Opinión

¿Se extralimita el Consejo Universitario en su actuar?

Actualmente, el Estado costarricense se enfrenta a grandes retos por la difícil situación fiscal y económica del país.

Actualmente, el Estado costarricense se enfrenta a grandes retos por la difícil situación fiscal y económica del país. Por ello, de forma solidaria y responsable, las actuaciones de toda institución pública se deben orientar a proteger el buen uso de los recursos públicos y a implementar medidas para optimizarlos. Ante esta situación, la Universidad de Costa Rica está obligada a cumplir lo consignado en el artículo 3 del Estatuto Orgánico, pues “debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo”.

El artículo 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, establece que “El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. En los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan”. El Consejo Universitario tiene entre sus funciones la de “aprobar el presupuesto anual de la Universidad de Costa Rica” (inciso e del artículo 40 del Estatuto Orgánico).  Tal proceso es delicado y de alta responsabilidad, pues se trata de la gestión de recursos públicos y el respeto a la normativa existente.

La aprobación parcial del Presupuesto Extraordinario N.° 1-2019 por parte del Consejo Universitario no se relacionó con ninguno de los argumentos expuestos en el artículo de opinión “Consejo Universitario se extralimita y afecta la investigación y el posgrado en la UCR”, publicado en el Semanario UNIVERSIDAD. Lo anterior, pues el coordinador de la Comisión de Asuntos Financieros (M.Sc. Carlos Méndez) aclaró, de forma satisfactoria, las dudas de índole académico existentes con el equipo para el posgrado de Ingeniería Eléctrica.  No obstante, en dicha sesión se presentó prueba de que existía una seria discrepancia sobre el lugar donde se instalaría el equipo (la documentación aportada por el posgrado contrastada con lo reportado por otra instancia institucional); por ello, para realizar una ejecución eficiente y eficaz de los recursos financieros, el presupuesto institucional fue aprobado, excluyendo los rubros cuestionados. Este tipo de situaciones demandan la transparencia ante la toma de decisiones donde hay fondos públicos.

Las personas investigadoras deben ser cuidadosas al realizar sus solicitudes y, por otra parte, la Administración al elaborar el presupuesto debe garantizar que los datos consignados y elevados al Consejo Universitario sean precisos y confiables con el objetivo de que se pueda cumplir con la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley N.° 9371.

Por otra parte, la norma G-3.6 es fundamental para la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Universidad de Costa Rica, que establece que “solo podrán ejecutarse gastos o comprometer recursos con cargo a presupuestos que estén debidamente aprobados”. Se le achaca lentitud al Consejo Universitario en los procesos de aprobación de los presupuestos; no obstante, la Contraloría Universitaria advirtió sobre la necesidad de cumplir con la norma indicada para no comprometer el manejo de la finanzas universitarias, y su posterior aprobación de parte del Órgano Colegiado. La Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios del Consejo le solicitó a la administración subsanar la asignación presupuestaria a los Fondos del Sistema.

En este contexto, cabe preguntarse: ¿debe el Consejo Universitario aprobar a ciegas los presupuestos públicos? ¿Contarán las personas firmantes del artículo de opinión con todos los elementos de peso que mediaron en la aprobación del presupuesto en cuestión? Porque los motivos para esa decisión no tienen pretensiones de injerencia académica, sino que responden al cumplimiento de deberes jurídicos y de responsabilidad que tenemos cada una de las personas que conformamos este ente colegiado (el cual responde a decisiones colectivas).

Aprovechamos la oportunidad para invitarles a fortalecer el diálogo que debe existir, con el objetivo de aclarar y generar una comunicación directa más allá de los artículos de opinión que se presenten. Las puertas del Consejo Universitario están abiertas.

Marco Vinicio Calvo, cédula 3-0232-0494,  integrante del Consejo Universitario, representante de la Federación de los Colegios Profesionales.

Teresita Cordero Cordero, cédula 401200379, integrante del Consejo Universitario, representante del área de Ciencias Sociales.

Silvana Eugenia Díaz Salazar, cédula 116320573, integrante del Consejo Universitario por el sector estudiantil.

Madeline Howard Mora, cédula 105810530, integrante del Consejo Universitario, representante del área de Salud.

Patricia Quesada Villalobos, cédula 204220889, integrante del Consejo Universitario por las Sedes Regionales.

Guillermo Santana Barboza, cédula 104580143, integrante del Consejo Universitario, representante del área de ingeniería.

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