País Régimen de pensiones de la Caja

Auditoría alerta sobre posible violación constitucional con uso de recursos

Informes piden determinar legalidad de financiamiento proporcionado a fondo de retiro de empleados de la CCSS.

Desde hace cuatro años, la auditoría interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) alertó a los mandos de la institución sobre el posible uso indebido de recursos con fines distintos a los establecidos por la Constitución Política, por el financiamiento dado al fondo de empleados de la institución.

En el informe ASF-399-2012, del 11 de diciembre del 2012, la Auditoría recomendó consultar a la Dirección Jurídica de la Institución si la financiación que se da a la administración del Fondo de Retiro de Empleados (FRE) viola el artículo 73 de la Constitución Política, según el cual los fondos y reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

Un segundo informe emitido el 30 de noviembre del 2016 (ASF-183-2016) señala que se evidenció que con recursos del régimen del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se cancela la planilla mensual del pago de pensión complementaria del FRE (un fondo ajeno al régimen solidario de todos los trabajadores).

“Si bien este dinero la administración del FRE se lo deposita a IVM, se estaría utilizando dinero del IVM para un objetivo diferente a su naturaleza jurídica”, apuntó la Auditoría.

Por el uso de recursos financieros del IVM, el FRE no cancela ninguna comisión a la Caja, de modo que el órgano fiscalizador recomendó consultar a la Dirección Jurídica de la CCSS si es procedente el pago de una comisión e intereses por el uso de recursos y del sistema del IVM.

El cumplimiento de las recomendaciones de ambos estudios aún se encuentra en proceso de atención por parte de la administración de la Caja, según se informó en la Auditoría.

Desde 1983, en la Caja funciona el fondo especial de retiro, ahorro y préstamo que brinda pensiones complementarias para sus trabajadores una vez que se jubilan, y se pagan mediante el sistema del IVM.

El fondo cuenta con alrededor de 54.000 trabajadores y 14.000 pensionados. Es gestionado dentro de la estructura administrativa del seguro de salud y se financia con un aporte equivalente al 3% de la planilla de la institución, que sale de la contribución de trabajadores y patronos para la institución autónoma.

Ante una consulta de la Auditoría, el pasado 5 de junio, el Jefe de Tesorería de la Caja, Carlos Montoya, informó al órgano de control que el IVM cancela las pensiones de todos los pensionados, incluyendo los pensionados de la Caja, por lo cual se paga en la misma planilla la pensión complementaria del FRE.

Explicó que el primer día de cada mes se efectúa el pago de todas las pensiones. El último día del mes, antes del pago de las pensiones, el FRE deposita al IVM el 90% del monto correspondiente a la pensión complementaria de los pensionados trabajadores de la Caja. Una vez pagadas las pensiones, en los primeros días de ese mismo mes se le cancela al IVM el restante 10% de las pensiones del FRE.

Así lo consignó el 16 de junio pasado el auditor Jorge Arturo Hernández, en oficio de respuesta a una denuncia presentada en mayo último por el matemático actuario Rodrigo Arias López, sobre presuntas violaciones legales en el uso de los recursos del IVM.

No obstante, los balances contables del IVM contradicen la versión del Jefe de Tesorería. Durante el 2016, por ejemplo, el régimen registra mes a mes significativas “cuentas por cobrar” al FRE por el pago de pensiones, hasta más de ₡1.900 millones en algunos meses.

Este año los saldos se redujeron y en abril eran cerca de ₡300, según los balances publicados.

Según el director de FRE, Víctor Fernández, si bien el fondo utiliza el sistema del IVM para depositar el dinero a sus pensionados, no es correcto decir que se usa el dinero de este régimen, porque cada mes se hace el traslado del 100% del dinero al IVM. Así lo afirmó al diario La Nación la semana pasada.

Sin embargo, para Jorge Herrera Fernández, administrador de empresas que la semana antepasada presentó una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes solicitando una investigación del asunto, lo que se observa es que “el IVM le está financiando con efectivo el pago de las pensiones a un régimen ajeno, y después anda pidiendo subir las cuotas para tener efectivo para el IVM”.

Entre las presuntas anomalías para investigar, señala que en la “Nota técnica” elaborada por la Dirección Actuarial de la Caja y que sirvió de fundamento al reciente acuerdo de la junta directiva para aumentar en un 1% la contribución obrera para el IVM, se hace una proyección del flujo de efectivo del IVM que incluye dentro de los egresos las pensiones de los dos fondos, sin determinar el monto correspondiente a uno y otro.

A pesar de elaborar un documento técnico distorsionado por involucrar recursos que no son de IVM, la Dirección Actuarial insta a la Junta Directiva a aprobar el aumento en las cotizaciones. Y la administración de la Caja recurre al aumento de cotización de los trabajadores para equilibrar el flujo de efectivo de IVM, pero no tiene reparos en que se utilicen sus disponibilidades de efectivo para pagar las pensiones complementarias de un régimen ajeno, como es el de los funcionarios de la Caja, señala Herrera.

Dentro de las notas de seguimiento a sus recomendaciones, la Auditoría le manifestó a Gustavo Picado, gente financiero de la Caja y a la vez presidente del FRE, su preocupación por que no existe una norma reglamentaria debidamente aprobada por el nivel superior de la Institución, que señale expresamente que el Seguro de Salud deba asumir los gastos administrativos del Fondo de Retiro de Ahorro y Préstamo, además del 3% que establece la Ley Constitutiva para su financiamiento.

“A pesar del criterio externado por la Dirección Jurídica y la opinión de la Dirección Actuarial y Económica (en el sentido que no ven inconveniente en la gestión del FRE dentro de la Caja), este Órgano de Fiscalización y Control sugiere tomar en consideración la posición plasmada en el Informe de auditoría ASF-399-2012, respecto a determinar si con dicho financiamiento se estaría violentando el artículo 73 constitucional”, reitera el órgano de control.



Impacto

UNIVERSIDAD consultó al director actuarial de la Caja, Luis Guillermo López, si es sesgada o inexacta la mencionada nota técnica que sirvió para fundamentar el aumento de la cotización, ya que el cálculo del flujo de efectivo del IVM integra el pago de pensiones del IVM y del FRE, siendo este un fondo aparte. Además, si esa práctica no falsea las evaluaciones actuariales hechas al IVM.

Su respuesta es que las proyecciones del flujo de efectivo contenidas en la Nota Técnica derivan de la aplicación de tasas de crecimiento promedio, determinadas a partir del comportamiento de  una serie histórica de cada uno de los renglones que constituyen el flujo de efectivo de IVM.  Bajo ninguna consideración se puede decir que es sesgada o inexacta, simplemente es una proyección que responde a una metodología sustentada en esos supuestos.

Además, el flujo de efectivo es uno de los varios documentos que sustentaron la decisión de aumentar la prima (enumerados en los considerandos del respectivo acuerdo de la junta directiva de 1 de junio 2017).

Agregó que la incorporación  de las pensiones FRE en el renglón de pensiones ordinarias, es una situación que se presenta  solamente en el Flujo de Efectivo de IVM, no en los estados financieros de productos y gastos, ni en el balance de situación, por lo que con la metodología empleada las valuaciones actuariales de IVM no se ven afectadas.

La misma consulta se le planteó a la Supén, que consideró que los recursos que se utilizan para el pago de las planillas del FRE son proporcionados por el FRE, por lo cual, para efectos del flujo de efectivo no se considera un aspecto que tenga un impacto significativo para el IVM, puesto que un 90% se recibe antes de realizar el pago y el restante 10% se recibe tres días hábiles después de efectuado, aproximadamente, según lo manifiesta la Auditoría Interna.

El criterio técnico utilizado como base para justificar el aumento del 1% sobre la cotización obrera, proviene del estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial de la CCSS con corte al 31 de diciembre de 2014. En dicho informe el flujo de efectivo es un insumo más, el cual considera tanto el pago de pensiones del FRE como la devolución al IVM de estos recursos, aspecto que no tiene impacto en los cálculos actuariales, señaló en parte de su respuesta el órgano regulador.



 

 

 

 

 

 

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