A seis meses de haber sido nombrado Luis Porfirio Sánchez como magistrado de la Sala II de la Corte Suprema, los cuestionamientos siguen acompañando ese nombramiento de un miembro del Poder Judicial.
El entonces jefe del Tribunal de Inspección Judicial y ahora magistrado enfrenta, desde el 2015, una denuncia por presunto prevaricato, que trata de evitar aferrándose a la inmunidad del cargo.
Esto a pesar de que en agosto pasado, mientras se postulaba para el cargo, entregó a la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa una declaración jurada en la que renunciaba expresamente a la inmunidad en caso de ser electo.
Por su parte, la Fiscalía ha solicitado en cuatro ocasiones desestimar la acusación por presunto prevarica- to que enfrenta el magistrado.
El abogado de la parte denunciante, José Pablo Badilla, insiste que en vez de proteger a Sánchez, la Fiscalía debe de realizar los procesos de indagatoria y audiencia, posición que el juez ha validado para rechazar las gestiones de la fiscalía, según se ve en las resoluciones y alegatos del caso.
Por añadidura, Badilla presentó el 8 de marzo un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, en el que solicita la nulidad del nombramiento.
Aduce que este se hizo en la Asamblea Legislativa fuera del término de los 30 días señalado en el artículo 163 de la Constitución Política (CP), a partir de la convocatoria para la elección del cargo.
La polémica ha acompañado el nombramiento de Sánchez desde que lo eligieron en setiembre pasado como magistrado de la Sala II –que resuelve en alzada los asuntos laborales y de familia-, a sabiendas de la existencia de una causa penal en su contra, lo que lo inhabilitaría para la postulación al cargo.
Sin embargo, procedieron luego de que Sánchez remitiera una declaración donde renunciaba a la inmunidad si los diputados los elegían. En caso de resultar electo: “renuncio expresamente al fuero de inmunidad o protección procesal especial para enfrentar el proceso penal que se tramita bajo el expediente 15-000498 619-PE ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia en la Función Pública y Anticorrupción”, indicó Sánchez en una declaración jurada ante notario público, y enviada al Legislativo cuatro días antes de ser electo, según consta en el expediente.
Sin embargo, tras su nombramiento no ha presentado solicitud para que la Corte Plena le levante el fuero frente a la acusación.
UNIVERSIDAD quiso recabar el criterio del magistrado sobre su actuación, pero al cierre de edición no había respondido el correo que se le envió la semana antepasada.
La denuncia contra Sánchez data del 2015 cuando, siendo presidente del Tribunal de la Inspección Laboral, dirigió un proceso que ordenó la destitución de la jueza de Tránsito Liz Tencio Alfaro.
Esta había sido acusada de acoso laboral y su abogado, José Pablo Badilla, recusó a las dos juezas que acompañaban a Sánchez en el Tribunal, aduciendo que las funcionarias ya habían indagado a Tencio en el proceso previo de investigación y habían adelantado criterio.
La recusación fue rechazada y el abogado exigió que su apelación fuera revisada en instancia superior, pero el recurso fue rechazado y Sánchez permitió que el procedimiento continuara.
La defensa de Tencio argumentó que la resolución era contraria a la ley, pero Sánchez rechazó el alegato y se impuso la sanción de destitución a la jueza, según consta en el expediente.
La resolución fue apelada por la defensa ante el Consejo Superior del Poder Judicial, el cual modificó la sanción por un mes de suspensión y el traslado de la funcionaria del Tribunal de Tránsito a una oficina de apoyo jurisdiccional.
La defensa de Tencio presentó denuncia penal contra Sánchez por un presunto prevaricato (delito que cometen funcionarios que dicten resoluciones judiciales o administrativas contrarias a la ley, penado con prisión de dos a seis años).
Al solicitar la desestimación del caso, la Fiscalía aduce que la conduc- ta denunciada no es delito, porque se ajustó a un criterio legal, y no hubo dolo, elemento necesario para que se configure el delito.
La parte acusadora, por su parte, insiste en mantener la denuncia y exigir que se cumpla el procedimiento de indagación y audiencia.
Respecto de la acción legal presentada contra el nombramiento del magistrado, la diputada Emilia Molina, integrante de la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa, dijo estar muy preocupada por el tema, pero no sabe si los diputados tendrían que intervenir de oficio.
La legisladora del gobernante Partido Acción Ciudadana consideró que el recurso ante la Corte no va a prosperar, “porque están acusados los mismos magistrados que tendrían que resolver el tema”.
Por su parte el socialcristiano Jorge Rodríguez, presidente de la comisión, dijo que el asunto le incumbe a la Corte Suprema.
Cuando se le preguntó si no debería la comisión revisar el tema, respondió molesto diciendo que lo que hay es una “sacada de clavo y yo no me presto para eso”.
RECURSO
El abogado Badilla presentó el recurso de amparo el pasado 2 de marzo. El día 8 los seis magistrados propietarios de la Sala Constitucional se inhibieron de conocerlo, y ese mismo día en la tarde, Paulino Hernández -magistrado suplente – declaró sin lugar la inhibitoria.
El asunto volvió entonces a los magistrados propietarios, amigos y compañeros de Sánchez, y al día siguiente, 9 de marzo, el magistrado Luis Fernando Salazar resolvió rechazando de plano el recurso.
El 14 de marzo Badilla presentó un recurso de revocatoria contra la resolución de Paulino Hernández que declaró sin lugar la inhibitoria, recurso que un mes después no ha sido resuelto.
El abogado alegó que la resolución de Hernández es absolutamente ilegal, porque el artículo 6 de la ley de jurisdicción dice que en caso de inhibitoria sin más trámite se procederá a nombrar los jueces sustitutos.
Además, cita resoluciones del propio Hernández donde este dice que la inhibitoria es indiscutible.
El abogado señala que los motivos de la inhibitoria son de tal peso que son impostergables, y en este caso se circunscribe a que los magistrados tienen interés directo, porque lo que resuelvan provoca un precedente para su propia situación, ya que todos han sido nombrados fuera del plazo de los 30 días.
También apela a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la misma Sala Constitucional relativa a nombramientos; incluyendo el voto de la Sala, declaró inconstitucional el acto legislativo de no reelección del magistrado Fernando Cruz en el 2013.
Ese voto se fundamenta en que el acto legislativo se dio después de los 30 días señalados en el artículo 163, y que al haber transcurrido dicho plazo sin que los diputados tomaran la decisión, ya había operado la reelección automática de Cruz por otro período.
En opinión de Badilla, con ese voto los magistrados “se amarraron”, por- que si dijeron que la no reelección más allá de un mes es inconstitucional, con el mismo razonamiento, por el plazo, el nombramiento de un magistrado sería inconstitucional.
Sin consecuencias
En opinión del exdiputado José Migue Corrales, quien participó en la reforma del artículo 163, no cabe plantear la nulidad de un nombramiento por incumplimiento de los 30 días, ya que ese es término ordenatorio, no perentorio.
Perentorio quiere decir que si no lo hizo en el plazo ya perdió, y ordenatorio es como decir “señores dejen de dormir, hagan las cosas, pero no significa que conlleve una nulidad”, explicó el abogado.
Corrales añadió que cuando los nombramientos se alargan no es algo que tenga que ver con el nombramiento, sino con un incumplimiento de deberes de la Asamblea Legislativa; si es que esta se niega a actuar, sería incumplimiento de deberes, una figura penal.
El también exdiputado y abogado constitucionalista Alex Solís, señaló que cuando se dura más del plazo,
evidentemente se está en presencia de una omisión en el cumplimiento de una competencia constitucional.
Pero la norma no dice cuáles son las consecuencias si se incumple el término para el nombramiento, eso es parte de
los vacíos jurídicos que hay. Es una discusión jurídica que debería plantearse, sugirió.
En el caso en cuestión, la Sala Constitucional lo que va a decir es que al final de cuentas, aunque tarde, la Asamblea
está cumpliendo con lo que le dice la CP, y como es el órgano competente, ella misma se reivindica.
Los magistrados van a alegar que como la Asamblea Legislativa siempre incumple, eso ha creado una costumbre constitucional, lo que vuelve constitucional la práctica.
“O sea, el poder se autoprotege, por eso es necesario hacer una reforma constitucional en este país, porque
los titulares del poder siempre se van a autoproteger, es muy difícil que sean rigurosos con lo que la norma
pueda establecer porque es cuchillo para su propio cuello”, comentó Solís, quien promueve la celebración de un referéndum para crear una nueva CP de Costa Rica.