País Tribunal Fiscal Administrativo tiene al cobro deuda más intereses y multas

Alcatel debe más de ¢6.700 millones por evasión

Dos de las empresas vinculadas en esta maniobra de Alcatel aparecen en registros del bufete Mossack Fonseca, revelado por UNIVERSIDAD en los Papeles de Panamá

El Tribunal Fiscal Administrativo ordenó a la transnacional Alcatel de Centroamérica S. A. pagar ¢6.724.527.922,19 (unos $12,5 millones) al erario público, debido a que evadió varios impuestos que debía pagar por operaciones originadas en Costa Rica.

Así consta en tres expedientes del proceso seguido por la administración tributaria contra Alcatel de Centroamérica S.A. ante el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA).

Esos procesos ya concluyeron y la demandada agotó los recursos a los que tenía derecho en la vía administrativa,  pero los intereses siguen acumulándose hasta el momento en que el pago se haga efectivo (ver el cuadro: “La deuda en cobro judicial”).

El Ministerio de Hacienda, a través del viceministro de Ingresos,  confirmó a UNIVERSIDAD tanto la cifra total adeudada por Alcatel como el hecho de que ese monto ya se encuentra en cobro judicial.

“Ya agotaron la vía administrativa y la deuda ya está a cobro judicial. Podrían ir a la vía legal, pero sería un largo proceso y los intereses seguirían acumulándose”, afirmó Fernando Rodríguez, (ver también: “Las maniobras sofisticadas salen caras”).

En este caso aparecen mencionadas dos de las tres empresas que formaban parte de un esquema encontrado en los archivos filtrados del bufete Mossack Fonseca –también conocidos como “Papeles de Panamá” – y que UNIVERSIDAD dio a conocer en su edición del 13 de abril pasado.

La telefónica transnacional constituyó en Panamá una entidad offshore llamada Apman Manpower S. A., la cual a su vez subcontrataba a la empresa costarricense Apman CR para que hiciera los trabajos de instalación y mantenimiento de cable submarino de los proyectos Cable Submarino y Belice, del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y además le alquilaba el personal necesario para hacerlos.

Uno de los argumentos principales de la Alcatel Centroamérica S.A. ante la justicia tributaria costarricense fue que los servicios se contrataron mediante la offshore panameña y que, al no existir en Costa Rica el impuesto global sino solo el impuesto territorial, la transnacional no debía pagar impuestos a Costa Rica por esa operación. Pero este argumento fue rechazado por el tribunal.

Según la documentación del bufete Mossack Fonseca, las personas involucradas en este esquema son Manuel Soriano Montero, de nacionalidad española/francesa -quien laboraba como Director General de Alcatel para América Central- y fundador de Apman S. A., y su esposa, identificada como “Christina Soriano”.

También se menciona a Óscar Moreira, quien es descrito como el administrador de Apman S. A. y de Tectel S. A. –esta última empresa no aparece mencionada en los documentos del Tribunal Fiscal Administrativo-, y su esposa, Lydia Matamoros; y J. P. Haro, de nacionalidad francesa.

Además de participar en el esquema, estas personas intercambiaron correspondencia con el bufete panameño en busca de refugiar sus propias ganancias fuera del alcance de la tributación costarricense. Para ello, Mossack Fonseca les propuso crear compañías y fundaciones en Islas Vírgenes Británicas y el Reino Unido, y abrir cuentas en el First Curacao Bank o en el Bermuda Commercial Bank.

En abril pasado, UNIVERSIDAD intentó que las personas antes mencionadas dieran su versión de los hechos, pero con excepción del señor Soriano, todas las  personas aludidos en los archivos de Mossack Fonseca se negaron a responder.

En esa ocasión, Soriano reconoció que fue gerente regional de Alcatel y que su esposa se llamaba Christina, pero dijo que ella ya había muerto y que no sabía nada de las empresas Apman y Tectel, a pesar de que se le explicó que había correos que los nombraban expresamente y en los que se detallaba incluso sus teléfonos particulares y sus correos electrónicos.

En cuanto al cobro judicial que Hacienda tiene contra ALCATEL, el abogado Alejandro Batalla Bonilla, representante legal de la compañía en los tres procesos, luego de consultar a su cliente, respondió que la política de la empresa es no dar declaraciones “sobre los asuntos que se encuentran en trámite ante los tribunales de justicia”, y explicó que actualmente se desarrollan dos procesos judiciales al respecto.

También le consultamos sobre una lista de empresas offshore que el bufete Batalla & Asociados –hoy Batalla, Salto, Luna (BSL)- solicitó a Mossack Fonseca crear y dar mantenimiento en Bahamas, Islas Vírgenes y Panamá.

Sobre esto Batalla aseguró que todos los servicios que brinda su oficina son lícitos (ver las respuestas completas en los recuadros aparte: “Lo que hacemos es estrictamente legal” y “Una relación reciente con Mossack Fonseca”).

Cable submarino

En el primer caso, el 6 de agosto de 2009 la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) rechazó la apelación presentada por Alcatel contra la resolución determinativa N° DTF-04-R-090-6 que la Administración Tributaria de Heredia había dictado dos años antes y declaró agotada la vía administrativa.

Con  esto, el TFA respaldó los ajustes efectuados por la auditoría fiscal en el impuesto de la renta para los períodos 2001, 2002 y 2003, por ¢88.807.976, ¢158.947.359 y ¢127.289.862, respectivamente, por encima de lo originalmente declarado por la telefónica.

Técnicamente, la evasión de impuestos es definida como el reporte de la venta de un bien o servicio a un precio menor al real, con el afán de realizar un pago inferior en sus tributos. Es un acto ilícito que está penado por la ley.

Este dinero corresponde al pago de servicios de administración realizados a las empresas Alcatel Francia y Alcatel de Centroamérica S. A. para la instalación de cable submarino y también a los costos y gastos de los ingresos ajustados como gravables, y las diferencias en el ingreso por un contrato de arrendamiento con el ICE.

Sobre este caso, el TFA argumenta que la nulidad del ajuste no compete pues “en todo momento el monto determinado por la Oficina Fiscalizadora se hizo considerando los documentos aportados por la empresa, procediendo directamente con los documentos aportados, tales como facturas y órdenes de servicio, teniendo claro en todo momento que estos son los documentos fehacientes -al contrario de los auxiliares- que son meras guías a considerar, a efecto de comprobar la correcta contabilización de los documentos fehacientes”.

En cuanto al ajuste en los ingresos dictado por el tribunal, la empresa adujo que por haberse generado fuera de Costa Rica, la renta no constituía un ingreso gravable.

Sin embargo, el TFA consideró que su “centro de operaciones está en Costa Rica, es decir el servicio se inicia en nuestro país” y que, según el contrato de servicios, “gran parte del personal utilizado para realizar el servicio de instalación, supervisión y pruebas de cable submarino, es de nacionalidad costarricense, saliendo de Costa Rica hacia sus destinos, utilizando para ello los servicios” de las sociedades anónimas contratadas, ambas ubicadas en Costa Rica.

“Independientemente que los bienes se encuentren ubicados en distintos países o que nunca entraron a Costa Rica, ello no implica que no se haya utilizado la estructura económica costarricense para lograr prestar el servicio, llámese administración, mantenimiento o instalación. Por estas razones, nos encontramos ante un supuesto de sujeción del impuesto sobre la renta, al darse la condición espacial del elemento objetivo del hecho generador”, concluye el tribunal.

En lo que respecta a las diferencias determinadas en los ingresos por el contrato de arrendamiento con el ICE, la instancia administrativa sostiene que sí genera obligaciones tributarias por tratarse de un arrendamiento financiero.

La estimación que se hace tiene “un valor actual de $4.438.417,58, mismo que representa el 108,9% del valor de la opción de compra al inicio del contrato ($4.074.491,27), que para este caso es el valor justo del bien arrendado y sobrepasa sobradamente el porcentaje establecido reglamentariamente, lo que lo encasilla dentro de los contratos de arrendamiento financiero.”

TFA rechaza “falsificación”

El 2 de octubre de 2012, el TFA dictamina otro expediente, el N° 11-09-758 que involucra a Alcatel de Centroamérica S. A. Allí, esa instancia declara sin lugar la solicitud de nulidad, la excepción de prescripción y el recurso de apelación presentado por aquella.

Además, el Tribunal confirma la resolución tomada y ordena a la Administración “a liquidar y notificar el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 146 y 163 (último párrafo) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”. También da por agotada la vía administrativa.

En este caso, determina aumentar el monto gravable por el impuesto a la renta en ¢559.566.823,00 y ¢1.171.956.167,00 correspondientes a los períodos fiscales 2006 y 2007, respectivamente, y de ¢211.504.403,48 y ¢241.034.661,17 en el impuesto sobre remesas al exterior de enero a diciembre de 2006, y por retenciones no realizadas para los meses de enero a diciembre de 2007.

Además, en ese momento se determinaron intereses para pagar por ¢371.455.487; ¢605.069.101; ¢166.325.003; y ¢117.884.491.

Finalmente, el 10 de julio de 2014, el TFA dictamina otro expediente, el N° 11-09-757, rechaza los recursos presentados por la transnacional, que esta vez incluían acusaciones de presunta falsificación de documentos por parte de la Administración y confirma el monto de la multa para imponer: ¢546.015.518, correspondiente al 25% del monto evadido, que fue determinado en ¢2.184.062.057.

En total, el TFA ordenó a la transnacional Alcatel Centroamérica S. A. pagar ¢6.724.527.922 al Estado costarricense, por lo documentado en los tres expedientes (ver el cuadro: “La deuda en cobro judicial”).

 

Una relación reciente con Mossack Fonseca

P-31-Alcatel-2

La información sobre el bufete Batalla & Asociados en los archivos de Mossack Fonseca incluye un estado de cuenta al 8 de enero de 2015 por un total de $21,431.60 por la creación y mantenimiento de compañías en Bahamas, Islas Vírgenes y Panamá

 


 

 

Fernando Rodríguez, Viceministro de Ingresos:“Las maniobras sofisticadas salen caras”

P-31-Fernando_RodrXXguez

UNIVERSIDAD consultó al Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Fernando Rodríguez, por su reacción frente a este caso. A continuación, sus respuestas:

¿Cuál es su balance en cuanto a este proceso?

-Nos interesa lograr construir una cultura para que las personas y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias, para que no haya que llegar a instancias de cobro judicial, pues esto sale más caro para la Administración y para el contribuyente. El costo de maniobras sofisticadas para no pagar,  puede terminar siendo mucho más caro. El mensaje es que es más barato, para todas las partes, cumplir.

¿Aprende la Administración con estos casos?

 -Por supuesto. Lo incorporamos al análisis de las prácticas lícitas e ilícitas, y a partir de ello  proponer las modificaciones necesarias a la legislación, con el fin de cerrar portillos.


 

 

Alejandro Batalla, abogado de ALCATEL de Centroamérica S. A.: “Lo que hacemos es estrictamente legal”

Mediante correo electrónico UNIVERSIDAD entrevistó a Alejandro Batalla Bonilla, representante legal de la transnacional de telecomunicaciones, sobre el cobro que le realiza el Estado costarricense y sobre su relación con el bufete panameño Mossack Fonseca cuyos archivos filtrados se conocen como Papeles de Panamá. A continuación, sus respuestas.

 

El TFA declaró agotada la vía administrativa para el caso por el cual dictaminó que ALCATEL Centroamérica deberá pagar al Estado costarricense más de ¢6.700 millones, debido a montos de impuestos no declarados, la multa del 25% correspondiente y los intereses, que corren hasta el momento en que se efectúe el pago. Como representante legal de ALCATEL Centroamérica, qué harán con respecto a esto: ¿recurrirán a la vía legal?

 

¿Recomendarán a la empresa pagar la deuda? ¿Quiere comentar algo adicional sobre este caso?

 

-He consultado con la empresa su correo y le comento que es política de la empresa no hacer comentarios sobre los asuntos que se encuentran en trámite ante los tribunales de justicia, particularmente en este caso existen dos procesos judiciales.

 

Batalla & Asociados aparece en los archivos del bufete panameño Mossack Fonseca porque solicitó la compra o la constitución de varias compañías o fideicomisos offshore. Adjunto a este correo un estado de cuenta de Mossack Fonseca en el que aparecen estas compañías hasta el año 2015 inclusive.

¿Con qué fines solicitó su bufete la compra o creación de estas compañías?

¿Por qué no hacerlas en Costa Rica?

Una de esas compañías es BSL, que según entendemos, es el actual nombre de su bufete. ¿Por qué constituirlo mediante el bufete Mossack Fonseca?

¿Qué puede comentar sobre la relación de su bufete con el bufete panameño Mossack Fonseca a la luz de las revelaciones realizadas por la prensa nacional e internacional, conocidas como los “Panama Papers”?

 

-En primer término queremos expresarle, y somos contundentes en ello, que todos los consejos legales que damos a nuestros clientes se hacen apegados de manera estricta al ordenamiento jurídico.

La asesoría legal que brindamos a nuestros clientes es de muy alto nivel técnico y comprende áreas como litigio, arbitraje, incluso arbitraje internacional y en general asesoría jurídica empresarial. Nosotros no asesoramos a nuestros clientes para realizar estructuras ilícitas o que tengan como propósito evadir obligaciones legales.

Gran parte de nuestro trabajo está encaminado asesorar a nuestros clientes en la mejor forma de organizar la empresa, en la que los socios pretenden invertir, de tal manera que éstos se garanticen sus derechos. Finalmente un buen contrato entre accionistas garantiza que la inversión sea exitosa económicamente, genere fuentes de trabajo y contribuya al desarrollo económico del país. Si la empresa resulta exitosa le garantiza al Estado que recibirá impuestos por las utilidades que genere. Las empresas débiles, sin estructura corporativa adecuada, generalmente no son exitosas y no pagan impuestos, no necesariamente porque los evaden, sino porque no tienen rentas sobre las que tributar.

Si por alguna circunstancia algún cliente nos llegara pedir ayuda para evadir cualquier otro tipo de obligación legal, inmediatamente declinamos ayudarlo. Dichosamente, por la naturaleza de los clientes que componen nuestra cartera, no nos hemos enfrentado a esta circunstancia.


 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido