País

Corte Plena ve con buenos ojos proyecto de ley que defiende derechos de víctimas menores de edad o con discapacidad ante delitos sexuales

Iniciativa contiene disposiciones como que elimina la potestad que tienen ministros religiosos par abstenerse de declarar en ese tipo de causas.

Si bien la conclusión fue que afecta organización y funcionamiento del Poder Judicial, lo cierto es que las manifestaciones hechas en Corte Plena fueron positivas al conocer un proyecto de “Ley contra el silencio en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad. Responsabilidad Civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación”.

Esa iniciativa se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 23.928 y en realidad su título es bastante más largo pues incluye la cita todas las normas que reforma dentro del Código Procesal Penal, Código Penal y Código Civil.

Según explicó la magistrada Patricia Solano, a quien se asignó el informe sobre el proyecto, en materia penal el proyecto en síntesis comprende cuatro aspectos. En primer lugar, amplía la lista de personas, físicas o jurídicas que serán solidariamente responsables cuando se cometa delito sexual en perjuicio de persona menor de edad o con “discapacidad cognitiva o volitiva”.

En ese sentido, se señala a “las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades, cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito”.

Una segunda y notable reforma es que suprime la posibilidad establecida en la legislación vigente de que los ministros religiosos puedan negarse a dar testimonios aún siendo liberados por el interesado.

También “amplía las personas obligadas a denunciar cuando se cometa un delito sexual en perjuicio de una persona menor de edad o con discapacidad” y establece que, en caso de que en el trámite de este tipo de denuncias se solicite un desestimiento, el Ministerio Público deberá certificar que se haya cumplido con los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, sicológica, sexual acoso y hostigamiento por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Solano, quien funge como presidenta de la Sala III, añadió que en materia civil, la propuesta firmada por diputaciones del Frente Amplio y Liberación Nacional amplía las razones por las cuales se suspende la prescripción de un asunto, “cuando se trate de la responsabilidad civil derivada del encubrimiento de delitos sexuales cometidos contra esta población”.

Esa magistrada ponderó que la reforma asigna funciones nuevas al Ministerio Público, que deberá certificar cumplimiento de los mencionados protocolos cuando se solicite una desestimación, pero además tendrá la consecuencia que las personas juzgadoras deberán revisar el cumplimiento de esos trámites o en su defecto devolver la solicitud, lo cual “demandará asignación de recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que no contamos”.

Citó en ese sentido además un criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, según el cual y “de conformidad con lo indicado por el Ministerio Público y la Defensa Pública, sí incide en el funcionamiento del Poder Judicial” pues para su implementación se requerirá de “contenido presupuestario para hacer frente a los nuevos requerimientos de personal y recursos físicos y materiales”.

Luego de esa presentación inicial, pidió la palabra Jorge Olaso, magistrado de la Sala II, para hacer la precisión de que “discapacidad cognitiva o volitiva”son términos ya eliminados por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

Además llamó la atención respecto al tema de la suspensión de la prescripción de los asuntos para emprender demandas civiles y señaló que la Asamblea Legislativa debería poner atención a jurisprudencia al respecto de la Sala I y la III.

Posteriormente intervino la magistrada Roxana Chacón, quien consideró que es “muy atinado” que desde la Asamblea Legislativa se planteé proyectos de ley que modifiquen el Código Procesal Penal, pues sostuvo que a nivel social se ve “una descomposición más fuerte, lo cual hace que este tipo de de delitos estén aumentando y los delitos sexuales en contra de niños o niñas y personas con algún grado de discapacidad, se están disparando”.

La magistrada apuntó que antes de la pandemia al año ingresaban 12 mil denuncias de delitos de ese tipo, que la cifra se redujo durante la pandemia, pero que ahora se suma 16 mil.

Además, siempre respecto al dato de los 12 mil casos al año, indicó que únicamente 700 llegaban a juicio y 400 hasta la sentencia.

“Este proyecto viene a ser una solución y una salida para las víctimas de este tipo de delitos”, aseguró.

El informe de Solano fue aprobado en firme sin objeción.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido