País

Condenados por delitos menores podrán prestar servicios para cumplir sus penas de cárcel

38 diputados de seis bancadas votaron favorablemente el proyecto de ley 20.020 presentado por Justicia y pactaron su segundo debate para el 15 de febrero.

38 diputados de seis fracciones presentes en el Plenario —PLN, PAC, FA, PUSC, ML y PRC— votaron favorablemente esta tarde una reforma al Código Penal propuesta por el Poder Ejecutivo (expediente 20.020), mediante la que personas condenadas a prisión por penas inferiores a 5 años por crímenes sin incidencias violentas podrán prestar “servicios de utilidad pública” como forma de ejecutar sus penas.

El proyecto, firmado y puesto en corriente legislativa por la vicepresidenta Ana Helena Chacón y la exministra de Justicia Cecilia Sánchez, contó con el visto bueno de los congresistas, cuyo Directorio además acordó dar segundo debate al proyecto en la sesión del próximo jueves.

Específicamente, la reforma se establecería en el artículo 56 Bis del Código (Ley N. 4573), en el que se añadieron distintos parámetros para la aplicación de este tipo de penas sustitutivas con el apoyo de “instituciones públicas y asociaciones o fundaciones”, que podrán registrarse en una red para tales efectos, de modo que los privados de libertad puedan trabajar con “fines socioeducativos o comunitarios”.

Según lo propuesto en el nuevo artículo, “las entidades autorizadas que quieran recibir servicios lo solicitarán al Ministerio de Justicia y Paz, el cual llevará un registro específico para tales efectos y lo informará periódicamente al Poder Judicial”.

“En caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad pública”, detalla la propuesta en su texto base.

El documento completo: Expediente 20.020

Para proceder a este tipo de medidas, será indispensable que la pena de prisión impuesta no sea superior a los 5 años de cárcel y que la comisión del delito no sea violenta, algo que se refiere a la utilización de armas o violencia física de cualquier tipo.

También se salen del límite las condenas por delitos de crimen organizado, contra los deberes de la función pública, sexuales, homicidio doloso o femicidio; así como el caso de todos aquellos sentenciados que tengan antecedentes penales por delitos dolosos con penas superiores a los seis meses.

Por último, entre las objeciones también se estipula que se tome en cuenta que “la persona sentenciada tenga la disposición de restaurar el daño causado a la víctima” , así como “la voluntad de continuar un proyecto de vida al margen del delito y el compromiso de ajustarse a las condiciones que impongan la autoridad judicial y penitenciaria”.

La pena no podrá exceder las 1.000 horas por año y le corresponderá al Programa de Comunidad de Justicia definir las condiciones del cumplimiento del tiempo pactado.

Estas condiciones deberán señalarse sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona sujeta a ella, y las autoridades penitenciarias deberán informar trimestralmente al juzgado de ejecución correspondiente de qué forma se desarrolla el trabajo.

De incumplirse la pena, el juzgado procederá a realizar un proceso indagatorio y, de no encontrarse justificaciones, la prestación de servicios podrá revocarse.

Con esta medida, las autoridades de Justicia esperan aportar a la reducción de la tasa de privados de libertad del país y, con ello, evitar el hacinamiento carcelario.

Hasta el momento, el artículo constitucional no establecía los parámetros necesarios para su aplicación, vacío que podría quedar sellado este 15 de febrero con el segundo debate.

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