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Frente Amplio presentó consulta de constitucionalidad sobre jornadas de doce horas: alegan 6 vicios de procedimiento y 7 problemas de fondo

Consulta firmada por 6 diputados del Frente Amplio y 4 del Partido Liberación Nacional alega que hubo problemas con la publicidad del texto que se votaba, votaciones sin quórum y normas que se crearon sobre la marcha, además de oponerse a normas de la Constitución y tratados internacionales que el país firmó

La fracción del Frente Amplio (FA) presentó su consulta de constitucionalidad al proyecto 21.182, la reforma que legaliza las jornadas laborales de doce horas (conocido también como jornadas 4 x 3), en la que exponen seis posibles vicios de procedimiento y 7 posibles situaciones incompatibles con la Constitución Política del país.

El texto fue firmado por los 6 diputados del FA y contó con 4 rúbricas del Partido Liberación Nacional (PLN), con lo que se convirtió en la segunda consulta de constitucionalidad al proyecto 21.182, que recibió este martes 15 de agosto su primer debate, luego de haber recibido un procedimiento de vía rápida desde el 27 de abril de este año.

Sofía Guillén, la jefa de fracción del FA, indicó que presentaron un documento de 156 páginas, en el que exponen “todos los errores, fallos y roces constitucionales que creemos que tiene el proyecto, tanto por el procedimiento (fondo) como por el fondo”, dijo.

En el documento del FA, se identifican seis grandes posibles vicios de procedimiento:

1-señalan que el traslado del proyecto a la comisión de Hacendarios violó el principio de especialidad y presentó condiciones arbitrarias en este aspecto.

2- cuestionan la ausencia de un intérprete de la lengua de señas costarricense (LESCO) en diversas partes del trámite legislativo

3- Mencionan un vacío en las consultas obligatorias a representantes de personas con discapacidad.

4- Alegan una aplicación incorrecta del procedimiento abreviado, en particular que el texto sustitutivo no se publicitó en forma oportuna, ya que se aprobó el 10 de agosto del 2023 por una moción, pero solo se publicó hasta el 4 de mayo como texto base, incluso a pesar que el 27 de abril  se le aprobó el procedimiento abreviado. Además, afirman que hubo limitaciones en el conocimiento de las mociones, en particular las decisiones de la presidencia legislativa que partieron por la mitad las ya de por si sesiones abreviadas, al tener que dividir el tiempo con el otro proyecto del procedimiento abreviado. A esto se sumaron recesos más allá de lo permitido por el reglamento legislativo, que redujeron aun más el tiempo mínimo requerido para el trámite abreviado.

5- Realización de sesiones e incluso votaciones sin el quórum mínimo exigido por la Constitución.

6- Incumplimiento del horario reglamentario, con extensión de sesiones más allá del tiempo definido para el debate, sin ninguna autorización previa de los diputados.

A estos cuestionamientos del procedimiento, se agregan siete grandes consultas de posibles roces con la Constitución Política y los convenios internacionales que el país suscribió:

1- Violación de la obligación del Estado, adoptada en convenios con la OIT sobre horas de trabajo en la industria y supremacía de instrumentos internacionales de derechos humanos.

2- Violación al artículo 58 de la Constitución Política de que la jornada laboral diurna no pueda exceder las 8 horas diarias, ni la nocturna las seis horas diarias.

3- Aplicación de las jornadas de 12 horas a amplísimos sectores, lo que contraviene exigencia constitucional de que sean casos excepcionales y muy calificados. Falta de proporcionalidad de la extensión de la jornada nocturna.

4- Se ignora el daño que se puede producir a la salud de los trabajadores, se violan derechos fundamentales a la salud y la seguridad en el trabajo.

5- Incumplimiento de la obligación del Estado de brindar protección especial a la familia, los menores de edad y mujeres trabajadoras.

6- Incumplimiento de la obligación constitucional de remunerar con un 50% más de salario en las jornadas extraordinarias. Reducción salarial efectiva a las personas que trabajan en las jornadas ampliadas y violación a convenios de la OIT en esta materia.

7- Limitación arbitraria de las competencias del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.

 

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