Recientemente, en el contexto del debate del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas –mejor conocido como “reforma fiscal” – que tiene lugar en la Asamblea Legislativa, se afirmó que el Ministerio de Hacienda había cedido a las presiones del Partido Liberación Nacional en materia de impedir el bloqueo del uso de la “subcapitalización”, por parte de las grandes empresas, con el fin de declarar menos ingresos por rentas y así también pagar menos impuestos.
Con el propósito de aclarar esta situación, enviamos varias consultas a Nogui Acosta, viceministro de Ingresos. A continuación, sus respuestas:
¿Qué es la subcapitalización?
–La subcapitalización es una maniobra abusiva utilizada primordialmente entre empresas relacionadas para simular como deuda lo que en realidad es capital. Como resultado de eso, se erosiona la base imponible a través de la deducción de gastos correspondientes a intereses. De este modo, por medio del endeudamiento se crea un gasto que disminuye el monto a pagar por concepto de impuesto sobre la renta, sobre todo cuando no existe limitación alguna a la deducibilidad de intereses, como es el caso de Costa Rica en la actualidad.
La norma anti-subcapitalización propuesta en el artículo 9 bis del Título II del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas constituye una norma antiabuso cuyo fin es limitar la deducción de intereses no bancarios como mecanismo para atacar este fenómeno.
¿Cómo ha quedado el tema de la exoneración de los intereses de préstamos que
adquieran las empresas, del pago del impuesto sobre la renta, en el texto sustitutivo?
–En el texto sustitutivo no se ha exonerado del impuesto sobre la renta los intereses de préstamos que adquieran las empresas. Lo que sí se ha propuesto es una limitación al monto de intereses que pueden deducir los contribuyentes de este impuesto, para así evitar la disminución del pago del impuesto correspondiente a través de la subcapitalización y el endeudamiento excesivo.
El artículo 9 bis dispone que el monto máximo que podrán deducir los contribuyentes por concepto de gastos por intereses netos corresponde al 20% de su utilidad, antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.
Además, se establece un diferimiento ilimitado de los gastos por intereses que superen dicho límite, los cuales podrán ser deducidos en los periodos impositivos sucesivos, en los que también deberá respetarse la limitación explicada en el párrafo anterior.
Como novedad, en el último texto sustitutivo se excluye de los gastos por intereses los que provienen de: i) comisiones bancarias de formalización de crédito, ii) diferencial cambiario, iii) deudas con entidades financieras reguladas por la Sugef, iv) deudas del Sistema de Banca para el Desarrollo o v) deudas con bancos extranjeros reconocidos por el BCCR.
Finalmente, se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma los gastos por intereses utilizados para el financiamiento de proyectos de infraestructura pública, así como a las entidades sujetas a vigilancia e inspección por parte de las superintendencias adscritas al Conassif.
¿Hacienda accedió con esto a un pedido del PLN?
–La norma anti subcapitalización fue propuesta por el Ministerio de Hacienda. Los cambios más recientes a dicha norma se introdujeron como producto de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes de todos los partidos políticos y sectores interesados, con el propósito de atender la preocupación generalizada de que esta norma pudiera afectar a los contribuyentes que se han endeudado honestamente y no con el fin de disminuir el pago del impuesto sobre la renta.
¿Implica esto que grandes cooperativas o empresas comerciales como Dos Pinos y
Purdy Motors, para poner ejemplos, quedarán exentas?
–No. Tal y como se indicó previamente, la exclusión que se plantea se refiere a los gastos por intereses provenientes de ciertos créditos, como podrían ser los préstamos con entidades bancarias, con independencia de si estos son adquiridos por grandes cooperativas o empresas comerciales.
El argumento planteado por la bancada del PLN en favor de esta exoneración es que, de eliminarla, se crea un obstáculo para el desarrollo de pequeños emprendimientos. ¿Por qué no establecer una exoneración escalonada en el tiempo, pero por un tiempo definido, solo para estas pequeñas empresas que inician?
–El argumento sobre la eventual afectación de los pequeños emprendimientos a través de la norma de subcapitalización fue planteado por varias bancadas. En su fase inicial, los emprendimientos tienden a depender del financiamiento para su desarrollo, por lo que podrían contar con un endeudamiento significativo. La exclusión de intereses derivados de deudas con entidades financieras reguladas por la Sugef, con el Sistema de Banca para el Desarrollo o con ciertos bancos extranjeros se introdujo precisamente para evitar que estos emprendimientos pudieran estar cubiertos por la limitación en la deducibilidad de intereses. Además, conviene recordar que la exclusión de las deudas con entidades financieras tiene sentido por la misma vigilancia y regulación a que estas se encuentran sujetas.
La subcapitalización no es una maniobra exclusiva de las grandes empresas, por lo que un tratamiento diferenciado podría favorecer la elusión y evasión fiscal. La incorporación de disposiciones especiales para pequeñas empresas tampoco es procedente, por cuanto podría dar lugar a que otras empresas fraccionen sus operaciones con el fin de aprovecharse de dicho tratamiento diferenciado.
Al haber cedido en esta concesión para las empresas, ¿el Ministerio de Hacienda puede haber contribuido a que, con un argumento de hacer justicia, se eliminara el IVA mínimo de la canasta básica y de la educación privada?
–Las exclusiones mencionadas previamente no representan una concesión para las empresas, pues son aplicables del mismo modo para aquellas personas físicas con actividad lucrativa que estén sujetas al impuesto sobre renta.
La eliminación del IVA a la canasta básica y a la educación privada representa una medida contraria a los principios de aplicación de este impuesto, la cual, además, beneficia en mayor medida a quienes poseen más capacidad económica y, en consecuencia, mayor capacidad de consumo de bienes y servicios.