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Conarroz replica que proceso de sanción de Coprocom a industriales es “ilegítimo”

Corporación Arrocera salió al paso de la sanción interpuesta a nueve empresas agroindustriales del sector y deja ver que el asunto se podría dirimir en el Contencioso Administrativo.

La Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) salió al paso mediante un comunicado de la sanción por más de ¢5 mil millones que anunció el día de ayer la Comisión para promover la Competencia (Coprocom) contra nueve empresas agroindustriales, según se informó por haberse puesto de acuerdo para dejar de comprar el esencial grano a productores nacionales.

Los arroceros afirman que “el proceso ilegítimo llevado a cabo por la Coprocom deberá ser resuelto en otras instancias”, y al respecto cita un antecedente de 2001 en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo “declaró la invalidez de las resoluciones” de esa Comisión.

El alegato de Conarroz es que el artículo 9 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que “la normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos cuyos actos generen efectos en Costa Rica, independientemente de que se originen fuera del territorio nacional. Estarán exceptuados de su aplicación únicamente los actos expresamente autorizados en leyes especiales”.

Vale señalar que el segundo párrafo de ese artículo, no citado en el comunicado de Conarroz, añade que “la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) en sus estudios de mercado y opiniones podrá evaluar dichos casos de excepción y formular las recomendaciones que estime pertinentes para promover mayor competencia en esos sectores”.

Para Conarroz el caso estriba en que el sancionado por Coprocom “a todas luces es un acto inherente a los órganos de representación de Conarroz” y al respecto sostiene que la Ley de Creación de la Corporación Arrocera es “especial”, creada con el objetivo de “establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, así como, fomentar los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera”.

También se apunta en el comunicado que esa misma ley contiene las prohibiciones y sanciones necesarias.

La explicación que sobre los hechos sancionados por Coprocom ofrece Conarroz, radica en que en junio de 2019 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) publicó mediante decreto un incremento en el precio del arroz en cáscara para el productor nacional, “pero no hizo el respectivo ajuste al consumidor, sino hasta diciembre de ese mismo año, seis meses después del incremento al productor”.

Ello provocó “importantes afectaciones económicas para los agroindustriales del sector arrocero que inducidos por las falencias del MEIC, a finales de ese año ya no poseían los recursos económicos suficientes, generando en ese momento el riesgo de contraer la ayuda brindada al productor y el posible riesgo de tener que contraer compras nacionales, si no se emitía el decreto retenido”.

La Conarroz también apunto que, a pesar de la situación, ese año “no se presentó ninguna problemática de recibo para los agricultores nacionales” y que “las 149,339 toneladas métricas de arroz de la cosecha 2019/2020 fueron recibidas por completo por las agroindustrias, a pesar de la complicada situación económica provocada por MEIC”.

En ese sentido, el comunicado de Conarroz no mencionada nada específico respecto a las nueve empresas sancionadas.

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