Opinión

Reglas laborales: Jueves, Viernes Santos y 11 de abril 2020

El legislador de los años 40, en el original artículo 147 del Código de Trabajo (CT) que regulaba lo atinente a los días feriados (hoy artículo 148),

El legislador de los años 40, en el original artículo 147 del Código de Trabajo (CT) que regulaba lo atinente a los días feriados (hoy artículo 148), se había incluido como feriado el sábado santo. Hoy dentro de los días feriados (declarados así por el legislador, como consecuencia de algún evento especial o fecha conmemorable, a nivel religioso o cívico/militar) quedaron como días santos solo jueves y viernes, en otros países solo el viernes es feriado.

Precisamente estos 2 días feriados –según la tradición cristiana– lo que se recuerda es que el jueves Jesús tuvo la última cena y el lavatorio de los pies, conmemorándose del Triduo Pascual (pasión, muerte y resurrección) y el viernes, precisamente, la muerte de Jesús de Nazaret, contando la tradición bíblica, crucificado por el pueblo judío, previa consulta al Prefecto de la provincia Romana de Judea, Poncio Pilato. En este día, la Iglesia Católica manda a sus fieles a guardar ayuno y abstinencia de carne como penitencia.

En Costa Rica, conforme a la legislación, ambos son días feriados de pago obligatorio (que precisamente en este año 2020, corresponde al 9 y 10 abril. Generalmente, en el sector público y muchas empresas privadas optan por dar toda la semana, con los primeros 3 días antes del jueves santo a título de vacaciones, con el fin de dar más descanso y que se pueda desarrollar el turismo de los nacionales), lo que significa que se le aplican dentro del ámbito laboral las siguientes reglas: a) En principio, ningún trabajador está obligado a laborar en estos días feriados (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr,  labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble. b) Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar estos días, se debe adicionar un salario. c) Las personas empleadoras que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal y que pagan mensual o quincenalmente, así como las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del CT) reconocen el salario de todos los días del mes; aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlos, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley. d) En caso de laborarse extras, durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en estos feriados, un pago doble.

Ahora bien, precisamente dentro de esta Semana Santa, también se da el 11 de abril (celebración de la batalla de Rivas, del año de 1856, considerada una de las más emblemáticas, por la quema del mesón por parte del soldado Juan Santamaría), un día feriado, igual de pago obligatorio, en el cual rigen las mismas reglas; es decir, si se laborara ese sábado, se deben aplicar las reglas de los incisos anteriores. Estas disposiciones son de orden público, se aplican a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables.

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