País

Diputados envían a plenario plan que exonera renta para locales religiosos informales 

Asegura que organizaciones religiosas pueden “tener y dirigir” centros de salud, hospitales, medios de comunicación e instituciones educativas con exoneraciones y “apoyo de las instituciones públicas” sin pagar impuesto de renta por esos servicios y bienes

El plenario legislativo recibirá un plan que da seguridad jurídica a todos los tipos de locales religiosos, tras el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración. Entre otras facilidades legales, el proyecto 21.012 (Ley para la libertad religiosa y de culto) modifica la exoneración del impuesto de renta a organizaciones sociales que presten “servicios de asistencia social” sin fines de lucro.

El término “organización” reemplaza al de institución religiosa, previamente exonerada en la Ley del Impuesto Sobre de la Renta dentro de su artículo 3.

El proyecto 21.012 amplía la definición de una organización religiosa para cubrir cinco organizaciones que tienen que tener personería jurídica. No obstante, una de ellas es la “organización religiosa individual” que es una “comunidad de fe única”.

Con esta cobertura, cultos pequeños que no forman parte de religiones “plurales” o “federadas” también pueden optar por permisos de operación para locales en inmuebles como casas de habitación. Estos espacios informales, además, tendrán una “garantía de arraigo territorial”, es decir,  “Bajo ninguna circunstancia se clausurará un local o templo de culto, en razón de su ubicación”, salvo si este inmueble cumple con la legislación “en respeto a la salud o la vida de las personas”.

Como parte de esos servicios de asistencia social que serán exonerados, el proyecto de ley asegura que las organizaciones tienen derecho a “ser consideradas como entidades de interés público para el servicio comunitario”.

Todas las organizaciones “podrán tener y dirigir, directamente o mediante asociaciones civiles o fundaciones, sus propios centros de restauración de adictos, comedores públicos, instituciones educativas y culturales, hogares, centros de salud, hospitales, medios de comunicación, editoriales e imprentas, o entidades de servicio comunitario, en general, así como realizar actividades de educación, beneficencia y asistencia social y comunitaria que permitan poner en práctica sus preceptos de orden religioso”. Todos estos servicios y producción de productos estarán exonerados del impuesto de renta.

El expediente fue aprobado por la Comisión de Gobierno durante el martes, en una sesión rápida que dispensó de trámite el informe de subcomisión y que no profundizó en la discusión sobre el fondo del expediente.

De acuerdo con la información de asesores, obtuvo cinco votos a favor y dos en contra (Víctor Morales del Partido Acción Ciudadana y Jorge Fonseca de Liberación Nacional).

Los votos a favor provinieron de los independientes y propulsores del proyecto Jonathan Prendas y Nidia Céspedes (sustituyó a la diputada socialcristiana Aracelly Salas); David Gourzong del PLN; el jefe socialcristiano Rodolfo Peña; y Dragos Dolanescu.

Durante la votación por el dictamen, únicamente participó el liberacionista Jorge Fonseca, quien argumentó que el proyecto nunca fue consultado a la Federación Evangélica y la Conferencia Episcopal.

La última resolución que tomaron los diputados sobre el proyecto fue enviar el texto final a consulta con esas dos instituciones religiosas. Asimismo, deberán opinar los ministerios de Hacienda, Educación Pública, Relaciones Exteriores; Contraloría y Procuraduría; la Defensoría de los Habitantes, Corte Suprema de Justicia, Caja Costarricense del Seguro Social, municipalidades, entre otros entes públicos.

Nuevos derechos religiosos

El texto asegura, entre otros derechos: el derecho a la objeción de consciencia religiosa; derecho a reunirse y manifestarse públicamente, con fines religiosos;   derecho a impartir información y enseñanza religiosa en el ámbito privado y público; derecho a dar servicio voluntario y gratuito en las diversas áreas que componen la organización religiosa; y el derecho a la educación religiosa, tutelado por el Estado.

Puede leer el proyecto que recibirá el plenario para su votación, a continuación:

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Suscríbase al boletín

Ir al contenido