Opinión

Reforma fiscal y derechos laborales

La Sala Constitucional (SC) mediante el voto No. 19511-2018 resolvió la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de reforma fiscal tramitado en el expediente 20.580

La Sala Constitucional (SC) mediante el voto No. 19511-2018 resolvió la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de reforma fiscal tramitado en el expediente 20.580   con lo cual es inminente su aprobación en segundo debate con lo que se convertirá en ley de la República. Por ello, estamos en capacidad de conocer los cambios más importantes que introduce en materia derechos laborales de los servidores públicos.

1.- El tope máximo de auxilio de cesantía será el correspondiente a ocho años a pesar de que la SC en el voto 8882-2018 –que no ha sido redactado aún– establece que el tope razonable puede ser de 12 años.

2.- De lo anterior, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los 12 años.

En los casos en que se haya otorgado un derecho de cesantía superior a los ocho años por instrumentos jurídicos diferentes a convenciones colectivas, (estatuto de personal, por ejemplo) y que se encuentren vigentes, la cantidad de años a indemnizar no podrá superar los 12 en el caso de aquellas personas que ya hubiesen adquirido ese derecho; para todos los demás casos quedará sin efecto cualquier indemnización superior a los ocho años.

Empero, es de advertir que la SC está dando curso a todas las acciones de inconstitucionalidad que el exdiputado Otto Guevara está interponiendo contra las convenciones colectivas que tienen un tope superior a los 12 años. Una vez aprobada la ley la misma prevalecerá inclusive sobre el voto 8882, por lo que es de presumir que la SC reajustará el tope a ocho años.

3.- Los porcentajes de dedicación exclusiva se bajan a 25% y 10% por bachillerato y licenciatura respectivamente y de 30% y 15% para la prohibición.

4.- No procede la creación, incremento, ni el pago de remuneración por concepto de “discrecionalidad y confidencialidad”, ni el pago o reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos a las anualidades.

5.- La evaluación del desempeño de los funcionarios se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y proyectos que realice la dependencia a la que pertenece; y la del cuerpo gerencial en todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

6.- El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico, según la escala definida. El 80% de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las metas anuales definidas para cada funcionario de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo y un 20% será responsabilidad de la jefatura o superior.

7.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el incentivo por anualidad será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable.

El reconocimiento del incentivo por anualidad, inmediato a la entrada en vigencia de esta ley, será de 1,94% del salario base para clases profesionales y el 2,54% para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial.

8.- El salario será mensual con adelanto quincenal por lo que no puede haber pago bimensual. Las instituciones que cancelen los salarios con una modalidad distinta a la mensual deberán hacer los ajustes correspondientes dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de esta ley.

Se harán los cálculos y ajustes necesarios para que el cambio en la periodicidad del pago no produzca una disminución pero tampoco un aumento en el salario de los servidores.

9.- Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

10.- La creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales solo podrá realizarse a través de ley.

11.- El sobresueldo por recargo de labores especiales, de los docentes del MEP será de un máximo del 25% del sueldo de la categoría.

12.- Los incentivos, compensaciones, topes o anualidades remuneradas a la fecha de entrada en vigencia a la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados en forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.

13.- El salario total de los servidores no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten a la entra en vigencia de la ley.

14.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley los jerarcas de las entidades públicas deben valorar si denuncian las convenciones colectivas a su vencimiento.

En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta Ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

15.- Todas las disposiciones anteriores rigen a partir de la vigencia de la ley. Digamos que a partir del 1 de enero del 2019.

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