País

Asamblea Legislativa podrá aprobar Empleo Público con 29 votos según Sala Constitucional 

Sala resuelve así después de: rechazar la consulta constitucional de la Corte Suprema, rebatir roces con autonomía del Tribunal Supremo de Elecciones y acoger criterios de diputados del PAC y PLN

La Asamblea Legislativa podrá aprobar en segundo debate el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336) con mayoría simple, es decir, solamente 29 votos afirmativos.

Así explica la última resolución de la Sala Constitucional, donde los magistrados rechazan los mecanismos constitucionales para aplicar la mayoría calificada de dos tercios, que la Constitución Política exige en materia electoral y materia del Poder Judicial.

Los magistrados únicamente resolvieron una de tres consultas constitucionales presentadas posterior al primer debate del 21.336.

No obstante, el fallo completo contiene argumentaciones tanto contra la consulta de la Corte Suprema de Justicia (en la cual se consultó por la constitucionalidad de incluir al Poder Judicial bajo la rectoría del Ministerio de Planificación) y a favor de la presentada por diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC) y Liberación Nacional (PLN).

En esta última, los legisladores contradicen un criterio del Departamento de Servicios Técnicos que pide 38 votos para el proyecto por roces con el derecho constitucional a la intimidad, dado que Mideplan administrará un “registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa” de los trabajadores públicos del país.

En un voto de minoría, que resuelve la consulta del PAC y PLN, se constatan sus argumentos de que el proyecto “no requiere voto calificado en segundo debate, por no afectar la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial, no tratar sobre materia electoral y porque el registro creado por el art. 12, no contiene datos sensibles o personales de acceso restringido”.

En la única consulta resuelta formalmente por la mayoría de la Sala Constitucional, los magistrados aseguran que las dudas sobre los roces con el Tribunal Supremo de Elecciones, que esa institución manifestó en noviembre del 2021, ya fueron evacuadas desde julio pasado.

“No es inconstitucional que el legislador someta a toda la Administración Pública a una ley marco de empleo público, siempre y cuando rigurosamente observe el principio de Separación de Funciones e Independencia de Poderes y no vacíe de contenido los grados de autonomía que el Derecho de la Constitución le otorga a las universidades estatales, la CCSS y las municipalidades (…) Corresponde a cada Poder Público y a cada ente determinar qué servicios administrativos básicos o auxiliares carecen de incidencia en sus respectivas competencias exclusivas y excluyentes o en las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas. Una vez definido esto, solo el funcionariado de un servicio donde se advierta tal incidencia se encontraría exceptuado”, citan los magistrados sobre lo resuelto en julio.

“El TSE tiene la posibilidad de resguardar cuáles servidores públicos participan de todas esas funciones exclusivas y excluyentes relacionadas con la actividad electoral, como las que ellos mismos citan”, afirmó la Sala Constitucional en su nuevo voto.

“Ergo, el numeral 97 de la Constitución Política resulta inaplicable al caso concreto, justamente, porque el proyecto de marras no incide de manera sustancial en las funciones exclusivas y excluyentes constitucionalmente confiadas al TSE, ni de forma manifiesta versa sobre materias electorales”, dicen los magistrados.

El artículo 97 de la Constitución Política establece que para aprobar “los proyectos relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Pese al criterio negativo del TSE, la Sala IV advierte de la invalidez del criterio para que los diputados lo contradigan.

En el caso del Poder Judicial, la Constitución Política establece la misma obligatoriedad de la Asamblea de contrariar su criterio negativo (en el artículo 167).

No obstante, los magistrados del alto tribunal rechazaron evacuar la consulta de la Corte Suprema que podría sustentar la aplicación de dicho artículo.

“Lo anterior no implica el aval de este Tribunal a los cambios efectuados en el proyecto de ley con ocasión del dictamen n.º 2021017098 de las 23:15 horas de 31 de julio de 2021 (pues en esta fase no se están analizando las modificaciones sino únicamente si se trata o no de aspectos nuevos), ni tampoco impide el eventual control de constitucionalidad a posteriori que podría llegar a ejercerse sobre la norma propuesta (en caso de que se convierta en ley de la República)”, asegura el voto de la Sala para rechazar las solicitudes de consulta de la Corte Suprema.

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