País

Hacienda extendería de 4 a 10 años la prescripción de deudas con el fisco

La Administración Tributaria podrá embargar los bienes que tenga el deudor, cuentas bancarias, salarios, pensiones, bienes inmuebles o rentas

Actualmente una deuda de impuestos con el fisco prescribe a los 4 años, pero con el proyecto de ley “Fortalecimiento del Control Tributario” presentado por el ministerio de Hacienda ante el Congreso Legislativo en el marco de su estrategia “Hacienda en Acción: trazando la prosperidad fiscal”, este período se extendería a los 10 años.

Este período permitiría a la Administración Tributaria determinar la obligación de un contribuyente, así como para exigir el pago del impuesto y sus intereses, en casos en que haya indicios de un delito de fraude contra la Hacienda Pública o que no hayan presentado sus declaraciones juradas.

Ese período de prescripción se interrumpiría si se da una notificación del inicio de análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la Administración Tributaria, por cualquier acto administrativo que se realice y sea notificado a la persona o empresa, o si el contribuyente realice algún pago por la deuda.

También se suspenderá este período de prescripción si la persona realiza una declaración donde rectifique los datos o solicite una rectificación de autoliquidación, por lo que el tiempo de prescripción comenzará a computarse nuevamente, a partir del 1 de enero del año calendario.

Esta iniciativa es parte del paquete de cinco proyectos que presentó el gobierno de Rodrigo Chaves, los cuales han generado una serie de críticas por parte de especialistas y diputados de diversas fracciones legislativas, quienes aseguran que se trata de un paquete que incrementa los impuestos a los costarricenses.

Si el deudor tributario (persona física o jurídica) no accede al pago de la deuda y los intereses, la Administración Tributaria podrá embargar los bienes que tenga, de manera que cubran la totalidad del monto, así como los costos legales del proceso, eso incluye cuentas bancarias, salarios, pensiones, bienes inmuebles o rentas. Inclusive, Hacienda podrá realizar embargos preventivos de los bienes del deudor.

 

 

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