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Magistrada suplente evidencia debilidades en proyecto del PUSC sobre derecho penal y garantías constitucionales

Propuesta para revocar el beneficio de ejecución condicional de la pena muestra serias carencias respecto al debido proceso y el principio de presunción de inocencia.

La magistrada Rosa Acón Ng analizó ante la Corte Plena el proyecto de “Ley para revocar o modificar el beneficio de libertad condicional al condenado que sea arrestado en el disfrute del beneficio” y encontró que la simpleza del texto básicamente obvia consideración alguna sobre la presunción de inocencia o el debido proceso, garantías esenciales del sistema democrático.

Se trata de una propuesta de la actual fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), que se tramita bajo el número de expediente 23.519 y el texto sustitutivo conocido por la Corte Suprema de Justicia constituye una versión bastante apuntalada de la escueta propuesta original del partido político. La ejecución condicional de la pena apuesta por beneficios como la libertad condicional, o el uso de monitoreo electrónico.

La propuesta analizada dispone que si una persona que goza del mencionado beneficio carcelario es aprehendida en flagrancia o como parte de una investigación, la detención debe informase de forma inmediata al Ministerio Público y al Juzgado de Ejecución de la Pena que ordenó el beneficio.

Entonces ese juzgado “ordenará la suspensión provisional de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde se encontraba recluido”, mientras en un plazo máximo de un mes el Instituto Nacional de Criminología emitirá un dictamen “donde se indique si existe alguna variación en el criterio bajo el cual se le concedió el beneficio”.

Si es así, el juez de Ejecución de la Pena “revocará de manera inmediata y definitiva el beneficio de libertad condicional”.

La propuesta del PUSC además establece para el Poder Judicial la obligación de mantener una base de datos con todas las personas que gocen de algún tipo de beneficio de ejecución condicional, que debe actualizarse de forma diaria.

“Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas y judiciales, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz competentes tengan acceso inmediato y actualizado de esta”, añade el proyecto.

Acón, magistrada suplente de la Sala de Casación Penal (o Sala III), en su análisis destacó en primer lugar que la pretensión de que haya comunicación inmediata cuando se detenga a una persona, requiere de disponibilidad las 24 horas, siete días de la semana, de las personas juzgadoras en Ejecución de la Pena y de los fiscales especializados.

Pero de mayor gravedad es el hecho de que la emisión de un dictamen del Instituto Nacional de Criminología y la decisión final de un juez para revocar el beneficio “conlleva por razones de debido proceso y derecho a la defensa de la realización de una audiencia oral ante el juez de Ejecución de la Pena, ante el cual se den a conocer los alegatos atinentes de las personas interesadas, sea Ministerio Público, defensa particular o Pública, y que deben ser tomados en cuenta para la resolución respectiva”.

Es decir, el proyecto del PUSC alegremente receta una serie de obligaciones en busca de un expedito proceso para devolver a la cárcel a quienes delincan mientras gozan de la ejecución condicional, pero al hacerlo obvia aspectos esenciales que tienen que ver con garantías constitucionales y democráticas.

A todo ello se suma el problema de que, por tratarse de personas privadas de libertad, “estas audiencias requieren de controles, priorización de las diligencias, trámites y audiencias que tiene a su cargo las personas servidoras relacionadas con la materia”.

Respecto de la obligación de que el Poder Judicial mantenga esa base de datos con todas las personas que gozan del beneficio, la Magistrada recordó que deberá brindar acceso inmediato a las autoridades policiales, administrativas y judiciales “con las medidas y controles de seguridad, confidencialidad y privacidad, así como veracidad de la información”.

Así, Acón Ng determinó que la propuesta incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pues implica “la ampliación de las disponibilidades y funciones de las personas servidoras judiciales, la cantidad de audiencias orales, la priorización por tratarse de personas privadas de libertad, la coordinación de agendas judiciales en la tramitación de estos asuntos para dar cumplimiento a los fines del proceso”.

A ello se suma las obligaciones en la parte tecnológica y administrativa, ya que se debe desarrollar la plataforma informática de la base de datos “con todos los requerimientos de control, confidencialidad, privacidad y seguridad que este tipo de información demanda”.

Con no poca diplomacia, Acón Ng aseveró que “la aprobación del proyecto contiene factores que deben ser conocidos y valorados por las autoridades competentes, a la luz del principio de presunción de inocencia, y del debido proceso”.

Añadió que “esta Corte es absolutamente respetuosa de la división de funciones establecida por el Constituyente, según la cual corresponde a la Asamblea Legislativa el diseño de la política criminal primaria”.

Su informe fue aprobado sin objeción, por lo que la aprobación de este proyecto de ley requerirá de 38 votos en la Asamblea Legislativa.

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