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Corte Plena señala “imprecisiones” a proyecto de ley que busca proteger laboralmente la libertad de prensa

Propuesta busca hacer valer el respeto a la libertad de prensa en las relaciones laborales de las personas periodistas con las empresas donde trabajan, pero presenta vacíos que deben ser corregidos para precisar mejor el trámite de casos en que haya despidos.

Un proyecto de “Ley para garantizar el respeto a la libertad de prensa de periodistas” contiene imprecisiones que llevaron a Corte Plena a informar a la Asamblea Legislativa que la propuesta si puede incidir en el funcionamiento del Poder Judicial.

Se trata de una propuesta que reforma el Código de Trabajo y que según explicó el magistrado Jorge Olaso, quien elaboró el informe al respecto, “intenta implementar un respeto a la libertad de prensa en las relaciones laborales, por lo que se prohíbe cualquier tipo de coacción amenaza o censura”.

El proyecto habla de prácticas laborales desleales de parte del empleador cuando limita libertad de prensa de periodistas y busca brindar una garantía de que la persona trabajadora periodista pueda ejercer su libertad de prensa y no verse sometida a una línea empresarial del medio, según detalló.

El problema que Olaso y demás magistradas y magistrados encontraron con el proyecto es respecto a dos “imprecisiones” contenidas en el texto en cuánto al reclamo por despidos y eventual reinstalación de periodistas en las empresas donde hayan trabajado.

El proyecto de ley se tramita en la Comisión de Gobierno y Administración bajo el número de expediente 23.727 y fue presentado por la fracción del Frente Amplio. En el que pasaría ser el artículo 117 del Código de Trabajo se establece: “Se prohíbe a las empresas periodísticas el despido sin justa causa de periodistas con motivo de la aplicación de prácticas laborales que limitan ilegítimamente la libertad de prensa, por oponerse a ellas o por denunciarlas ante las autoridades competentes”.

Sin embargo, el segundo párrafo de esa propuesta específica añade: “El periodista que fuere despedido en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos, ofreciendo las pruebas en que sustente su reclamo”.

La primera imprecisión entonces, según explicó Olaso, es que establece un proceso ante los juzgados de trabajo que inciden en el funcionamiento del Poder Judicial porque “no determina si estamos en presencia de una medida cautelar, como la regula en la actualidad del Código de trabajo, o si bien tiene que hacerse mediante un proceso sumario u ordinario”.

El proceso sumario cabe recordar es abreviado y más rápido.

Ello a su vez incide en la segunda imprecisión que encontró ese magistrado, que es no saber si la decisión del juzgado en cuanto a la reinstalación o no de una persona periodista se puede reclamar por la vía de un recurso de casación (que se plantea ante un alto tribunal, como sería en este caso la Sala II) o mediante recurso de apelación (ante un juez o tribunal de alzada, pero no un alto tribunal).

La diferencia según detalló el Magistrado es que, “si nos dicen que tiene recurso de casación podría incidir en el circulante (o cantidad de casos pendientes) de la Sala (II), si tiene recurso de apelación podría incidir en el circulante de los tribunales de apelación”.

Así las cosas y sin objeción de ningún magistrado o magistrada el informe de Olaso fue “aprobado con las sugerencias y modificaciones que se han indicado”, según concluyó el magistrado presidente de la Corte Orlando Aguirre.

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