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Empresa Del Monte condenada por despedir a mujer embarazada que se ausentó en “estado de salud precario”

El juzgado consideró que la mujer, por su condición, estaba en una situación vulnerable y que el patrono actuó de mala fe. La demandante estaba siendo atendida por náuseas severas con dolor abdominal por el olor a los químicos usados en la empresa y por un cuadro depresivo

La empresa Del Monte fue condenada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia por el despido sin prestaciones de una mujer embarazada que se ausentó de su trabajo en un “estado de salud precario” para ser atendida en un centro de salud, dictaminó la resolución 2023-002893.

En su exposición, la empresa alegó que el despido respondió a que la mujer no presentó una prueba física de su atención médica a tiempo, pero la Sala consideró que la mujer, por su condición, estaba en una situación vulnerable y que el patrono actúo de mala fe ya que estaba informado de su embarazo, y  “también era sabido que presentaba un estado de salud precario debido a las nauseas tan fuertes”.

“No se ahondó ni se investigó si la situación era real, y eso es contrario a la buena fe a la que estaba obligada la parte patronal” dice la sentencia.

En diciembre del 2017 el EBAIS ordenó el traslado de la mujer ya que estaba siendo expuesta a químicos peligrosos durante su embarazo, relató la vecina de Buenos Aires. Sin embargo, continúo con náuseas severas, dolor pélvico y pérdida de orina por el olor de los químicos a lo cuales seguía expuesta, al tiempo que desarrolló un cuadro depresivo.

Su jefe y compañeros del área al que fue trasladada testificaron su condición anímica y de salud, describiendo que incluso comunicó ideas suicidas.

La sentencia subrayó que múltiples instrumentos legales nacionales a internacionales dan especial protección a la mujer trabajadora en estado de embarazado o en periodo de lactancia, ante la histórica discriminación que viven en los espacios de trabajo.

“Analizada la prueba documental y testimonial se tiene que en un primer momento la actora comunicó verbalmente que se había ausentado por motivos de salud. Luego de que se le entregara una misiva donde se le solicitaba justificar por escrito las ausencias durante los tres días, la accionante presentó una nota escrita de su puño y letra donde explicaba que el día 12 de enero debió acudir al centro médico debido a que tenía dolor abdominal y que anímicamente se encontraba mal. Al respecto expresó que tenía “muchas ganas de llorar y llorar”. Si bien no se trata de un documento idóneo para justificar una ausencia, tal y como lo alega la recurrente, la prueba no se debe valorar de forma aislada pues se trata de una trabajadora en un estado vulnerable. De ahí que deben atenderse el contexto y las condiciones que rodean el caso” dice la sentencia.

La demandante acudió a la Sala Segunda después de que en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires se declarara sin lugar su demanda y se la condenada al pago de las costas. Tras la resolución, la empresa está obligada a la reinstalación de la trabajadora, al pago de los salarios que dejó de percibir desde marzo del 2018, y los intereses legales.

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