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En pulso con Contraloría, esto argumenta el Poder Judicial para resistirse a aplicar toda la reforma fiscal

El Poder Judicial asegura que la decisión de la Corte de mantener la forma de pago de algunos pluses salariales no se trata de un “capricho”, sino que se fundamenta en una resolución de la Sala Constitucional.

“Un mito es que no hemos acatado nada de la ley de racionalización del gasto público, pero sí hemos acatado la mayoría. Lo único que no hemos acatado son aquellos rubros que están vigentes en normas que, según interpretamos, la Sala Constitucional dijo que se mantenían vigentes”.

Así resume el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, las razones por las que en marzo del año pasado la Corte Plena acordó mantener el pago de anualidades y carrera judicial para sus funcionarios como un porcentaje del salario. Eso a pesar de que la reforma fiscal aprobada en diciembre del 2018 ordenaba convertirlos en un monto fijo.

Otros pluses salariales se ajustaron a las nuevas disposiciones, pero solo para aquellos funcionarios que ingresaron después de la aprobación de esa ley.

La decisión de la Corte fue interpretada en algunos sectores políticos como “rebeldía” y detonó en las últimas semanas en un pulso legal con la Contraloría General de la República (CGR), ente que, el 19 de diciembre, ordenó a Cruz aplicar los nuevos lineamientos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas a todo el personal judicial.

Pero ese mandato fue rechazado por una mayoría de magistrados en la Corte Plena (quienes integran la Sala Constitucional se abstuvieron de votar) y el 7 de enero el presidente del Poder Judicial envió un recurso legal de “revocatoria con apelación en subsidio” a la CGR.

UNIVERSIDAD conversó con Cruz y con el director jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos Hidalgo, sobre las razones por las que se objetó la orden de la Contraloría. Ambos sostuvieron que no se trata de un “capricho”, sino de una potestad que tiene la institución con base en una resolución de la Sala Constitucional.

“Nosotros nunca dijimos: ‘esa ley no se nos aplica’. No. Nosotros nos fundamentamos en lo que dice, según nuestro criterio, la Sala Constitucional”, expresó Cruz.

Mientras que el presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides, escribía en Twitter que “un juez atado a la presión de su propio gremio no es independiente”, el presidente judicial aseguraba que solo está aplicando “las reglas de un Estado de Derecho”.

“La Contraloría nos da un mandato, pero nosotros lo analizamos y nos encontramos con una serie de interrogantes y de problemas para aplicarlo. Por eso es que de inmediato no lo podíamos acatar y pedimos una revocatoria y una apelación en subsidio, porque eran temas que se referían a un acto ya firme desde marzo del año pasado (…) En el acto de mandato del departamento (de la CGR) que hacía la auditoría, se asumía que no había derechos adquiridos cuando sí había derechos adquiridos”, añadió el presidente de la Corte.

La CGR indicó por correo electrónico que el plazo para resolver el recurso es un mes calendario.

¿Qué dijo la Sala y cómo lo interpreta la Corte?

Previo a la aprobación en segundo debate de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en noviembre del 2018, la Sala Constitucional evacuó algunas consultas realizadas por legisladores.

Los magistrados determinaron que el proyecto no afectaba la organización o funcionamiento del Poder Judicial y que las nuevas reglas en materia salarial debían regir para todos los poderes.

Además, en la resolución señalaron que “las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta”, pero también señalaron que “dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base”.

El director jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos Hidalgo, dijo a UNIVERSIDAD que la vigencia de esa tríada normativa es la que permite a la Corte mantener el pago de las anualidades y carrera judicial en forma de porcentaje para todos sus empleados, pues le otorga la potestad de “autorregulación”.

Campos citó los artículos 10 y 64 del Estatuto de Servicio Judicial, con base en los que se reconocen las anualidades, y resaltó que esta normativa permite hacer ese pago según “las normas que dicte la Corte Plena”, como se lee en uno de los artículos.

También hizo referencia al artículo 7 de la Ley de Salarios del Poder Judicial para justificar que los logros académicos se pueden reconocer “todo a juicio de la Corte Plena, de conformidad con la reglamentación que elaborará el órgano técnico correspondiente de la Corte Suprema de Justicia”.

La Contraloría, no obstante, consideró que el Poder Judicial debe ajustar todos los incentivos salariales a la forma de pago nominal, como dicta la reforma fiscal.

Para dilucidar qué quiso decir específicamente la Sala Constitucional, ahora en el Poder Judicial esperan que se resuelva una acción presentada por el legislador socialcristiano Pedro Muñoz contra la decisión tomada por la Corte en marzo.

“Tal vez la Sala, al resolver esta acción presentada por el señor diputado, diga que los salarios del Poder Judicial no tienen ninguna importancia, que los pueden cambiar para un lado, para otro o de cualquier forma. Pero si usted ve el derecho comparado y ve la doctrina, dice que el tema salarial de los jueces integra la independencia judicial”, adujo el presidente del Poder Judicial en entrevista con UNIVERSIDAD.

Cruz afirma que en la institución sí hay voluntad de hacer cambios y que ya se están haciendo los estudios para implementar el salario global, pero que eso no puede ser impuesto por otros poderes.

“Ya resolvimos hace tres o cuatro meses que vamos a hacer un estudio, para emigrar hacia un sistema salarial nominal y no porcentual; pero es una decisión del Poder Judicial, no algo que no se consultó de previo al Poder Judicial, y que unilateralmente los otros poderes definan cómo se calcula el salario de los jueces”, expresó.

“Pero es muy sencillo, si la Sala nos dice que eso no fue lo que quiso decir y que interpretamos mal, resuelto el tema. El tema seguirá abierto porque las personas que se sientan perjudicadas pueden ir a un litigio y luego plantear una acción”, agregó Cruz.

En el 2018, la exministra de Hacienda, Rocío Aguilar, había señalado a la Corte que estos cambios no le impedían modificar su escala salarial o los salarios base, como lo retomó la Sala Constitucional al evacuar las consultas de legisladores. No obstante, en aquel momento el Poder Judicial consideró que sí afectaba su organización y funcionamiento.

La Constitución Política establece que cuando un proyecto de ley afecte el funcionamiento del Poder Judicial se debe pedir su criterio; además, para apartarse de este se requiere el voto de 38 legisladores.

Sin embargo, como la Sala Constitucional tuvo una posición distinta sobre el impacto de la reforma en el Poder Judicial, avaló que el plan de ley se aprobara con una mayoría simple de votos.

¿Qué sucedió con otros incentivos?

En el Poder Judicial se pagan otros 21 incentivos relacionados con el tipo de funciones que ejercen los funcionarios. Además, la nueva ley fiscal ordenó que todos los sobresueldos que se reconocieran en términos porcentuales serían transformados en montos nominales fijos.

El acuerdo tomado por la Corte en marzo del 2019 decidió hacer el cambio solo para quienes ingresaron a la entidad, luego de la aprobación de la reforma.

Por su parte, el director jurídico del Poder Judicial indicó a UNIVERSIDAD que a quienes ingresaron antes los cobija el transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual indica que se “respetarán los derechos adquiridos que ostenten”. Según Campos, esto implica el reconocimiento no solo del incentivo sino de la forma en que se ha venido pagando.

“Es una discusión jurídica de qué entendemos por derechos adquiridos. En términos de salarios reales, tu capacidad adquisitiva, tu previsión presupuestaria y tu plan de vida van a sufrir un demérito”, adujo Campos.

“Algo importante es si la nominalización implica un rebajo de salario, ¿sí o no? Y es una discusión que no se ha tocado bien en este país”, añadió.

Incluso, alrededor de 3.000 funcionarios comunicaron a la Corte Plena que se daban por enterados de que el acuerdo tomado en marzo les otorgaba derechos, detalló Campos.

Cuestión de “competencias”

La semana anterior, el presidente del Poder Judicial calificó de “mandato casi policial” la orden que le dio la CGR de ajustar los pluses salariales a la nueva ley fiscal.

Cruz cuestionó que incluso se le advirtiera que la desobediencia podría acarrear consecuencias como una suspensión o hasta la destitución.

 

“Era una interrogante de tipo técnica, doctrinal, de fondo, y hay que analizarla. Yo no la he analizado a fondo. ¿Cuál es la potestad que tiene la Contraloría para destituir a un magistrado si en la Constitución eso no está previsto?”, expresó en entrevista con UNIVERSIDAD. Aunque aclaró que no es su intención desacatar una orden de ese ente. “Pero tengo que atenerme también a todas las reglas del ordenamiento”, añadió.

“Que yo recuerde, es la primera vez que la Contraloría nos da un mandato de revocar un acto ya firme sobre una decisión tomada por la Corte. Por supuesto que había cosas de detalle que pueden ser importantes; por ejemplo que me dan el mandato de revocar el acto a mí, y en realidad es un acto de la Corte, no del presidente. Yo no puedo revocar un acto de la Corte, sería hasta violatorio del ordenamiento”, indicó el presidente del Poder Judicial.

“Hay una cosa que se puede hacer y es una consulta por conflicto de poderes que prevé el ordenamiento en la Ley de Jurisdicción Constitucional cuando hay dudas sobre el nivel de competencia por conflicto de poderes. Esa es la única acción que eventualmente podría realizar la propia Corte en algún momento; pero nunca se ha hecho”, agregó Cruz.

El director jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos, explicó a este medio que las objeciones planteadas ante el mandato de la CGR se relacionan, en parte, con la potestad de los funcionarios que la emitieron, quienes pertenecen al Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

“Primero, estamos hablando de que está dirigido al presidente de un poder de la República y la ley dice que las competencias las tiene la contralora General. (El mandato) no lo emite la contralora, no lo firma, no le pone el visto bueno, no lo aprueba. Ahora dice que lo está avalando, pero al final de cuentas es emitido por un área, pero este tipo de órdenes no es competencia ni de un área ni de una división, cuestiono yo, porque es el ejercicio propio de la competencia esencial de la contralora: ordenarle a un poder de la República”, indicó Campos.

Con respecto a que la orden se emitiera para el presidente del Poder Judicial, el recurso indica que si los funcionarios de la CGR consideraban que el acuerdo de Corte es contrario a derecho, debieron “utilizar los remedios legales de impugnación y no, como se pretende, que el presidente de la Corte ‘revoque’ por sí mismo el acuerdo que no emanó de él como servidor, sino que fue emitido por parte de la Corte Plena”, añadió.

Además, argumenta que no se puede resolver sobre un acto administrativo mientras está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Pedro Muñoz, en la cual la CGR se constituyó como coadyuvante.

El director jurídico explicó que otro argumento es que el acto administrativo de la Corte Plena en marzo del año pasado tiene “efectos jurídicos” para los empleados y que, por lo tanto, no se puede “simplemente decir que se deje sin efecto”, sino que se debe realizar un proceso de lesividad para anularlo.

 

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