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Catedrático Mainor Salas afrontó dos denuncias formales por insultos

En un proceso concilió y el otro quedó suspendido por motivos de salud de la denunciante. Decano Alfredo Chirino declaró prescritas ambas causas, pero otros órganos de la UCR lo contradijeron.

El catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), Mainor Enrique Salas Solís, de 49 años de edad, afrontó dos denuncias formales por agresiones verbales contra estudiantes.

En uno de los procedimientos, que se originó en el 2014, Salas llegó a una conciliación con un estudiante. En el acuerdo, el docente se comprometió a ofrecerle una disculpa y pagar los honorarios del abogado Boris Molina, quien en ese momento representó al alumno y promovió el arreglo. En el segundo de los casos, en el 2016, la alumna no continuó con el caso por motivos de salud.

En ambos procedimientos administrativos, el decano de la Facultad, Alfredo Chirino Sánchez, declaró que el tiempo legal para presentar esas quejas había prescrito. Sin embargo, otros órganos universitarios, como la Comisión Instructora Institucional (CII), la Vicerrectoría de Docencia y la Defensoría Estudiantil Universitaria, rebatieron esos criterios del Decano de Escuela de Derecho.

El decano de la Facultad de Derecho, Alfredo Chirino, dijo que existía “toda una leyenda negra” sobre Mainor Salas y que solo había rumores. Después argumentó ante estudiantes que sus palabras se malinterpretaron”. (Foto: Archivo).

En una de estas denuncias, Chirino en su declaración de prescripción tomó en consideración solo una parte de los hechos denunciados.

Semanas atrás, para el reportaje en que UNIVERSIDAD dio a conocer los testimonios de diez estudiantes y egresadas que señalaron al catedrático Salas por insultos, frases obscenas y proposiciones sexuales, el decano aseguró que existía “una leyenda negra” sobre el docente pero que eran “rumores” pues no se presentaban denuncias formales.

Consultado ahora sobre por qué contestó de esa manera si ya existían estos otros procedimientos que él mismo había conocido, Chirino argumentó -en un correo electrónico- que su respuesta inicial “se dio en el contexto de una conversación sobre un tema puntual: acoso sexual”.

“Tanto en ese momento como ahora, no se tenían denuncias pendientes de tramitar o resolver, por esa temática, contra el citado docente”, indicó en esa comunicación escrita.

Un día después de que UNIVERSIDAD le consultara por ambos casos, el decano publicó un comunicado en el que indicó que se revisaría si hubo “incorrecciones” en procedimientos disciplinarios.

También se contactó al abogado Boris Molina, quien representa a Mainor Salas. Él indicó que ni él ni el catedrático se referirán más a este tema.

Agresiones verbales

Una de las denuncias fue presentada por el estudiante Ignacio González Piedra, de 29 años, quien actualmente se encuentra realizando su tesis de graduación.

En el 2014, González era compañero de estudios de una joven –a quien a solicitud suya se le identifica como Fernanda- quien denunció a Salas por hostigamiento sexual, hecho por el cual el docente fue sancionado en el 2015 con ocho días de suspensión, según dio a conocer UNIVERSIDAD semanas atrás.

De acuerdo con González, en el segundo semestre de ese año, él, Fernanda y otra compañera hicieron un grupo de estudio para ayudarle a otra estudiante que tenía dificultad en el curso.

“Nos hicimos amigos. En un momento, él llegó y nos dijo (a Ignacio y a Fernanda): ‘¿Ustedes dos tienen un romance, verdad? Entonces yo le dije: ‘Sí’, pero era mentira (…) La siguiente clase él llegó y de la nada, fúrico, nos dijo: ‘Ustedes dos me tienen con los huevos morados, par de hijoe’putas’. Me acuerdo que me dijo: ‘Usted que viene aquí con su cara de estúpido sabelotodo. A mí eso se me quedó grabado”, narró.

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Este Decanato ha dispuesto hacer una revisión oficiosa de expedientes disciplinarios a fin de determinar si en su momento se incurrió en alguna incorrección. De ser así, se evaluará, con base en la legislación de Derecho Administrativo nacional, si es posible realizar enmiendas y eventualmente continuar su tramitación”.

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El estudiante agregó que el docente les había indicado que solo aprobarían el curso él, Fernanda, y dos personas más, pero luego cambió de decisión.

“Un sábado en la mañana él le escribe esos mensajes (a Fernanda), de que tuvo un sueño mojado, ella le dice que no le importa, y ya el martes todos estábamos quedados. Yo le dije: ‘¿cómo vamos a estar quedados?’ Y me dijo: ‘es que vea lo que dice en mi libreta: este día menos, este día cero, este día no le pregunté, este día algo vio’… así puras cuestiones súper abstractas. Entonces yo le dije: ‘Pero ese es un problema suyo, usted lo que está haciendo es agarrando mis notas, las mete en una caja, les pone candado y tira la llave al mar”, relató.

Según González, Salas empezó a molestarse sin que él entendiera los motivos, porque en ese momento desconocía de las comunicaciones que su compañera había tenido con el docente. “Ahí fue cuando ella me enseñó el mensaje”.

Todos esos hechos se documentaron en el expediente disciplinario que la UCR llevó sobre este caso.

Según se desprende de esos documentos, el 20 de noviembre del 2014, los estudiantes acudieron al decanato y a otras instancias dentro de la Facultad. Posteriormente, el 2 de diciembre de ese año, se presentaron en la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CICHS).

El 15 de diciembre del 2014, la CICHS le informa a González -con copia al decano-, que los actos referidos a él no se podían conocer con base en la Ley y Reglamento contra el Hostigamiento Sexual y que debía dirigirse a la Decanatura para que su situación fuera atendida.

Dos meses después, el estudiante le pidió al decano tomar acciones al respecto. El 5 de marzo del 2015 Chirino envió un oficio a la Comisión Instructora Institucional (CII), ente que conoce las causas disciplinarias cuando se trata de graves y muy graves, con el documento enviado por el estudiante.

En respuesta, el 7 de abril del 2015, la Comisión informó al decano que para iniciar el proceso de investigación se requería que él mismo elaborara una “resolución inicial” con datos que no estaban contenidos en el oficio que había enviado inicialmente. El 3 de junio, la Comisión advirtió que el decano no había respondido a la solicitud.

Chirino emitió la resolución para la apertura de la investigación el 16 de junio de ese año. Un día después, el 17 de junio del 2015, el catedrático Salas presentó unos alegatos de “excepciones”.

En la resolución FD-D-377-07-15, del 21 de julio del 2015, se observa que Chirino acogió los dos argumentos de Salas.

El primero se relacionó con que los hechos de la denuncia ya eran parte de un proceso que se realizaba en la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

“Estima el suscrito Decano, que lleva razón el Dr. Salas en su cuestionamiento y que es en virtud del análisis que la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual está realizando de esas circunstancias fácticas que no corresponde analizar, dos veces, los mismos cuestionamientos, los cuales, dicho sea de paso, no tienen al estudiante González como directo ofendido, sino que lo es otra persona, y que por tal razón, tampoco corresponde a este provocar la reacción de esta instancia disciplinaria”, resolvió Chirino.

Sobre el segundo argumento, que se realizaba con la vigencia de los hechos para interponer la denuncia, el decano resolvió que “el Prof. Salas lleva razón en su reproche de prescripción, pues los hechos denunciados y su acaecimineto caen más allá del mes previsto por el artículo 14 del Reglamento del Régimen Disciplinario del personal académico”.

Chirino indicó que los últimos hechos denunciados correspondían a noviembre del 2014 y que el estudiante presentó su queja en febrero del 2015.

Con esos dos argumentos, el decano anuló su primera resolución con la que permitía que se iniciara la causa disciplinaria en la CII.

El 28 de julio del 2015, el estudiante Ignacio González contestó al decano que su resolución estaba fundada en un “error”; en primer lugar, porque los hechos de su denuncia y la de su compañera eran de naturaleza distinta y debían ser conocidos por diferentes instancias.

Sobre la prescripción, el alumno le manifestó que los hechos habían sido puestos en su conocimiento desde el 20 de noviembre, cuando él y Fernanda acudieron a varias instancias de la Facultad.

Paralelo a esto y a pesar de los criterios del decano, la CII continuó con el procedimiento de investigación disciplinaria. Por esto, el docente Salas argumentó ante ese órgano que el asunto ya había sido “resuelto y archivado” por el decano Chirino y presentó las excepciones de “falta de competencia, cosa juzgada y prescripción”.

Sin embargo, la CII consideró que se debía continuar con el procedimiento “en aras de la averiguación de la verdad real de los hechos y de la profundización de las labores investigativas”.

Además, el órgano señaló que “el derecho a recurrir la resolución de inicio es una garantía que, en ese momento procesal, solo corresponde a la parte denunciante, como lo dispone el artículo 28 párrafo final del Reglamento que nos rige”.

La CII agregó que “el Dr. Alfredo Chirino, jerarca en ejercicio de la potestad disciplinaria, no contaba al momento de acoger los reclamos del denunciado Salas Solís, con competencia reglada para conocer sus recursos y excepciones contra la Resolución de Inicio”.

UNIVERSIDAD consultó al decano Chirino por sus actuaciones en este caso y, por medio de un correo electrónico enviado por la secretaria del Decanato, respondió que, “se incurrió en una omisión en la resolución de inicio que fue enmendada, lo cual permitió la prosecución del procedimiento”.

Chirino añadió que el proceso culminó con una conciliación, pero no se refirió a las consultas específicas sobre por qué consideró que los hechos ya eran conocidos por otra instancia si no eran de índole sexual y por qué declaró la prescripción si no correspondía.

Las decisiones de la Comisión Instructora Institucional en este proceso permitieron que el caso fuera a audiencia y que, finalmente, el 12 de octubre del 2017, es decir, tres años después de la denuncia, las partes llegaran a un acuerdo legal.

Según González, él decidió conciliar porque en el proceso no tenía acompañamiento de la universidad, sino que él mismo tuvo que buscar abogados. Además, consideró que había intenciones de que el proceso no llegara a buen término.

“Creo que es un problema que se permita la conciliación (en casos de hostigamiento sexual no se permite pero en estos procesos sí). Lo único que podía hacer es aprovechar la situación, pero no lo debí haber hecho, debí haber seguido”, expresó González.

Proceso desgastante

La otra denuncia contra Salas la presentó una estudiante el 24 de junio del 2016, de quien se reserva la identidad. Ella presentó una queja porque el docente se refería a ella como una “estúpida, imbécil” y que empleaba un lenguaje soez y vulgar en clases.

Para llevar a cabo su proceso, la alumna contó con el acompañamiento de la Defensoría Estudiantil Universitaria.

De acuerdo con la denuncia, los hechos habrían ocurrido desde el inicio del primer semestre del 2016 y hasta el 24 de mayo de ese año, cuando, al parecer, el docente alzó la voz y exclamó “improperios” contra la estudiante. De hecho, a raíz de eso, desde el 26 de mayo del 2016 ella había solicitado a Marcela Moreno, directora de Asuntos Estudiantiles, que la trasladara de grupo.

Según documentación del caso, Chirino creó una comisión ad hoc, conformada por los docentes Erick Gatgens Gómez, Olga Marta Mena Pacheco y el estudiante Luis Felipe Rodríguez Vargas, para que realizara el “análisis preliminar de la admisibilidad de la denuncia”. Esto a pesar de que el reglamento indica que cuando la falta pueda ser grave o muy grave, se debe trasladar la denuncia a la Comisión Instructora Institucional, tal como el decano hizo en el caso del estudiante González.

El 15 de julio del 2016, Chirino emitió una resolución indicando que, con base en la recomendación de la comisión ad hoc, se determinaba que la denuncia se había presentado de manera extemporánea, pues el Reglamento de Régimen Disciplinario otorgaba un plazo de un mes “a partir del momento en que se dieron los hechos o, en su caso, del momento en que el órgano competente para iniciar el procedimiento tenga conocimiento de estos”.

El decano argumentó que los hechos denunciados se ubicaban en el periodo del 20 al 24 de mayo del 2016 y que la denuncia se presentó el 27 de junio de ese año, a pesar de que los hechos se dieron desde el inicio del semestre, y que la denuncia se presentó el 24 de junio.

La estudiante presentó una apelación ante la Vicerrectoría de Docencia, ente que, el 12 de setiembre del 2016, le hizo ver al decano su “error material” con respecto a las fechas y le aclaró que dicho error no podía ser subsanado por una “fe de erratas” como intentó hacerlo el decano, sino que requería de una nueva resolución.

La resolución de la Vicerrectoría, firmada por Bernal Herrera Montero, señala que se trata de una “grave irregularidad”.

Herrera anuló las decisiones de Chirino en este caso y ordenó emitir una nueva resolución “acorde con todos los elementos del acto administrativo y el ordenamiento jurídico universitario y nacional”.

Sin embargo, al emitir la nueva resolución, el 28 de octubre del 2016, el decano Alfredo Chirino reiteró la declaratoria de inadmisibilidad de la denuncia por ser presentada de forma “extemporánea”.

En esa última resolución, el decano solo hace referencia a hechos ocurridos entre el 11 de marzo y el 20 de mayo del 2016 y no hace alusión a las situaciones que habrían sucedido el 24 de mayo, cuando, según la denuncia, el docente alzó la voz y expresó improperios.

La Defensoría de los Estudiantes también presentó gestiones ante la CII y ante la Vicerrectoría de Docencia para reclamar, entre otros aspectos, que Chirino conformó una comisión ad hoc para determinar la procedencia de la denuncia.

No obstante, la estudiante decidió no continuar con el caso debido a una situación de salud y a que le resultó un proceso “desgastante”, según contó a UNIVERSIDAD. Añadió que se sintió “sola” durante el trámite pues solo tuvo el acompañamiento de la Defensoría de los Estudiantes.

UNIVERSIDAD consultó al decano por la forma en que abordó este expediente, a lo cual, por medio del correo electrónico, contestó que era importante resaltar que se trató de un “procedimiento ordinario y no de acoso sexual”.

Además, mencionó el comunicado que él publicó un día después de que UNIVERSIDAD le remitió las consultas sobre estos casos.

“Como se dio a conocer en el comunicado divulgado el 31 de mayo, este Decanato ha dispuesto hacer una revisión oficiosa de expedientes disciplinarios a fin de determinar si en su momento se incurrió en alguna incorrección. De ser así, se evaluará, con base en la legislación de Derecho Administrativo nacional, si es posible realizar enmiendas y eventualmente continuar su tramitación”, escribió.

Añadió: “Independientemente de lo anterior y en términos generales, importa señalar que, como institutos procesales, la prescripción es distinta a la caducidad; entre sus principales diferencias está que la primera se declara a petición de parte, pero la segunda debe decretarse de oficio. No resulta extraño, tanto en la normativa interna como nacional, que se confundan los términos y sus alcances; por ejemplo, en algunas norma se hace referencia a la ‘prescripción cuando, en el fondo, lo que se regula es la caducidad, por lo que corresponde hacer una evaluación no del nombre sino del contenido”.

Curso compartido

De acuerdo con la denuncia de esta estudiante, el curso en el que ella recibía lecciones por parte de Salas era impartido junto con el docente Andrei Cambronero Torres.

UNIVERSIDAD consultó a Cambronero qué acciones tomó él al presenciar este tipo de situaciones, a lo cual contestó:

“Yo comenté con la estudiante porque ella estaba muy afectada por la situación y ella lo que hizo, entiendo, fue hablar con la administración en ese momento, no sé si lo concretó (…) Cuando se dio ese tema sí comenté que el profesor Salas tenía una forma particular de impartir la lección. Yo incluso comenté el asunto con don Mainor en varias ocasiones y él me dijo que era la metodología de él. Como comprenderás, yo no tenía ni tengo línea jerárquica con él”, manifestó Cambronero, quien añadió que él fue llamado en el proceso disciplinario iniciado por la estudiante.

“No puedo recordar mis palabras exactas (hacia Mainor Salas), pero sí le dije al profesor que si bien es cierto había una libertad de cátedra, pues el uso de ciertas palabras podría no ser tomado de buena manera por parte de los estudiantes y por eso yo evitaba hacerlo, y que comprendiera que si ellos se sentían ofendidos podía ser objeto de alguna denuncia”, agregó.

Cambronero dijo que otros estudiantes también le han compartido esas preocupaciones, “las hemos discutido y las hemos tratado de canalizar al respecto”.

Se le preguntó si presentó algún informe oficial sobre lo que ocurría y respondió que habló con Alfredo Chirino, decano de la Facultad. “De hecho él tuvo reuniones con don Mainor, no sé qué habrá pasado ahí porque esas reuniones la tuvieron ellos, pero sí que hablamos al respecto, incluso también de la posibilidad de no generar dinámicas colegiadas (curso compartido)”, manifestó Cambronero.

Aseguró que él no comparte el tipo de metodologías empleadas por Salas y que su calificación como docente siempre ha sido superior a nueve, con excepción de cuando se brindó el curso colegiado.

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