País Pese a dudas del PUSC

Aprobada ley que castiga a empresas que paguen sobornos con penas de hasta ¢4.000 millones

La iniciativa eleva los castigos sobre el cohecho doméstico e introduce la figura del soborno transnacional, tanto para las empresas que fomenten el delito como para los funcionarios públicos que lo efectúen.

Los diputados de la República aprobaron esta tarde el expediente 21.248, de la responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, un proyecto de ley que eleva las penas para las empresas y los funcionarios que cometan este tipo de actos.

La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo desde hace ya varias semanas y contó con el apoyo de 43 congresistas. La aprobación es parte de las acciones que se tramitan para justificar la adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El acuerdo llegó a pesar de las dudas de varios diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), quienes sostenían algunas disconformidades con varios artículos de la iniciativa, especialmente con el número 25, que permitiría decomisar los bienes utilizados o relacionados con la comisión de sobornos.

Entre las medidas que dispone la iniciativa, se establecen multas de entre 1.000 y 10.000 salarios base para las empresas responsables de los delitos; es decir, de entre ¢400 millones y ¢4.000 millones. Además, se agrega la posibilidad de un castigo de hasta un 10% del monto de la oferta, en caso de que el soborno haya sido realizado para obtener una contratación administrativa.

Asimismo, el texto contempla posibles castigos como la pérdida o la suspensión de beneficios estatales por períodos de tres a diez años; así como la inhabilitación para recibir nuevos beneficios, la cancelación de permisos para realizar sus operaciones, la misma  disolución de la persona jurídica y algunas otras normas accesorias, como la suspensión de actividades y la clausura de locales por plazos que van de uno a cinco años.

Eso sí, la norma agrega que las penas podrían atenuarse hasta en un tercio en casos especiales, como cuando las denuncias de los sobornos partan de los mismos propietarios o figuras de poder de la organización, cuando las mismas empresas brinden colaboración para realizar las pesquisas o cuando se compruebe que la empresa adoptó medidas o que las había tomado anteriormente para que los hechos de este tipo no ocurriesen o no ocurran de nuevo.

Sobre esta iniciativa, el diputado José María Villalta, del Frente Amplio (FA), aseguró que se trataba de un avance “sustancial”, y subrayó su satisfacción, por ser parte de una serie de intensas reformas que probablemente no se tomarían con tanta facilidad, de no ser un requisito para el acceso a la OCDE.

Además, destacó que el proyecto aumenta castigos para los funcionarios públicos que reciben dádivas, de modo que ahora sean de uno a cinco años de prisión cuando el soborno sea para realizar actos propios de sus funciones, de cuatro a diez años cuando implique la realización de un acto ajeno a sus actividades y de cuatro a doce años cuando se trate de un soborno transnacional (que implique además a un funcionario de otro Estado).

Al respecto, el legislador destacó que las penas actuales incluso son menores que las que se aplican para castigar los hurtos, una ponderación que actualmente es ridícula.

Otro diputado que se manifestó a favor del proyecto fue Gustavo Viales, del Partido Liberación Nacional (PLN), quien coincidió en la celebración de la iniciativa, pero también recordó que su aprobación solo será el primer paso de una aplicación será compleja para no terminar en nada.

“Los operadores de esta ley tienen que tener la misma vehemencia que aquí nosotros estamos teniendo a a la hora de diseñar la iniciativa de ley, la misma vehemencia para poder atacar los casos de corrupción, de evitar los conflictos de interés en el proceso judicial y darle certeza  la ciudadanía de que no solamente tenemos el marco regulatorio, sino también la energía, los procedimientos, los operativos y la voluntad de querer entrarle a casos donde sencillamente no se les está entrando”, aseguró.

La preocupación socialcristiana: “No cumple con los principios de constitucionalidad”

El texto finalmente solo fue votado negativamente por tres diputados: los socialcristianos Pedro Muñoz, Rodolfo Peña y Shirley Díaz, tres de los ocho rojiazules que votaron esta tarde. No estuvo presente la jefa de fracción, María Inés Solís.

Las dudas, según Muñoz, se centraban en temas como la inexistencia de limitaciones de proporcionalidad a los castigos; así como la inexistencia de indicaciones sobre el orden entre los procesos penales de las personas físicas y las jurídicas, y el decomiso establecido en el artículo 25, calificado como confiscatorio.

Según el socialcristiano, todo esto configuraba un texto que amenazaba “las libertades fundamentales” de las personas y las empresas, parte de un texto “chueco” y “más papista que el Papa”.

Estos argumentos ya habían frenado la discusión del proyecto el jueves anterior; sin embargo, este lunes el trámite prosiguió, aunque existe Muñoz indicó que persisten las inconformidades y que podrían presentar reformas paralelas en los próximos días.

La mayoría de los argumentos socialcristianos, sin embargo, fueron contrariados por los impulsores del proyecto, quienes reiteraron que si bien e texto es una apuesta arriesgada lo normal es que la normativa nacional se adecue a los estándares internacionales.

La aprobación, además, fue celebrada por la bancada oficialista del Partido Acción Ciudadana (PAC), que además destacó el acto como una forma de completar la conformación de Costa Rica como parte de la a Convención contra el soborno internacional.

Esto lo mencionó la legisladora Carolina Hidalgo, quien además subrayó que “es importante porque es parte de lo que Costa Rica tiene que hacer para ser parte de la OCDE”.

“Con este proyecto se crea el ilícito del soborno internacional y permite ampliar el espectro de aplicación de todas las normas relacionadas con la materia”, puntualizó.

El texto además causales para agravar el delito de corrupción, tales como “el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, la fijación o el cobro de tarifas o precios públicos, el cobro de tributos o contribuciones a la seguridad social o la celebración de contratos o concesiones en los que esté interesada la administración pública”; o cuando “por la conducta del autor se ocasionare un perjuicio patrimonial a la Hacienda Pública, se deteriorare la prestación de los servicios públicos o se produjera un daño a las personas usuarias de estos servicios”.

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