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Estos son los beneficios de la Convención Colectiva de Recope que tumbó la Sala IV por ‘irrazonables y desproporcionados’

La Sala Constitucional reiteró que el pago de la cesantía no puede ser superior al tope de los 12 años, como establecía uno de los artículos de la normativa interna.

La Sala Constitucional anuló este jueves siete artículos en la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), por considerarlos “irrazonables y desproporcionados”. Así consta en el voto 2019-009226, en el cual los magistrados se justificaron a través de los principios de razonabilidad, igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos que establece la Constitución Política.

Esta resolución llega como respuesta a dos acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas desde 2016 por el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara, y el presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), Enrique Egloff, las cuales fueron acumuladas y se resolvieron en un mismo acto.

Sobre su voto, la Sala aseguró que “las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución”, motivo por el que “las cláusulas convencionales deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales (…) sobre todo  cuando de fondos públicos se trate”.

Así lo escribieron los magistrados propietarios Fernando Castillo (presidente), Fernando Cruz Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya; cuya nómina la completaron las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado.

De todos los artículos, destacó especialmente el número 141, que declaraba un tope de 24 meses para el pago de cesantía, algo que los magistrados rebatieron, con excepción del presidente de la Corte, Fernando Cruz. Además, se declararon inconstitucionales subsidios en alimentación y permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo, entre otras materias.

Pero, ¿cuáles eran los artículos? Los recurrentes pidieron impugnar los artículos 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d).

De ellos, los artículos 108, 105, y 106 ya estaban derogados  y se referían a subsidios de ¢5.617.000 anuales para la compra de útiles escolares de los hijos de los agremiados sindicales (en conjunto), de ¢39.322 para los trabajadores que contrajeran matrimonio y de¢28.078) para los trabajadores que tuvieran un hijo.

Eso sí, la Sala sí se trajo abajo ocho artículos que seguían vigentes, incluyendo el ya mencionado 142, que se refería a las cesantías:

  • Artículo 32: Inciso 2: Un permiso de dos días hábiles con goce de salario para asistir al matrimonio de un hijo o una hija.
  • Artículo 36, último párrafo: La obligación de que Recope cubra el 100% del salario, a modo de subsidio, a los trabajadores que sufran “incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.
  • Artículo 86: La expansión del servicio de odontología del trabajador a todo su “núcleo familiar”.
  • Artículo 103. La extensión de un subsidio de ¢11.235.000 para el beneficio de los hijos de los trabajadores a través de un plan de becas internas.
  • Artículo 137, inciso g. Un subisdio del 75% al personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, creado en conjunto por el Sindicato de la institución y la empresa misma.
  • Artículo 141. Un servicio de transporte para dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), en Limón.
  • Artículo 142. La cesantía, cuyo tope se fijaba en 24 meses.
  • Artículo 152. Un subsidio para el pago de alimentos en las sodas internas de la institución.

Con esta resolución, todas las normas impugnadas y declaradas inconstitucionales quedaron sin efecto.

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