País Nuevos Programas de Educación Religiosa

Apelación detiene acuerdo del Consejo Superior de Educación

Accionante que ganó recurso ante la Sala IV en el 2010 afirma que el Consejo distorsiona el voto 2023-2010 de ese tribunal sobre

Accionante que ganó recurso ante la Sala IV en el 2010 afirma que el Consejo distorsiona el voto 2023-2010 de ese tribunal sobre el carácter laico de la educación pública.

Su lucha, iniciada en el 2008 ante la Sala Constitucional, fue para democratizar la enseñanza de la educación religiosa en el país, luego de que el cura católico que entonces fungía como Asesor Nacional de Religión del Departamento de Educación Religiosa del Ministerio de Educación Pública (MEP), le anunció su despido por haberse divorciado.

El profesor Randall Trejos Alvarado recuerda que lloró ante la evidente discriminación cuando le comunicaron que ya no podría impartir educación religiosa en las tres escuelas de Alajuela donde laboraba.

Por eso, apoyado por otras personas, presentó un Recurso de Amparo contra el artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Carrera Docente (Decreto Ejecutivo No 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) y otras normas dictadas por la Conferencia Episcopal y la Presidencia de la República, las cuales obligaban al Servicio Civil a cumplir las exigencias de la jerarquía católica en materia de contratación del profesorado.

Debido a esas normas, se exigía que la persona aspirante a docente de religión, en caso de haber contraído matrimonio, se encontrara casada por la iglesia Católica.

Esto excluía automáticamente obtener la autorización eclesiástica para la enseñanza de la religión a quienes convivieran en otras condiciones como en unión libre, matrimonio civil o a una madre soltera, por ejemplo.

La Sala IV falló a favor de Trejos el 2 de febrero del 2010 mediante el voto 2023-2010, que fue publicado el año siguiente en el Boletín Judicial No. 62 del Poder Judicial. A raíz de ese fallo, el 27 de abril del presente año el Consejo Superior de Educación (CSE) tomó el acuerdo No. 24-2017 con el cual interpretó aquel voto, y ordenó, por unanimidad, “solicitar a la Administración del Ministerio de Educación Pública que desde el ámbito de sus competencias elabore los nuevos Programas de la Asignatura de Religión en dos etapas:

a) Confesional: Educación General Básica, b) Ecuménica o Ecléctica: Educación Diversificada” (ver el facsímil del documento original y “¿Quiénes integran el Consejo Superior de Educación?”).

De ejecutarse este acuerdo, la educación confesional se impartiría durante toda la primaria y hasta el noveno año, mientras que la ecuménica o ecléctica solo se impartiría en décimo y undécimo año.

Para Trejos, quien actualmente coordina la carrera de Teología y Enseñanza de la Religión, de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), no solo está el grave asunto de que, durante casi toda su educación, la niñez y la juventud no serían forma- das para una convivencia respetuosa que reconozca la multiculturalidad y pluralidad de pensamientos, sino que se seguiría manteniendo la ventaja en el mercado laboral para el profesorado que imparta la educación confesional, particularmente la católica.

De allí que en su apelación mediante el oficio TEO-UNED-05-2017 cuestiona la interpretación que el CSE hace del voto 2023-2010 y solicita la derogatoria de la decisión de este ente, tomada, por lo demás, “sin hacer los estudios ordenados por la Sala IV en ese voto para determinar técnicamente cómo deben reformarse los programas”. Por su parte, el MEP, mediante su Dirección de Prensa, confirmó a UNIVERSIDAD que el Consejo “no puede conocer los programas hasta que esta apelación se resuelva”.

En respuesta a las preguntas en- viadas a la ministra, Sonia Marta Mora, esa Dirección agregó: “solo cabe señalar que la Educación Religiosa en el sistema educativo costarricense busca ser un espacio de inclusión y no de exclusión.

Se busca que los estudiantes fortalezcan sus valores y la prevalencia de los derechos fundamentales, promoviendo la sana convivencia en medio de la diversidad religiosa”. UN VOTO “IMPERFECTO” El voto 2023-2010 es claro en separar el carácter confesional católico del Estado costarricense, establecido por el artículo 75 de la Constitución Política, del mandato liberal de res- petar los derechos y las libertades individuales, propio de una sociedad moderna.

Esto incluye reiteradas declaraciones que indican que la educación pública debe ser laica y que la selección del profesorado que imparta los cursos de educación religiosa corresponde al MEP, a partir de criterios técnicos de idoneidad, y no a las jerarquías de las confesiones religiosas. Las siguientes oraciones del voto son solo una muestra:

“La proyección de la neutralidad religiosa del Estado en la programación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, surge de una serie de valores, principios y normas constitucionales”; “el carácter confesional del Estado no debe proyectarse o reflejarse en los contenidos de la educación pública que debe ser libre y pluralista”; “cabe apuntar que en la Constitución de 1949 existen otras normas que mar- can una clara tendencia laica y a consagrar el principio de la separación –por lo menos imperfecta- entre la esfera religiosa y el ámbito político, administrativo, judicial y electoral”.

Sin embargo, en su apartado IX, “Consecuencias jurídicas de la sentencia estimatoria para el Ministerio de Educación Pública”, el voto ordena al MEP ampliar su oferta de educación religiosa de modo que aquellos estudiantes cuyos padres, madres o tutores les autoricen recibir educación religiosa, puedan hacerlo con respecto a sus particulares confesiones “en dos etapas”.

Al respecto detalla: “La primera para que los estudiantes que profesan un credo religioso diverso al católico –debidamente reconocido y aceptado por el Estado-, puedan recibir lecciones de una persona que tenga idoneidad comprobada para impartirla”, dice el voto.

En cuanto a la segunda etapa, establece que, conforme el estudiantado adquiera “mayores capacidades y madurez relativa, de recibir enseñanza religiosa, según un enfoque ecuménico o ecléctico que fomente la tolerancia, respeto de los derechos humanos y fundamentales, de la dignidad humana, la diversidad religiosa, la no discriminación por razones religiosas, el entendimiento, la comprensión y la amistad entre los grupos religiosos”.

El conflicto se instaló porque el acuerdo unánime del CSE tradujo el voto en la creación de una etapa de educación “confesional”, que abarca desde la primaria hasta el noveno año, y la otra etapa “ecuménica o ecléctica”, que se impartiría solo en décimo y undécimo año.

En su apelación ante el CSE, Trejos considera que el acuerdo de establecer una etapa “confesional” no solo se deriva de una interpretación arbitraria del fallo, sino que atenta contra los derechos constitucionales, pues el criterio de la Sala IV insiste en que “en ambas etapas la educación se debe separar de la órbita religiosa confesional, debe ser neutral, se apuesta por una educación religiosa pluriconfesional que fomente el respeto, la paz y la justicia”.

Además, Trejos demanda que el MEP cumpla con lo que la Sala IV le ordena en primer lugar, esto es, que antes de rediseñar los contenidos curriculares de la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios del sistema público, “deberá efectuar los estudios técnicos pertinentes para que a los educandos se les ofrezca la educación religiosa en dos etapas”.

De modo que, al no realizarse los estudios, también es arbitrario que el CSE determine que la oferta educativa en materia religiosa solo inculque valores ecuménicos o eclécticos en décimo y undécimo; mientras que establece una extensa etapa confesional que abarca desde la primaria hasta el noveno año.

ECUMENISMO CATÓLICO

La apelación presentada por Trejos ha detenido un proceso que se encuentra avanzado. Según informó el educador y abogado José Marvin Salazar, director del Departamento de Educación Religiosa del MEP, el nuevo programa para la etapa “confesional”, correspondiente al primero y segundo ciclo, ya fue presentado al CSE.

También se encuentran elaborando el del tercer ciclo, el cual abarca de séptimo a noveno, y que completa la primera parte.

Además, trabajan en el de la etapa “ecuménica o ecléctica”, que sería para décimo y undécimo undécimo año. Salazar afirmó que UNIVERSIDAD no puede tener acceso al nuevo programa ya elaborado hasta que sea aprobado por el CSE.

Calculó que una vez aprobado por esta instancia entraría en vigencia en las aulas en el año 2019. Sin embargo, cuando atendió a UNIVERSIDAD desconocía de la apelación presentada por Trejos.

Por su parte, la Dirección de Prensa del MEP respondió que esos programas no entrarán en vigencia sino hasta que la apelación de Trejos sea resuelta por el CSE y se culmine el proceso de revisión y aprobación.

Salazar aseguró a UNIVERSIDAD que el enfoque teórico de los nuevos programas, incluso de los de la etapa “confesional”, procuran fomentar en el estudiantado una visión “de respeto y tolerancia hacia el otro y hacia la diversidad de pensamientos”, incluso hacia quienes no creen en la idea de una “verdad absoluta”. También informó que han realizado procesos de consulta con representantes de las diversas religiones reconocidas por el Estado y de las etnias indígenas.

Al respecto, Trejos consideró que, si bien el Departamento de Educación Religiosa tiene una indudable influencia católica, la visión de Salazar es auténtica. Sin embargo, del mismo modo como argumentó en la apelación presentada, dijo que es un peligro para la educación de la infancia costarricense esa ventaja del catolicismo, la cual, en la práctica, incluye visiones intolerantes como la que, para comenzar, lo obligó a iniciar su batalla en la Sala IV.

En esto coincidió la filósofa Ana Lucía Fonseca, profesora de filosofía de la UCR y activista por el Estado laico, quien afirmó que mientras exista el artículo 75 de la Constitución Política, la Iglesia católica mantendrá siempre los privilegios que le da la confesionalidad del Estado.

Agregó que “en relación con la enseñanza de otras posiciones religiosas o acerca del ateísmo o del agnosticismo, tampoco es esperable un juicio objetivo de las personas que imparten los cursos, quienes, en su mayoría sostienen creencias católicas” (ver: “En un Estado laico no habría educación religiosa costeada por el Estado”).

La solución, afirmó, es la separación perfecta de las competencias del Estado y de las religiones, de modo que quien desee que sus hijos reciban una enseñanza religiosa, se encarguen de ello en el ámbito no estatal.

EPÍLOGO

“Saliendo de la sala de reuniones del Departamento de Educación Religiosa del MEP, percibo que además de la Biblia desplegada en una mesa lateral, a la par de una estatua de “La Negrita”, un retrato del Papa Juan Pablo Segundo nos ha estado observando a lo largo de la conversación con su director y con el Asesor Nacional de Educación Religiosa, Marco Antonio Fernández.”

A la luz del Voto 2023-2010, me pregunto qué dirían los magistrados de la Sala IV de la presencia de esta iconografía en la sala de sesiones de una oficina estatal…

 


Filósofa Ana Lucía Fonseca

“En un Estado laico no habría educación religiosa costeada por el Estado”

Ana Lucía Fonseca, profesora de filosofía de la UCR

Ana Lucía Fonseca, profesora de filosofía de la UCR y activista por el Estado laico, explicó por qué es necesario que el Estado costarricense no tenga una confesión religiosa particular, como ocurre actualmente debido al Artículo 75 de la Constitución Política.

El Departamento de Educación Religiosa del MEP afirma que en los nuevos programas que está elaborando busca transmitir al estudiantado una visión inclusiva tanto de las diversas confesiones religiosas como del ateísmo y del agnosticismo.

¿Qué problemas cree usted que enfrentará esta propuesta en la realidad costarricense?

-En un país constitucionalmente confesional, como Costa Rica, la diferencia no la hace un programa de educación religiosa.

Primero porque la iglesia católica, mientras exista el artículo 75 de la Constitución Política, mantendrá siempre los privilegios que le da la confesionalidad del Estado; segundo, y sobre todo en relación con la enseñanza de otras posiciones religiosas o acerca del ateísmo o el agnosticismo, tampoco es esperable un juicio objetivo de las personas que imparten los cursos, quienes, en su mayoría, sostienen creencias católicas.

La opción para una enseñanza inclusiva no es otro programa de educación religiosa, es suprimir cualquier programa de educación religiosa en las escuelas y colegios públicos del país.

¿Cómo se manejaría el tema de la educación religiosa en un Estado laico o no confesional?

-La respuesta es simple: no habrá educación religiosa costeada por el Estado.

En su lugar sería mucho más formativo y democrático que se impartieran lecciones de historia, sociología, antropología o filosofía de las religiones.

Las diferentes iglesias tienen todo el derecho de formar a su feligresía en su credo; pero esta formación correrá por cuenta de cada iglesia mediante el catecismo, las escuelas dominicales o los hogares de creyentes.

Que el Estado costee una educación religiosa, cualquiera que esta sea, es preservar un privilegio, no defender el derecho de expresión religiosa.



 

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