País Hay ¢8 billones de liquidez por fuera

Contraloría propone duplicar recursos en la Caja Única del Estado

La medida no afectaría la independencia funcional en el uso del dinero por parte de las instituciones públicas, pero le ahorraría costos y ayudaría al país a bajar el pago de intereses por la deuda pública.

Al 31 de diciembre de 2018 los recursos centralizados en la Caja Única del Estado (CUE) superaban el billón (un millón de millones) de colones (un 14% del Producto Interno Bruto). Un estudio realizado por la Contraloría General de la República (CGR) sugiere que esta cifra puede duplicarse, lo cual bajaría los costos por endeudamiento interno, recaudación, pago y otros gastos operativos; así como los riesgos, no solo para el erario público, sino también para las instituciones mismas.

 

De esos ¢1.036.733 millones susceptibles de ingresar a la CUE, ¢522.430 millones corresponden a inversiones que actualmente las instituciones tienen en títulos del Ministerio de Hacienda y ¢514.302 millones a efectivo que se encuentra depositado en cuentas corrientes e inversiones a plazo en instrumentos que no son del Ministerio de Hacienda, principalmente de bancos públicos, explica un informe del Área de Fiscalización de los Sistemas de Administración Financiera de la CGR.

Julissa Sáenz, gerenta de Administración Financiera de la CGR: “El planteamiento más bien beneficia a las instituciones”.

El documento también establece que no formó parte del alcance de ese estudio determinar en cuáles bancos específicamente se encuentra hoy ese dinero; pero la entidad señaló “la conveniencia de una adopción ordenada y gradual” de su propuesta “debido al efecto de la Caja Única sobre la liquidez y los ingresos de los bancos”.

La idea es que el Estado evite la intermediación de terceros y concentre los recursos públicos en una sola cuenta —como un solo banco público de la Tesorería Nacional—, lo cual optimizaría el uso de los recursos disponibles.

“La Caja Única es un concepto propio de la Hacienda Pública que se utiliza para referirse a la concentración de los recursos líquidos del Estado en una única cuenta de banco. Las instituciones del sector público, como todos los sujetos económicos, utilizan recursos líquidos para realizar transacciones, sea en carácter pagador (de salarios, compras, inversiones, etc.) o perceptor (impuestos, ventas de bienes y servicios, transferencias, etc.). Normalmente, este movimiento de recursos produce un saldo favorable o positivo de cierta magnitud, el cual debe mantenerse en condiciones óptimas de liquidez o disponibilidad, seguridad y rentabilidad”, dice la CGR.

En el año 2018, la Tesorería Nacional estimó el ahorro que ha significado la CUE, por concepto de intereses evitados en endeudamiento interno, en ¢95.345 millones, lo cual representa cerca de un 0,3% del PIB.

Ese año, la liquidez total del sector público no bancario fue de aproximadamente ¢8 billones. La CGR estima que, sin alterar el marco jurídico regulatorio de la CUE, de ese total, un billón de colones todavía puede ser concentrado en la CUE (ver el cuadro).

Las entidades públicas que tienen la mayor cantidad de liquidez fuera de la CUE son las universidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Nacional de Emergencias, la Refinadora Costarricense de Petróleo, las juntas de educación y administrativas de colegios, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Costarricense sobre Drogas y Acueductos y Alcantarillado (ver el gráfico).

Julissa Sáenz, gerenta del Área de Administración Financiera de la CGR, dijo a UNIVERSIDAD que “el planteamiento no limita ni a las instituciones ni a Hacienda, sino que más bien las beneficia”.

“En el caso de las instituciones, estas pueden ahorrar en comisiones y costos de gestión de cuentas; en el caso del Ministerio de Hacienda, tendría acceso a saldos estables de efectivo a bajo costo o costo nulo que en una proporción obtiene mediante colocación de títulos en la actualidad, a un mayor costo financiero”, agregó.

Lo anterior porque —a diferencia de los bancos— la Tesorería Nacional, que administra la Caja Única, no cobra comisiones a las entidades titulares por el manejo de los recursos.

Consultada sobre cómo ocurre actualmente el registro y la administración de los intereses que las instituciones públicas ganan al invertir en instrumentos financieros de bancos, Sáenz afirmó que “las instituciones registran los ingresos por concepto de intereses en el rubro de renta de activos financieros, intereses sobre títulos valores, cuyo uso corresponde al giro de la institución de acuerdo con las disposiciones legales que rijan en cada caso”.

Carlos Araya, vicerrector de Administración de la UCR: “Se debería desarrollar un diálogo”.

El vicerrector de Administración de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya Leandro, dijo que esta institución está abierta al diálogo con el fin de encontrar una forma en que la propuesta de la CGR pueda viabilizarse sin que se vea afectada la independencia funcional de las universidades públicas, la cual está garantizada constitucionalmente.

“El que las universidades públicas cuenten con patrimonio propio e independencia para la administración de sus recursos obedece a una disposición del artículo 84 de la Constitución Política de la República, que indica “…Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación…”, afirmó.

“En caso de que se pretenda modificar lo señalado en la Constitución para llevar a cabo la propuesta de la señora Contralora, evidentemente se debería desarrollar un diálogo que garantice la independencia funcional de las instituciones de educación superior pública”, agregó.

Los documentos académicos existentes sobre el manejo de las CUE en el mundo “destaca la resistencia que ha enfrentado el proceso de puesta en ejecución de la unidad de caja, pero igualmente enfatiza su neutralidad con respecto al funcionamiento sustantivo de las entidades participantes”, dice el estudio de la CGR.

Además, recalca que “la concentración del efectivo no supone ninguna pérdida de autonomía o independencia, ni tampoco una pérdida patrimonial, con excepción de los intereses devengados por las inversiones”.

En cuanto al sustento legal para aplicar la propuesta de la Contraloría, el documento establece que el Poder Ejecutivo “ejerce una potestad directiva en materia de liquidez sobre las entidades bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, que podría considerarse —también— como una fuente de derecho para efectos de ampliar la cobertura de los fondos líquidos del sector público bajo la administración de la Tesorería Nacional”.

Según una nota divulgativa emitida por la CGR el 7 de febrero pasado, en diciembre del 2019 se envió a la Asamblea Legislativa este estudio, titulado “La Caja Única del Estado y el manejo eficiente de la liquidez del Sector Público”, para que sea considerado por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios como un medio más para mejorar el estado de las finanzas públicas.

Tres días después, el lunes 10 de febrero, el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, durante la interpelación de la que fue objeto por la Asamblea Legislativa, anunció que presentaría un proyecto de ley para que se le autorice destinar los superávits presupuestarios de 11 instituciones públicas para reducir sustancialmente el pago de la deuda pública por un monto de ¢226.000 millones.

Intentamos conocer la opinión del ministro de Hacienda sobre esta propuesta de la CGR, pero al cierre de edición no habíamos recibido una respuesta.


Rodrigo Cubero, presidente del BCCR: “Sería conveniente que, en preparación para esta reforma, se fortalezcan los sistemas digitales de la Dirección General de Tributación Directa”.

Presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero. Levantar el secreto bancario no afectaría a la economía

  • El funcionario apoya que el país adopte los mejores estándares internacionales, como los de la OCDE y el GAFI.

María Flórez-Estrada Pimentel

[email protected]

Cambiar la vieja costumbre de mantener en el anonimato y la confidencialidad el acceso a las cuentas bancarias o a la verdadera identidad de quienes poseen sociedades anónimas frente a las autoridades tributarias o a las que combaten delitos como el lavado de dinero genera fuertes resistencias entre algunos sectores políticos y económicos del país.

Sin embargo, el presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Rodrigo Cubero, considera que esto puede hacerse sin que se produzca un uso indebido de esa información, como lo demuestran los socios de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE) y los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), dedicado al combate del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.

Además, explica que, en este último caso, ya existe el precedente de que las autoridades tienen acceso a la información. A continuación, sus respuestas a nuestras preguntas sobre el tema.

¿Está de acuerdo con eliminar el secreto bancario en los términos en que existe hoy en Costa Rica y adoptar prácticas de resguardo y confidencialidad de la información como las que recomienda la OCDE?

—Sí estaría de acuerdo con que se revise el régimen de acceso a la información bancaria para fines tributarios, de acuerdo con los mejores estándares que recomiendan organismos internacionales como la OCDE o el GAFI y en el tanto las reformas legales que se requerirían para estos efectos garanticen la confidencialidad y la debida protección de la información, con un marco de aplicación claro que permita una evaluación objetiva.

Además, sería conveniente que, en preparación para esta reforma, se fortalezcan los sistemas digitales de la Dirección General de Tributación Directa, como ha propuesto el Ministerio de Hacienda.

¿Se producirían trastornos significativos en el funcionamiento de los negocios bancarios y financieros en el país si se eliminara el secreto bancario?

—No, en el tanto la revisión del acceso a la información bancaria sea para fines tributarios y se regule y respete el régimen de garantías y protección de la información indicado arriba.

¿La aplicación de la Ley 8204 “Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” se ve limitada hoy debido al secreto bancario?

—No existe afectación alguna para el ejercicio de supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en atención a las potestades que le han sido asignadas a laSugef  por los artículos 14, 15 y 15 bis y 32 de la Ley No. 7786 y sus reformas, así como el artículo 615 del Código de Comercio.


 

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