País Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia:

“La Corte tenía limitaciones para intervenir en el caso de la Fiscala General”

La normativa vigente no prevé un eventual conflicto de intereses si el cónyuge de quien sea Fiscal General labora en defensa penal.

Las inhibiciones de la Fiscala General Emilia Navas para no participar en casos de relevancia nacional en que su esposo figura como defensor, ponen de manifiesto un vacío importante en la normativa respecto a los requisitos que se debe cumplir para asumir ese puesto.

Así lo consideró el Magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, quien reconoció que la Corte “tiene limitaciones” para intervenir en el caso de Navas, sobre todo porque se trata de “una inconsistencia no prevista”.

Esa inconsistencia imprevista es, precisamente, que “una persona que es el compañero de ella tiene alta incidencia y protagonismo en casos en los que ella tiene un importante deber de intervenir como jerarca de la Fiscalía”.

Es decir, el hecho de que el cónyuge de quien ocupe el puesto de Fiscal General sea abogado penal defensor -con lo que se abre la posibilidad de que asesore en casos relevantes a nivel nacional- no está previsto en el ordenamiento jurídico a la hora de elegir o evaluar la labor de quien ocupe ese cargo público.

En efecto tal condición no se incluye en los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público ni en la Constitución Política.

Cruz al mismo tiempo subrayó la importancia de “blindar que la Fiscalía tenga alta autonomía y no sea considerada una funcionaria de confianza de los magistrados”.

Añadió que en materia de corrupción y de abuso de poder, la Fiscalía tiene un “rol fundamental” en el estado de derecho, ya que asume funciones que no competen a los magistrados o magistradas. “Realizar una investigación de dos años, con intervenciones telefónicas y llegar a la raíz de los actos impropios sólo lo puede hacer un actor de la institucionalidad: el fiscal o un procurador en otro contexto”, sentenció.

En menos de cuatro años, Navas se inhibió de conocer ocho expedientes; seis de ellos porque su esposo figuraba en la defensa de los imputados. Entre esos casos se puede mencionar el de Aldesa y más notoria y recientemente el caso Cochinilla, pues no sólo es su esposo, Francisco Campos, defensor del dueño de Constructora MECO Carlos Cerdas, sino que según denunció el Diario Extra, cuando esa empresa fue allanada ya Campos se encontraba en la oficina del empresario.

Conflicto de interés

Cruz por su parte destacó que “desde el lunes pasado señalé que si bien había muchas dificultades y polémicas sobre como abordar desde un punto de vista disciplinario el conflicto de interés, sí señalé que el espacio de ella para mantenerse se le había reducido muchísimo”.

Al respecto añadió que ante casos de tanta trascendencia y que fueran seis los megaprocesos en que se había inhibido, “ella tenía que reflexionar si valía la pena mantenerse, porque lo que hace es deteriorar imagen de ella, de la Fiscalía y del Poder Judicial”.

Sin embargo, el Magistrado insistió en que el de Navas es un caso que “está más allá de la evaluación jurídica, sino que es un tema de valoración política”, pero “nosotros no podemos resolver eso políticamente sin tomar en cuenta los derechos que cobijan a una persona de tanta trascendencia”.

Ahora se debe iniciar el todo el procedimiento para la sustitución. Cruz reiteró que el nombramiento de un fiscal o fiscala es “vital para el estado de derecho”, pues insistió en que le corresponde la persecución todos los delitos contra los intereses difusos, o generales de la sociedad, como el abuso de poder o la corrupción. “El fiscal es sumamente importante, si se debilita es poco lo que podrá hacer”.

Dijo que el nombramiento se dará “en los próximos meses”, con su proyección más optimista dentro de dos meses.

“No puedo asegurar, hay una comisión de nombramientos y se debe seguir las reglas de un concurso”. Sin embargo, insistió en que “hay que reflexionar sobre requisitos que no se habían pensado, como que el compañero o esposo no tenga una incidencia y protagonismo en temas en que fiscalía también lo tiene”.

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