País

Incidentes persiguen nombramiento de magistrado de Corte Suprema

Magistrado se aferra a inmunidad frente a denuncia penal

A seis meses de haber  sido nombrado Luis  Porfirio Sánchez como  magistrado de la Sala  II de la Corte Suprema,  los cuestionamientos siguen acompañando ese nombramiento de un  miembro del Poder Judicial.

El entonces jefe del Tribunal de  Inspección Judicial y ahora magistrado enfrenta, desde el 2015, una  denuncia por presunto prevaricato,  que trata de evitar aferrándose a la  inmunidad del cargo.

Esto a pesar de que en agosto  pasado, mientras se postulaba para  el cargo, entregó a la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa una declaración jurada en  la que renunciaba expresamente a  la inmunidad en caso de ser electo.

Por su parte, la Fiscalía ha solicitado en cuatro ocasiones desestimar  la acusación por presunto prevarica- to que enfrenta el magistrado.

El abogado de la parte denunciante, José Pablo Badilla, insiste que en  vez de proteger a Sánchez, la Fiscalía  debe de realizar los procesos de indagatoria y audiencia, posición que  el juez ha validado para rechazar las  gestiones de la fiscalía, según se ve en  las resoluciones y alegatos del caso.

Por añadidura, Badilla presentó  el 8 de marzo un recurso de amparo  ante la Sala Constitucional, en el que  solicita la nulidad del nombramiento.

Aduce que este se hizo en la Asamblea  Legislativa fuera del término de los  30 días señalado en el artículo 163 de  la Constitución Política (CP), a partir  de la convocatoria para la elección  del cargo.

La polémica ha acompañado el  nombramiento de Sánchez desde  que lo eligieron en setiembre pasado  como magistrado de la Sala II –que  resuelve en alzada los asuntos laborales y de familia-, a sabiendas de la  existencia de una causa penal en su  contra, lo que lo inhabilitaría para la  postulación al cargo.

Sin embargo, procedieron luego de  que Sánchez remitiera una declaración donde renunciaba a la inmunidad  si los diputados los elegían.  En caso de resultar electo: “renuncio expresamente al fuero de inmunidad o protección procesal especial  para enfrentar el proceso penal que se  tramita bajo el expediente 15-000498  619-PE ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia en la Función  Pública y Anticorrupción”, indicó  Sánchez en una declaración jurada  ante notario público, y enviada al  Legislativo cuatro días antes de ser  electo, según consta en el expediente.

Sin embargo, tras su nombramiento no ha presentado solicitud para  que la Corte Plena le levante el fuero  frente a la acusación.

UNIVERSIDAD quiso recabar  el criterio del magistrado sobre su  actuación, pero al cierre de edición  no había respondido el correo que  se le envió la semana antepasada.

La denuncia contra Sánchez data  del 2015 cuando, siendo presidente  del Tribunal de la Inspección Laboral, dirigió un proceso que ordenó  la destitución de la jueza de Tránsito  Liz Tencio Alfaro.

Esta había sido acusada de acoso laboral y su abogado, José Pablo  Badilla, recusó a las dos juezas que  acompañaban a Sánchez en el Tribunal, aduciendo que las funcionarias  ya habían indagado a Tencio en el  proceso previo de investigación y  habían adelantado criterio.

La recusación fue rechazada y  el abogado exigió que su apelación  fuera revisada en instancia superior,  pero el recurso fue rechazado y Sánchez permitió que el procedimiento  continuara.

La defensa de Tencio argumentó  que la resolución era contraria a la  ley, pero Sánchez rechazó el alegato  y se impuso la sanción de destitución a la jueza, según consta en el  expediente.

La resolución fue apelada por la  defensa ante el Consejo Superior del  Poder Judicial, el cual modificó la  sanción por un mes de suspensión  y el traslado de la funcionaria del  Tribunal de Tránsito a una oficina  de apoyo jurisdiccional.

La defensa de Tencio presentó  denuncia penal contra Sánchez por  un presunto prevaricato (delito que  cometen funcionarios que dicten  resoluciones judiciales o administrativas contrarias a la ley, penado  con prisión de dos a seis años).

Al solicitar la desestimación del  caso, la Fiscalía aduce que la conduc- ta denunciada no es delito, porque se  ajustó a un criterio legal, y no hubo  dolo, elemento necesario para que se  configure el delito.

La parte acusadora, por su parte,  insiste en mantener la denuncia y exigir que se cumpla el procedimiento  de indagación y audiencia.

Respecto de la acción legal presentada contra el nombramiento  del magistrado, la diputada Emilia  Molina, integrante de la comisión de  nombramientos de la Asamblea Legislativa, dijo estar muy preocupada por  el tema, pero no sabe si los diputados  tendrían que intervenir de oficio.

La legisladora del gobernante  Partido Acción Ciudadana consideró  que el recurso ante la Corte no va a  prosperar, “porque están acusados  los mismos magistrados que tendrían  que resolver el tema”.

Por su parte el socialcristiano  Jorge Rodríguez, presidente de la  comisión, dijo que el asunto le incumbe a la Corte Suprema.

Cuando se le preguntó si no debería la comisión revisar el tema,  respondió molesto diciendo que lo  que hay es una “sacada de clavo y  yo no me presto para eso”.

RECURSO

El abogado Badilla presentó el  recurso de amparo el pasado 2 de  marzo. El día 8 los seis magistrados  propietarios de la Sala Constitucional se inhibieron de conocerlo, y  ese mismo día en la tarde, Paulino  Hernández -magistrado suplente – declaró sin lugar la inhibitoria.

El asunto volvió entonces a los  magistrados propietarios, amigos  y compañeros de Sánchez, y al día  siguiente, 9 de marzo, el magistrado  Luis Fernando Salazar resolvió rechazando de plano el recurso.

El 14 de marzo Badilla presentó  un recurso de revocatoria contra la  resolución de Paulino Hernández  que declaró sin lugar la inhibitoria,  recurso que un mes después no ha  sido resuelto.

El abogado alegó que la resolución de Hernández es absolutamente  ilegal, porque el artículo 6 de la ley  de jurisdicción dice que en caso de  inhibitoria sin más trámite se procederá a nombrar los jueces sustitutos.

Además, cita resoluciones del  propio Hernández donde este dice  que la inhibitoria es indiscutible.

El abogado señala que los motivos  de la inhibitoria son de tal peso que  son impostergables, y en este caso  se circunscribe a que los magistrados tienen interés directo, porque lo  que resuelvan provoca un precedente  para su propia situación, ya que todos  han sido nombrados fuera del plazo  de los 30 días.

También apela a jurisprudencia de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos y de la misma  Sala Constitucional relativa a nombramientos; incluyendo el voto de  la Sala, declaró inconstitucional el  acto legislativo de no reelección del  magistrado Fernando Cruz en el 2013.

Ese voto se fundamenta en que el  acto legislativo se dio después de los  30 días señalados en el artículo 163, y  que al haber transcurrido dicho plazo  sin que los diputados tomaran la decisión, ya había operado la reelección  automática de Cruz por otro período.

En opinión de Badilla, con ese voto  los magistrados “se amarraron”, por- que si dijeron que la no reelección  más allá de un mes es inconstitucional, con el mismo razonamiento,  por el plazo, el nombramiento de un  magistrado sería inconstitucional.



Sin consecuencias

En opinión del exdiputado José Migue Corrales, quien participó en la reforma del artículo 163, no cabe plantear la nulidad de un nombramiento por incumplimiento de los 30 días, ya que ese es término ordenatorio, no perentorio.

Perentorio quiere decir que si no lo hizo en el plazo ya perdió, y ordenatorio es como decir “señores dejen de dormir, hagan las cosas, pero no significa que conlleve una nulidad”, explicó el abogado.

Corrales añadió que cuando los nombramientos se alargan no es algo que tenga que ver con el nombramiento, sino con un incumplimiento de deberes de la Asamblea Legislativa; si es que esta se niega a actuar, sería incumplimiento de deberes, una figura penal.

El también exdiputado y abogado constitucionalista Alex Solís, señaló que cuando se dura más del plazo,
evidentemente se está en presencia de una omisión en el cumplimiento de una competencia constitucional.

Pero la norma no dice cuáles son las consecuencias si se incumple el término para el nombramiento, eso es parte de
los vacíos jurídicos que hay. Es una discusión jurídica que debería plantearse, sugirió.

En el caso en cuestión, la Sala Constitucional lo que va a decir es que al final de cuentas, aunque tarde, la Asamblea
está cumpliendo con lo que le dice la CP, y como es el órgano competente, ella misma se reivindica.

Los magistrados van a alegar que como la Asamblea Legislativa siempre incumple, eso ha creado una costumbre constitucional, lo que vuelve constitucional la práctica.

“O sea, el poder se autoprotege, por eso es necesario hacer una reforma constitucional en este país, porque
los titulares del poder siempre se van a autoproteger, es muy difícil que sean rigurosos con lo que la norma
pueda establecer porque es cuchillo para su propio cuello”, comentó Solís, quien promueve la celebración de un referéndum para crear una nueva CP de Costa Rica.



 

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