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Gobierno otorga a H Solís concesión minera por el doble de años que autorizó Setena

Proyecto denominado CDP el Río Aranjuez, en Puntarenas, pretende extraer materiales como arenas o gravas del cause de dominio público.

Este martes se publicó en La Gaceta una resolución del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) mediante la cual otorga a la cuestionada empresa H Solís una concesión de extracción minera de materiales en el río Aranjuez, en Puntarenas, por 10 años, a pesar de que la viabilidad ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) fue por la mitad de ese tiempo.

De acuerdo con el texto de la resolución R-002-2023-MINAE, Constructora Hernán Solís S.R.L. hizo la solicitud desde 2019 y en octubre de 2021 la Setena emitió la “Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP el Río Aranjuez, por un período de 5 años”.

Sin embargo, el pasado 15 de diciembre José Ignacio Sánchez, jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas (DGM) recomendó otorgar la concesión por un plazo de diez años.

En el ínterin, el Área de Conservación Pacífico Central (ACPC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), determinó que el proyecto se encuentra afuera de cualquier área protegida y la Dirección de Agua de Minae expresó consideraciones como que “el material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado”.

El proyecto busca explotar un área de 410.410 m2 (1950 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Aranjuez, entre Miramar y Acapulco de Montes de Oro.

H Solís es una de las dos principales empresas vinculadas al mega escándalo de corrupción denominado cochinilla, en que la investigación judicial reveló una amplia red de tráfico de influencias y pagos de dádivas a funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad, que permitió a esa empresa y a Constructora Meco y a sus respectivas subsidiarias acaparar los contratos de construcción y mantenimiento de carreteras.

El hecho de que el criterio de la DGM le pasó por encima a la viabilidad ambiental otorgada por Setena en cuanto al plazo de la concesión, parece ser justificado en la resolución al citar el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, que establece la potestad de la DGM de recomendar el plazo de vigencia de una concesión.

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