en el sentido de que sí incide “de acuerdo con la interpretación tradicional que tenemos” de la Constitución Política.

De seguido, reiteró una vez más que “estas propuestas legislativas, son buenas, son positivas, fortalecen, cambian, establecen nuevas disposiciones que lo que hacen es corregir la aplicación y por lo tanto la Corte Suprema de Justicia debería de apoyarlos”.

Así, en criterio del magistrado Rivas, la Corte Plena debería “establecer que se está de acuerdo con los protyectos y eso tiene como resultado el que solamente se requieran para aprobar estas reformas 29 votos y no 38 votos, que es un cuestionamiento que nos hemos estado haciendo en todas las leyes que hemos estado resolviendo”.

En ese momento, el magistrado Cruz le preguntó: “¿su tesis es que no inciden en la organización y funcionamiento?”.

Rivas entonces repicó que sí, ofreció una vez más su interpretación del artículo 167 de la Constitución Política, y añadió que, tras consulta de un proyecto de ley, “si la Corte Suprema de Justicia indica, de acuerdo con el artículo 59 inciso 1 (de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que le afecta, y afectar es dañar, causar perjuicio, para cambiar el criterio de la Corte se califica la votación y se exigen 38 votos. Pero estos proyectos de ley no afectan, no inciden negativamente, la incidencia que tiene es porque necesariamente se tienen que hacer modificaciones cuando algo se va a reformar para hacer mejor la situación”.

“Tenemos un criterio y paradigma establecido que cuando se dice que afecta o incide eso quiere decir negativo” y por ello “estimo y propongo que se indique que el proyecto de acuerdo con ese concepto que tenemos, no incide, no afecta, con el objeto de que se facilite su discusión”.

Hay incidencia

Luego de intervención del magistrado Rivas, la magistrada Ileana Sánchez fue la primera de varios magistrados y magistradas que manifestaron discrepancias con los criterios de Rivas, en primera instancia con su valoración en extremo positiva del proyecto de ley.

Sánchez cuestionó la pertinencia de incluir las mencionadas reformas que amplían los asuntos que podrá atender la jurisdicción contencioso administrativa, y similar posición externaron Iris Rocío Rojas, Jorge Olaso, y Julia Varela, quien además acusó que el proyecto es violatorio de la independencia de los jueces y juezas al establecer que las decisiones de la Sala I son vinculantes.

Posteriormente el magistrado Cruz tomó la palabra y ofreció también una amplia críctica al proyecto de ley, coincidiendo con lo dicho por quienes le antecedieron. Dijo que “no hay una justificación” para ello.

Tras referirse a otros elementos del fondo de la propuesta, Cruz sentenció: “No me cabe la menor duda, no coincido con don Luis Guillermo (Rivas), sí hay una incidencia en la organización y funcionamiento”.

Añadió que en lo esencial, no se trata de que esa incidencia “sea bondadosa o que sea negativa, es que es equilibrio de poderes. El poder legislativo es muy impetuoso, entonces la garantía es que siempre la Corte, que está en estado pasivo, dice si inciden en organización o funcionamiento, es lo nuestro”.

Al final, en la votación de Corte Plena 16 magistrados y magistradas expresaron que el proyecto de ley sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y sólo dos votos apoyaron la tesis de Rivas.

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