Opinión

Una propuesta inconstitucional; una autonomía asfixiada

El proyecto de ley 22266, convocado por el Poder Ejecutivo y que alcanzó acuerdo con la Presidencia del Congreso para ser retirado momentáneamente, a fin de que pueda revivir en agosto (sesiones ordinarias), refleja una riesgosa intención de erosionar la autonomía constitucional del sistema político:

1- Sujetar la autonomía de instituciones que tienen esa previsión constitucional implica que un manejo indebido de las finanzas públicas, ocasionado por otras instituciones, deba ser acarreado por las Universidades, municipalidades y CCSS; aunque estas últimas mantengan un óptimo desempeño presupuestario. Así, sería posible que el Ejecutivo debilite estas instituciones, acudiendo a ellas como medio para sostener desequilibrios financieros ocasionados por otras entidades públicas del Gobierno Central. De hecho, el texto planteado no distingue expresamente entre instituciones con esa autonomía, de manera que incluso podría alcanzar a otros Poderes de la República.

2- Los cinco párrafos de la exposición de motivos no tienen sustento socio político, institucional o jurídico que respalde con robustez la necesidad de la reforma parcial al texto de la Constitución, tampoco respaldo técnico de lo planteado; es un ejercicio irresponsable del poder constituyente derivado. La Carta Magna es el contrato político de la Nación, la fundamentación del cambio no debería reducirse solo a una página de poca claridad, mucho menos a espontaneidad en desconocimiento de la voluntad constituyente originaria y de la concordancia de cláusulas constitucionales que rigen el sistema político.

3- Los efectos de esta reforma, con el potencial de debilitar el ejercicio presupuestario de las instituciones, en cuestión, afecta la prestación de derechos fundamentales como es el caso del acceso a la educación y a los servicios de salud. Según el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, esta reforma no resultaría conforme al ordenamiento por tratarse de una modificación normativa con el potencial de generar una regresión sobre la garantía y la prestación pública de derechos fundamentales, al acreditarse el impacto que esto ocasionaría en el efectivo, eficaz y pleno servicio público sobre los derechos indicados.

4- El texto señala que “el principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas”; no obstante, hay dos inconsistencias: a) en voto 27731-03, la Sala Constitucional estableció límites a la reforma parcial, pues no es lo mismo establecer una Constitución que reformarla, “pues lo primero es un acto de máxima soberanía popular, un acto creador; es la facultad soberana del pueblo para darse su propio ordenamiento jurídico-político. La reforma es un procedimiento para la revisión de lo ya establecido” (2003); y b) lo segundo tiene que ver con la previsión del poder originario, cuando plasmó en actas constituyentes que no es posible sujetar a la Universidad “a acudir año con año a los políticos, en demanda de sus rentas. La estaríamos condenando a una asfixia segura, ya que, al no contar con la autonomía económica indispensable, la Universidad estará a merced de los políticos, según que los satisfaga o no el ambiente universitario. En esta situación, preferible sería cerrarla, si va a estar a merced de los vaivenes de la politiquería” (Asamblea Constituyente, 1949).

Este proyecto fue objeto de acuerdo entre Legislativo y Ejecutivo momentáneamente, con la promesa de caminar otra vez corrillos parlamentarios en el mes de agosto. Ello anuncia una asfixia a la autonomía constitucional. La educación superior estatal requiere de aportes, esfuerzos e intenciones de mejoramiento para garantizar su desarrollo institucional, social y político en la vida del país; no obstante, el impulso de estas variaciones constitucionales más bien ocasionaría un detrimento de la educación universitaria costarricense y, más aún, una inconstitucional politización presupuestaria en la estabilidad económica de la autonomía constitucional.

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