Opinión

Tipificar los delitos religiosos

La diputada María Vita Monge, del PUSC, presentó un proyecto de ley para reformar 2 artículos de la Constitución

La diputada María Vita Monge, del PUSC, presentó un proyecto de ley para reformar 2 artículos de la Constitución: el 75 (estado confesional católico) y el 194 (obligación de los funcionarios públicos de jurar por Dios). Iniciativa valiosa, no por lo que propone –muy discutible-, sino porque abre un impostergable diálogo sobre la legislación de lo religioso, ámbito donde se dan situaciones que requieren ser tipificadas para su debida penalización.

Comento brevemente algunas de las principales:

  1. Prohibición eficaz a las organizaciones religiosas de participar en la política partidista y en las elecciones. La legislación actual ha demostrado ser insuficiente. Si bien tanto el artículo 28 de la Constitución como el 136 del Código Electoral prohíben emplear motivos religiosos en la propaganda política, no mencionan otras formas de incidencia en la política electoral como el apoyo financiero, los locales y los vehículos. Lo más grave es la indicación de los dirigentes religiosos a la feligresía para que voten por determinados candidatos (quizás ellos mismos).

Esos vacíos legales le han facilitado al Tribunal Supremo de Elecciones el abstenerse de intervenir en los ya rutinarios desbordamientos de algunas congregaciones pentecostales en la política partidaria, con la consecuencia de que existen partidos explícitamente confesionales desde 1979, ¡ya van 40 años! Hoy día, tenemos 17 diputados muy arrellanados en sus curules, gracias a su calidad de pastores(as) o sus vínculos congregacionales. La negligencia del TSE, que en esos 40 años no ha tenido tiempo para proponer reformas a una legislación redactada y pensada para otros tiempos, amenaza con descarrilar nuestra democracia, pues permite la intromisión electoral del factor religioso, que los liberales del siglo XIX evitaron con tanto empeño.

  1. Asuntos de libertad personal.

En ciertas sectas, tanto católicas y como evangélicas, dirigentes manipuladores se apropian de la voluntad de algunos adeptos. Separan a los hijos de su familia y los envían al exterior, donde se les dificulta comunicarse con los suyos, una modalidad de secuestro. Conviene legislar para que la familia informe a la policía antes de la consumación del delito.

  1. Apropiación de bienes materiales explotando la exaltación litúrgica.

Los cantos, aplausos, gritos, danzas, promesas, testimonio de favores recibidos de lo alto, etc., propician que las solicitudes de los pastores de dinero en efectivo, joyas, automóviles, lotes, etc., sean obedecidas de inmediato. Es una práctica reñida con la “moral universal y las buenas costumbres” (según se lee en el artículo 75 de la Constitución). Por el mismo motivo cabe prohibir el diezmo (que no se menciona en el Nuevo Testamento), por el cual los feligreses donan del 10% del salario al pastor, a cambio de la promesa de que Dios lo devolverá con creces. Esa forma de diezmo se inscribe plenamente en la magia, definida como el intento de manipular a Dios: “Doy para que me des”. Así se acumulan fortunas considerables. Por ejemplo: una congregación de 75 feligreses que ganen en promedio 400.000 colones mensuales redondea 3.000.000. En ciertos movimientos católicos se practica el diezmo y las donaciones, aunque no se justifican desde la “teología de la prosperidad”.

  1. Inscripción de las congregaciones.

En la actualidad, las congregaciones se acreditan en el Registro Público del Ministerio de Justicia, como cualquier otra entidad que recaude fondos. No atentaría contra la libertad religiosa exigir por ley un mínimo de formación académica a los pastores; que se lleven libros de contabilidad y se indique el uso de lo recaudado (Minor de J. Calvo fue condenado por no dar cuenta del uso de las donaciones que recibió en Radio María de Guadalupe).

Bien podría mencionar otras situaciones susceptibles de tipificación –entre ellas los abusos sexuales a menores- pero por ahora, basta con lo señalado.

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