País

CTP no presentó la información necesaria para el refrendo de 19 rutas de transporte público

Resolución de la Aresep consigna que, ante la falta de información, no era posible dar visto bueno a los contratos de las empresas, que sin embargo funcionan en calidad de permisionarias.

El Consejo de Transporte Púbico (CTP) echó marcha atrás en su solicitud para que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) refrendara los contratos de de concesión de 19 empresas de transporte público en modalidad de autobús para el periodo 2021-2028, luego de que ésta hiciera el requerimiento de mayor información.

Mediante una resolución adoptada el día de ayer, la Aresep determinó el archivo de la solicitud de refrendo de los contratos de concesión de empresas del sector como Compañía de Inversiones Tapachula S.A., Microbuses Rápidos Heredianos S.A., Corporación Auto Transportes del Este S.A. o Autotransportes Cesmag S.A.

Esa decisión se tomó después de que el propio CTP -que previamente había solicitado el refrendo-, el 1 de agosto pidiera la devolución de los expedientes y con ello el desestimiento de los trámites para cada empresa.

Edward Araya, intendente de Transporte de la Aresep, aclaró que ello no implica que las empresas en cuestión no puedan seguir operando las rutas, pues “el CTP puede volver a presentar los contratos que retiró, toda vez que la Aresep aún no se ha pronunciado mediante resolución sobre el refrendo o rechazo”.

Al mismo tiempo se confirmó que las empresas en cuestión seguirán funcionando bajo la figura de permisionarias.

Lista de las empresas cuyo contrato de concesión no fue refrendado, pues el CTP retiró el trámite. (Fuente: Resolución Aresep RE-0280-RGA-2022)

¿Roce constitucional?

La resolución de la Aresep consigna que en diferentes oficios con fecha de 22 de marzo y del 9 de mayo, el director ejecutivo del CTP, Manuel Vega, solicitó el refrendo de los contratos para las empresas en cuestión.

Sin embargo, la Intendencia de Transporte de la Aresep el 24 de mayo previno al CTP que faltaba “información necesaria” para proseguir con el refrendo de los contratos de 13 de esas empresas.

Curiosamente, la respuesta del CTP fue que el 1 de agosto solicitó la devolución de todos los 19 expedientes presentados para refrendo.

Ante el hecho de que las empresas puedan seguir funcionando bajo la figura de permisionarias, es pertinente recordar que el artículo 182 de la Constitución Política apunta: “Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”.

Al respecto, vale la pena recodar una sentencia de la Sala Constitucional de 2005 (No. 2005-13910), en la que ese tribunal señaló que “la obligación constitucional que deriva del artículo 182 de la Carta Fundamental comprende toda la actividad contractual del Estado; por lo que no puede distinguirse para exceptuarse en el tipo de contrato a realizar -de servicios, ejecución de obras, ventas o arrendamientos de bienes, compras- o en razón de la materia de que se trate”.

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