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Este 31 de enero vence plazo para pagar impuesto a Sociedades

Obligación tributaria corresponde a las sociedades mercantiles, personas jurídicas, sociedades extranjeras o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada

Si usted es miembro de una sociedad, es importante que tome en cuenta que el próximo miércoles 31 de enero vence el plazo para el pago del impuesto a las personas jurídicas que estén inscritas al 2024, de lo contrario tendrá que pagar un recargo.

Este deber tributario deben cumplirlo las sociedades mercantiles, personas jurídicas (inscritas este año ante el Registro Nacional), sociedades extranjeras o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

“Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos”, señaló Mario Ramos Martínez, director general de Tributación a través de un comunicado de prensa.

El pago debe realizarse a través de un Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de los servicios web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Para hacer dicho pago, las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante Tributación, necesariamente tienen que estar al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre utilidades y la renta capital.

Además, están del pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Las tarifas que deberá pagar cada sociedad es:

 

Para más información las personas interesadas pueden ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, sección “Información Tributaria”, apartado “Información de impuestos administrados por DGT”.

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