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Ley de cannabis medicinal puede ir a segundo debate tras superar revisión de la Sala IV

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate el pasado 19 de octubre y se agendó el segundo debate para el día 21 de ese mismo mes, no obstante, la consulta legislativa de constitucionalidad lo impidió.

La Sala Constitucional resolvió este martes la consulta legislativa sobre el proyecto de “Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial”, expediente legislativo N° 21.388 y concluyó que el mismo no tiene vicios de inconstitucionalidad, lo cual le abre las puertas a un segundo debate en los próximos días.

El proyecto permite la explotación comercial del cáñamo industrial y el cannabis medicinal ante lo cual se espera que agricultores y exportadores nacionales tengan acceso a un mercado mundial de $14 mil millones al año para 2025, según la Promotora de Comercio Exterior (Procomer)

La iniciativa fue aprobada en primer debate el pasado 19 de octubre y se agendó el segundo debate para el día 21 de ese mismo mes, no obstante, la consulta legislativa de constitucionalidad lo impidió.

Los legisladores que firmaron la consulta son los restauracionistas Mileidy Alvarado, Giovanni Gómez y Floria Segreda, Otto Roberto Vargas del Partido Republicano Social Cristiano, Wálter Muñoz de Integración Nacional y los independientes Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar y Harllan Hoepelman .

La consulta planteó que hubo una “violación del principio democrático, derecho de enmienda y deliberación así como plazos no razonables y desproporcionados lesionando el derecho de las minorías representadas” durante el trámite del proyecto.

En el por tanto de la resolución se lee: “Se evacua la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad formulada, en el sentido de que el proyecto de Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial, expediente legislativo N° 21.388, no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni de fondo por infracción a la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961 (Ley N° 4544 del 18 de marzo de 1970), del Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes 1961 (Ley N° 5168 del 8 de enero de 1973), la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) (Ley N° 4990 del 10 de junio de 1972), y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley N° 7198 del 25 de septiembre de 1990)”.

El tribunal decisor estuvo presidido por Fernando Castillo, también firman la resolución los magistrados Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro y Alicia Salas.

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