País

Fiscalía inmoviliza capitales de sociedades investigadas en caso Cochinilla

Esta acción judicial se utiliza por primera vez en la historia, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos

La Fiscalía de Anticorrupción realizó la solicitud de inmovilización de sociedades jurídicas, de previo a los operadores realizados el pasado 14 de junio, y de la audiencia de medidas cautelares, contra las personas investigadas en el caso Cochinilla; y el Juzgado Penal acogió la petición.

Así lo confirmó la oficina de Comunicación del Ministerio Público ante una consulta de UNIVERSIDAD, y señaló que es el primer caso en que se utiliza esta figura, luego de aprobarse la Ley de Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos.

Precisamente, el artículo 24 de esta ley establece “a solicitud de parte, la autoridad jurisdiccional ordenará la inmovilización de la persona jurídica, dirigiendo un mandamiento al registro correspondiente. Practicada la inmovilización, a partir de la presentación del mandamiento, cualquier movimiento, transformación, absorción, adquisición, fusión, escisión o cambio, que se pretenda sobre la persona jurídica, provocará su denegatoria y, por ende, no surtirá efecto jurídico alguno; salvo autorización expresa del juez penal o de ejecución de la pena, a cargo del asunto en que se dictó esa orden”.

De acuerdo con el exjuez de la República y abogado penalista, Ewald Acuña esto significa que no se pueden modificar los accionistas, ni descapitalizar la sociedad, mucho menos disminuir o incrementar el capital social que tenga.

Es decir, está constituida como una medida cautelar que impide que las sociedades investigadas, en este caso de las empresas MECO y H.Solís, tengan movimientos como fusiones, cambios en juntas directivas, o que se extingan mientras que se resuelve el proceso penal.

“Si bien las limita en este sentido, pueden seguir con su actividad económica normal y solamente aplica para empresas o sociedades investigadas, no para personas en particular”, detalló Acuña.

En este sentido, en la respuesta otorgada a este Semanario por parte del Ministerio Público, se aclara que esta medida no tiene relación con la figura de capitales emergentes.

Dicha figura, es una previsión que tiene la Ley contra el crimen organizado para cuando una persona física tiene un incremento patrimonial que no puede justificar, ya sea que comience a adquirir carros, comprar propiedades o fincas. Pero en este aspecto la Fiscalía no hizo ninguna solicitud.

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