País

Chaves exalta ante embajadora de EE.UU. reglas sobre refugio refutadas por Sala IV

Presidente defiende medidas para "ordenar" sistema a pesar de había dicho que corregiría aspectos que admitió como inconstitucionales, mientras Migración tiene suspendido temporalmente el impedimento de salida para solicitantes de refugio.

El presidente Rodrigo Chaves exaltó ante la embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas, Linda Thomas-Greenfield, la aplicación en Costa Rica de nuevas reglas que él emitió para restringir el refugio a extranjeros, aunque estas ya fueron refutadas por la Sala Constitucional, incluida una que está suspendida tras ser señalada como contraria a la Constitución Política y al Derecho Internacional.

Consultado por un periodista sobre el seguimiento a peticiones de ayuda internacional para atender a población migrante en Costa Rica, Chaves ensalzó la tradición de acogida del país y, sin embargo, volvió a señalar que la mayoría de solicitudes de refugio no ameritan, sino que son solo la manera de buscar un estatus legal para poder trabajar en el país, pues “en realidad son migrantes económicos” y “se abusan de la generosidad de Costa Rica”.

Eso dijo a finales del 2022, cuando emitió un decreto que dos meses después fue refutado por la Sala Constitucional, al dictar sentencia de un recurso presentado por un periodista nicaragüense y señalar, con base en un criterio de ACNUR, que hay roces de constitucionalidad y legalidad en esas nuevas normas, en especial una que prohíbe a solicitantes salir del país, la cual ahora está suspendida temporalmente.

“Costa Rica está regularizando eso con una serie de decretos que han impedido el abuso”, dijo Chaves en los minutos de declaraciones públicas tras su reunión con la embajadora Thomas-Greenfield, miembro del gabinete de Joe Biden.

El mandatario se refirió el decreto 4381-MGP, que entró en vigencia el 1° de diciembre y que el 14 de febrero fue objetado por los magistrados de la Sala Constitucional, en particular el cambio que hizo al artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, para obligarlos a mantenerse en el país mientras esperan el otorgamiento del refugio.

“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, dice el fallo de la Sala Constitucional, tras el cual el propio Chaves admitió que había un elemento inconstitucional; sin que hasta ahora se haya modificado y más bien se señala como positivo para regularizar la situación.

“En opinión del ACNUR cualquier consecuencia mecánica o automática que la salida del país del solicitante de asilo pueda tener sobre los méritos de la solicitud o la continuidad del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, resultaría incompatible con los estándares internacionales sobre el derecho de buscar asilo y las garantías del debido proceso”, según la cita incluida en la resolución de la Sala.

Sin embargo, esa resolución también se refiere a otros artículos contenidos en el decreto que Chaves presentó como una herramienta para “poner orden”, como el derecho a trabajar, la obligación de aseguramiento sanitario o la posibilidad de que también soliciten protección en otros países.

Ante consulta de este periódico sobre la aplicación de las normas cuestionadas, la Dirección de Migración contestó que está suspendida temporalmente la prohibición de salida del país, en espera de que la Sala Constitucional conteste si la acogida del reclamo del periodista nicaragüense debe aplicarse para todos los solicitantes también.

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